REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO EXTENSIÓN CORO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PENAL SEGUNDO DE JUICO
Coro, 21 de Julio de 2004
193º y 144º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-S-2003-001175
ASUNTO ANTIGUO : IP01-P-2003-000082
JUICIO ORAL Y PÚBLICO
IDENTIFICACION DE LA CAUSA
JUEZ PRESIDENTE: ABG. OSCAR RICARDO GOMEZ
SECRETARIA DE SALA: ABG. ROSELYN GARCIA NAVAS
DELITO: ACTOS LASCIVOS VIOLENTOS
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
ACUSADO: CARLOS ANDRES ALVAREZ PEREIRA, titular de la cédula de Identidad N°: 12.733.079, fecha de nacimiento 03-07-1973, Natural y Residenciado en Urbanización Independencia, Tercera Etapa, Casa Nº: 100 Coro Estado Falcón.
VICTIMA: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA
REPRESENTANTES DE LA VICTIMA: INES ALVAREZ PEREIRA Y DENNY ORANGEL CHIRINOS.
REPRESENTACION FISCAL: ABG. MEREDITH FERNANDEZ.
FISCAL DECIMO DEL MINISTERIO PUBLICO DEL ESTADO FALCON
DEFENSOR PUBLICO: ABG. ISABEL MONSALVE DE LILO
DEFENSOR PÚBLICO CUARTO PENAL
HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DEL JUICIO
Resulta que en horas de la mañana del día 04-07-2003, el ciudadano CARLOS ANDRES ALVAREZ, se introdujo en el cuarto de su sobrina IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÌCULO 65 DE LA LOPNA, y una vez allí se le acercó, se bajo sus pantalones y a ella le bajo el Blumer que tenia puesto, luego agarro su pipi y se lo puso en sus genitales, lo movía y se lo metió más hasta que boto algo blanco como leche y cayo al piso, luego la agarró por la cintura y le quitó el pipi rápido porque venia su mamá, quién observó a su tío CARLOS acostado cerca de ella, le preguntó que le hacía CARLOS y está le contó lo sucedido, denunciado por el Progenitor de al menor, luego fue Aprehendido y puesto a la Orden de la Fiscalía Décima, por las Fuerzas Armadas Policiales.
Con fecha 06-07-2003 el Tribunal Segundo de Control, le decretó MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD.
ACTA AUDIENCIA PRELIMINAR
En Santa Ana de Coro del Estado Falcón, el día de hoy Martes dos (2) de Septiembre del Año Dos Mil Tres (2003), siendo las nueve (9:00am) de la Mañana siendo la oportunidad legal fijada; se constituyó en la Sala de Audiencias N° 01, el Tribunal Segundo de Control de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón con sede en Coro, a cargo de la Abogada Yanys Matheus Suarez a fin de que tenga lugar la audiencia Preliminar de conformidad con el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal. En acusación presentada por la vindicta pública, contra el acusado: Carlos Andres Alvarez Pereira, por la presunta comisión del delito de Actos Lascivos Violentos, previsto y sancionado en el ultimo aparte del Artículo 377 del Código Penal, en perjuicio de la Ciudadana: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÌCULO 65 DE LA LOPNA. Verificada la presencia de las partes, el ciudadano Juez advierte sobre la naturaleza, importancia y significado del acto; Declarando abierta la audiencia. Seguidamente, le concedió la palabra a la parte fiscal, quien expuso: "Solicito se admita la presente acusación, se aperture el enjuiciamiento, por el mencionado delito y se mantenga la medida de privación preventiva de la libertad". Seguidamente el ciudadano Juez de conformidad con lo establecido en el Artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, explicó al imputado los hechos que se le imputan, advirtiéndole que podía abstenerse de declarar sin que su silencio lo perjudique, y que la audiencia continuará aunque no declare y en caso de consentirlo a no hacerlo bajo juramento, libre de apremio y coacción e imponiéndole del Precepto Constitucional consagrado en el Ordinal 5to del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y explicándole que su declaración es un medio defensa y por consiguiente tiene derecho a explicar todo cuanto sirva para desvirtuar las imputaciones hechas por la parte fiscal; instruyéndolo la Juez a tal efecto sobre las medidas alternativas para la prosecución del proceso. Manifestando el Acusado: que no deseaba de rendir declaración. Seguidamente la ciudadano Juez le concedió la palabra a la Abog. Defensor quien expuso: "Solicito se desestime la acusación por estar infundada, que las pruebas ofrecidas no se admitan y en consecuencia se dicte el sobreseimiento de la causa,Tambien solicito se dicte una Medida Menos Gravosa" A continuación la Juez oídas las exposiciones de las partes y revisada las actuaciones que conforman la presente causa, Resuelve: En nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. PRIMERO: Admitir la acusación y las pruebas ofrecidas por la vindicta publica. SEGUNDO: Ordena la Apertura a Juicio de conformidad con el 330 y 331del Código Orgánico Procesal Penal y la consecuente remisión de la presente causa al Tribunal de juicio correspondiente emplazando a las partes para que concurran en un plazo común de cinco días ante el juez de juicio. TERCERO En cuanto al pedimento de la defensa de cambio de medida; se declara sin lugar y se ratifica la Medida de Privación Preventiva Judicial de Libertad de conformidad con el articulo 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal Quedan notificadas las partes de la presente decisión, se remiten las actuaciones a la oficina de alguacilazgo a los fines de la distribución correspondiente a los tribunales de Juicio, concluyendo a las (10:30 a.m) diez y treinta hrs. de este mismo día. Es todo. Terminó y conforme firman.
