REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de Coro
Coro, 7 de Julio de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-S-2004-001448
ASUNTO : IP01-S-2004-001448


AUTO DE MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD
Visto el escrito presentado por el Fiscal Quinto del Ministerio Publico del Estado Falcón por ante las oficinas de Alguacilazgo del circuito Judicial penal el día, 06 de Julio del Año Dos mil Cuatro (2004),donde pone a disposición al ciudadano HIGINIO RAFAEL GONZALEZ PEREZ venezolano, nacido en fecha 12-01-74, de 30 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 12.586.277, residenciado en Yaracal detrás del estadio Cesar Tovar, casa N° 94, color rosado, población de yaracal sector nuevo yaracal, Estado Falcón por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO previsto y sancionado en el Artículo 411 del Código Penal el Tribunal lo recibe y acuerda realizar Audiencia de Presentación en fecha 07 07 2004 a las 1 y 30 de la Tarde siendo la hora señalada se constituyo el Tribunal Primero de Control de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón con sede en Coro, a cargo del Abogado Hilario Ramón Toyo Álvarez, a fin de que tenga lugar la audiencia Oral; de conformidad con el artículo 250, 251 y 252 del código orgánico procesal penal solicitado por la vindicta pública: Abg. WILMER LUQUE LANOY, contra el Imputado, HIGINIO RAFAEL GONZALEZ PEREZ por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO previsto y sancionado en el Artículo 411 del Código Penal. Verificada la presencia de las partes, HIGINIO RAFAEL GONZALEZ PEREZ, el fiscal quinto del ministerio publico Abg. Wilmer Luquez Lanoy, la defensa Abg. Soraya Sánchez, el ciudadano Juez advierte sobre la naturaleza, importancia y significado del acto; Declarando abierta la audiencia. Seguidamente se le concedió la palabra a la parte fiscal, Abg. WILMER LUQUE LANOY quien Ratificó la solicitud presentada por ante el Tribunal y solicita se decrete la Imposición de Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad para el ciudadano antes señalado; por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO previsto y sancionado en el Artículo 411 del Código Penal. Seguidamente se procedió a juramentar a la Defensa quien manifestó "Juro cumplir fiel y cabalmente con las obligaciones inherentes al cargo recaído en mi persona", quedando así exonerado el defensor publico designado Acto seguido el ciudadano Juez de conformidad con lo establecido en el Artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, explicó al imputado los hechos que se le imputa, advirtiéndole que podía abstenerse de declarar sin que su silencio lo perjudique, y que la audiencia continuará aunque no declare y en caso de consentirlo a no hacerlo bajo juramento libre de apremio y coacción e imponiéndole del Precepto Constitucional consagrado en el Ordinal 5to del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y explicándole que su declaración es un medio de defensa y por consiguiente tiene derecho a explicar todo cuanto sirva para desvirtuar las imputaciones hechas por la parte fiscal. Manifestando el Imputado: HIGINIO RAFAEL GONZALEZ PEREZ que Si deseaba rendir declaración, y expuso:” Yo venia de que la suegra e iba para la casa cuando venia bajando frente al banco del caribe sale de repente una moto impactando con el carro mío en fracciones de segundos me llego a mi, de allí recogí al señor lo lleve a la medicatura y de allí me fui al comando y allí me quede, hasta que llego transito". Es todo. Seguidamente el fiscal hizo algunas preguntas de las que considero pertinentes. ¿Que dirección llevaba usted cuando ocurrieron los hechos? R.- Iba como para valencia. ¿A que velocidad iba usted? R.- Como a 40 Km. ¿En que parte del vehículo fue el impacto? R.- Del lado del conductor. ¿La moto tenia las luces encendidas? R.- No yo nada mas escuche el golpe. ¿Conocía usted a la persona? R.- No, ni mi familia lo conocía. ¿Como era la iluminación en el lugar de los hechos? R.- No hay luz en la carretera. Acto seguido se le concede la palabra a la defensa quien manifestó que Solicita la libertad plena de su defendido, dejando al libre albedrío del juez cualquier medida cautelar menos gravosa, es por ello que solicita la libertad plena vistas las circunstancias del hecho, por informaciones de testigos en vista de que resido en la población el occiso estaba haciendo caballito en esa moto en estado de ebriedad, el examen medico arrojo intoxicación etílica, por muy audaz le hubiese sucedido a cualquier persona. Seguidamente el juez oídas las exposiciones de las partes; la declaración del imputado y revisada las actuaciones que conforman la presente causa, Resuelve: En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. PRIMERO: Se declara con Lugar la solicitud Fiscal y sin lugar la solicitud de libertad plena interpuesta en este acto por la defensora privada. SEGUNDO: Se Decreta a HIGINIO RAFAEL GONZALEZ PEREZ, venezolano, nacido en fecha 12-01-74, de 30 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 12.586.277, residenciado en Yaracal detrás del estadio Cesar Tovar, casa N° 94, color rosado, población de yaracal sector nuevo yaracal, Estado Falcón de conformidad con el artículo 256 en su ordinal 3° del código adjetivo penal, Medida Cautelar Sustitutiva de la Libertad consistente en la presentación cada quince (15) días por ante la Fiscalia Quinta de Tucacas por considerar este Juzgador que si existen evidentes elementos de convicción del delito que se le imputa y que el mismo no se encuentra prescrito. Igualmente se instó al representante del Ministerio Público a proseguir con la investigación y se sigue el presente asunto por el procedimiento Ordinario se remiten las actuaciones a la Fiscalia en su debida oportunidad Es todo.
. El JUEZ PRIMERO DE CONTROL,
Abg. HILARIO R TOYO ALVAREZ.
LA SECRETARIA DE SALA
ABG. ROSELYN GARCIA NAVAS