DESARROLLO DEL DEBATE
Siendo las 11:45 minutos de la mañana, del día lunes 26 de abril de 2004, día fijado para dar inicio a la Audiencia de Juicio Oral incoada en contra del ciudadano Carlos Andrés Alvarez por el delito Actos Lascivos Violentos en perjuicio de IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÌCULO 65 DE LA LOPNA Se anuncia la presencia en la sala N° 01 de este Circuito Penal del Tribunal Unipersonal Segundo de Juicio presidido por el Abog. Oscar Ricardo Gómez Acompañado de la Secretaria de Sala Abog. María Eugenia Rodríguez. Seguidamente el ciudadano Juez instruye a la secretaria a verificar la presencia de las partes, a tal efecto se deja constancia que se encuentran presentes la Fiscal Décimo del Ministerio Público Abog. Meredith Fernández, la Defensora Público Cuarta Abog. Isabel Monsalve, el acusado Carlos Andres Alvarez Pereira previo traslado del Internado Judicial de Falcón y la víctima IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÌCULO 65 DE LA LOPNA a acompañada de su representante Ines Alvarez Pereira. Igualmente se deja constancia que en una sala contigua a esta sala de juicio se encuentra el testigo Denny Orangel Chirino. De seguidas el ciudadano Juez declara abierto el debate concediéndole el derecho de palabra a la ciudadana Fiscal quien expuso brevemente los hechos que motivaron la acusación, ofreciendo sus pruebas; acusando al ciudadano Carlos Andrés Alvarez por el delito de Actos Lascivos Violentos previsto y sancionado en el artículo 377 del Código Penal Venezolano Vigente, solicitando una sentencia condenatoria. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Defensa quine manifiesta que su defendido es inocente del delito del cual le acusa el Ministerio Público y que en el presente caso sólo encontramos el dicho de la víctima y el dicho del acusado, no existiendo evidencias científicas que inculpen a su defendido y solictó una sentencia absolutoria. Se deja constancia que las partes prescinden del testimonio de Emilio Acosta Flores y María Ines de Ferrer. Acto seguido de forma clara el ciudadano Juez impone del precepto constitucional establecido en el ordinal 5° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela al ciudadano acusado Carlos Andrés Alvarez advirtiéndole que podía abstenerse de declarar sin que su silencio los perjudique, y en caso de consentirlo a no hacerlo bajo juramento, libre de apremio y coacción manifestando éste No Querer Declarar. De seguidas el ciudadano Juez de conformidad con lo establecido en el artículo 353 del Código Orgánico Procesal Penal se procede a recibir las pruebas ofrecidas, alterándose el orden de recepción de las mismas. en virtud de la incomparecencia de los expertos. Haciéndose pasar a declarar a la víctima quien dijo llamarse IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÌCULO 65 DE LA LOPNA y manifestó lo siguiente "Una noche, creo que era el 03 de julio de 2003, mi tio llegó tarde , me desperté, cerré la puerta y el se fue para mi cuarto y se monto arriba mio, yo llamaba a mi hermano, yo casi no podía respirar, casi me estaba bajando el short, yo le decía que no, mi mamá prendió la luz y creo que vio que mi tio tenía la mano en mi cintura y se lo dijo a mi papá, des pués me fui para la escuela. Concluida la declaración es interrogada por la representante del Ministerio Público quien preguntó ¿Que te hizo tu tio? Respondiendo: "No recuerdo" ¿Tu tio está aquí? Respondiendo: "Si" (se deja constancia que señaló al acusado),¿En otra oportunidad había hecho eso? Respondiendo: "Si, varias veces" ¿Que te hacía? Respondiendo: "No recuerdo" ¿Alguein te dijo que declaras? Respondiendo: " Si mi mamá y mi papá, me dijeron que dijera aqui lo que había sucedido. Seguidamente interroga la Defensa quien pregunta: ¿Otra persona te ha tocado? Respondiendo: "No" ¿Quien te ha tocado? Respondiendo: "Mi tio nada más". Acto seguido interroga el ciudadano Juez quien pregunta: ¿Que ropa tenías ese día? Respondiendo: "Un short y una franela" ¿Estabas acostada? Respondiendo: "Estaba dormida, cuando se me montaba él me despertaba " ¿Quien te dijo que él te tenía la mano puesta en la cintura? Respondiendo: "Mi mamá" ¿Donde te puso la mano? Respondiendo: " En el papito, é empezaba a bajarse el pantalón, se sacó el pipi y me lo metía en mi papito " ¿Cuantas veces? Respondiendo: "Como dos veces nada más" ¿Porque no se lo dijiste a tu mamá? Respondiendo: "Porque tenía miedo de que me fueran a pegar" Terminada la intervención de la víctima se hace pasar a declarar a quien se identificó como IRIS ALVAREZ PEREIRA testigo ofrecido por el Ministerio Público tomándosele el respectivo juramento de ley, dándose lectura al artículo 243 del Código Penal Venezolano, 10.703.360, domiciliada en el Parcelamiento Arenales calle Libertador casa N°100, de oficios del hogar, quien manifestó: "Ese día yo me paro como a las seis de la mañana, cuando prendo el bombillo, veo que mi hermano tenía la mano en la cintura de la niña, yo sospeché algo, entonces le pregunto a la niña que que le hacía Carlos, ella me dija que nada, le pregunté varias veces y me dijo que él le tocaba su papito, le pregunte a él y me dijo que él no hizo nada, después se lo dije a mi esposo". Seguidamente interroga la Fiscal quien pregunta: ¿El ciudadano Carlos Alvarez vivia en su casa? Respondiendo: " Si,tenía como quince días viviendo en la casa". ¿El acostumbraba dormir en el cuarto con su hija? Respondiendo: "No, él dormía en la sala" ¿Quien duerme con la niña en esa habitación? Respondiendo: "Su hermanito", ¿Era la primera vez que usted lo encontraba en el cuarto con si hija? Respondiendo: " No, como tres veces, ¿Recuerda la fecha en que ocurrió eso? Respondiendo: " Mas o menos el cuatro de julio del año pasado". Seguidamente interroga la Defensa quien pregunta ¿Que edad tiene el otro hermanito? Respondiendo: " Once años", ¿En ese cuarto hay una sola cama? Respondiendo: "Si una sola, Matrimonial. ¿Usted tenía buenas relaciones con su hermano? Respondiendo: " Si".Acto seguido interroga el ciudadano Juez quien pregunta ¿Cuantos años le lleva el hermanito a la niña? Respondiendo: "Dos años" ¿Ese día estaba el hermanito en la cama? Respondiendo: " Si". ¿Usted sacó al ciudadano Carlos de la cama? Respondiendo: " No, él al ratico se paró, ¿Cuando él se pasaba para la cama ya los niños se habían parado? Respondiendo: "Si". ¿Usted había instruido a la niña para este jucio? Respondiendo:"Yo le decía, mami vas a decir lo que dijiste en la policia, yo le decía que tenía que hablar duro". ¿Su mamá ha tenido algún inconveniente para que la niña viniera a declarar? Respondiendo: "Ella había ido a la casa a decirme que la niña no viniera a declarar". ¿Su esposo había tenido problemas con su hermano? Respondiendo: "No". Terminada la intervención de la testigo se hace a quien se identificó como DENNY ORANGEL CHIRINOS se le tomó el respectivo juramento de ley, dándose lectura al artículo 243 del Código Penal Venezolano, 12.175.043, domiciliado en la Urbanización Independencia Tercera etapa casa N°100, de oficio Albañil quien manifestó" El señor Carlos Alvarez llego a vivir a mi casa en el mes de junio del año pasado porque su mama lo habían corrido de la casa, yo una vez lo encontré saliendo del cuarto de los niños , tres días después lo volví a ver y hable con mi esposa de que hablara con él, hasta ese día que mi esposa me contó lo que había pasado, yo en realidad no vi nada". Seguidamente interroga la Fiscal quien pregunta: ¿Usted ha tenido prioblemas con su cuñado? Respondiendo: "No, hasta ese día". ¿Como era su relación con él? Respondiendo: "Bien el se jugaba con mi hija. ¿Su hija le llegó a a contar algo? Respondiendo: "Mi esposa me dijo que la niña le dijo que él le quitaba sus pantaletas que le ponía el pipi en sus partes y botaba una agua blanca". ¿Porque colocó la denuncia? Respondiendo: "Porque eso que paso en la casa sirve para que no lo vuelva a hacer". Seguidamente se deja constancia que la defensa manifestó no tener preguntas que hacer. Acto seguido interroga el Juez quien pregunta ¿Quien habló con la niña? "Mi esposa". ¿Usted le preguntó a la niña? Respondiendo: "No, mi esposa me dijo lo que le había dicho la niña, yo fui a poner la denuncia y me dijeron que tenía que llevar a la niña y el testigo". ¿Porque motivos usted estaba molesto con su suegra? ¿Porque yo tuve una hija con otra de sus hijas, una hermana de mi esposa". Que reacción tuvo usted cuando su esposa le contó lo que había pasado? Respondiendo:"Mi mujer me despierta a las seis de la mañana, yo lo saque de mi casa, lo golpie y lo empujé y como tenía que entregar un trabajo esa mañana fui en la tarde a poner la denuncia". Terminada la intervención del testigo el ciudadano Juez manifiesta que en vista de la incomparecencia de la experto Ingrid Zabeta, se acuerda suspender el presente juicio oral para el día 28 de junio de 2004 a las 10:00 a.m. Quedan convocadas las partes. Librese la correspondiente boleta de traslado y boleta de citación a la experto Ingrid Zabeta. Siendo la una y treinta minutos de la tarde (01:30 p.m) se retira el Tribunal.
2° Siendo las 02:35 minutos de la Tarde, del día lunes 28 de Junio de 2004, día fijado para continuar con la Audiencia de Juicio Oral suspendida el dia 16 de junio del presente año por la incomparecencia de un experto, en asunto incoado en contra del ciudadano Carlos Andrés Alvarez por el delito Actos Lascivos Violentos en perjuicio del IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÌCULO 65 DE LA LOPNA Se anuncia la presencia en la sala N° 01 de este Circuito Penal del Tribunal Unipersonal Segundo de Juicio presidido por el Abog. Oscar Ricardo Gómez Acompañado de la Secretaria de Sala Abog. Roselyn Gacia Navas. Seguidamente el ciudadano Juez instruye a la secretaria a verificar la presencia de las partes, a tal efecto se deja constancia que se encuentran presentes la Fiscal Décimo del Ministerio Público Abog. Meredith Fernández, la Defensora Público Cuarta Abog. Isabel Monsalve, el acusado Carlos Andres Alvarez Pereira previo traslado del Internado Judicial de Falcón. Igualmente se deja constancia que en una sala contigua a esta sala de juicio se encuentran los testigos promovido quienes ademas son los padres de la victima en el presente asunto quienes son Dennys Chirinos e Iris Alvarez Pereira. Acto seguido el ciudadano juez realiza un breve resumen de lo acontecido en la audiencia de juicio anterior de conformidad con lo establecido en el artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal;De seguidas el ciudadano Juez declara abierto el debate, y de conformidad con el articulo 236 del codigo organico procesal penal, hace el careo entre los testigos quienes son los padres de la victima, ya que este Juzgador considera que hubo contradiccion en cuanto al testimonio del padre de la menor y lo que consta en actas, a los efectos este Tribunal solicita al ciudadano alguacil se sirva hacer entrar a esta sala a los padres de la victima quienes son Denys Chirinos e Iris Alvarez a quienes se les explico lo referente al careo del cual se hace mencion el cual se encuentra previsto en el articulo 236 del codigo organico procesal penal y a los efectos a la ciudadana Iris Alvarez Pereira expresa: "Me pare como a las 6 de la mañana y voy a buscar una blusa en el cuarto de la niña para ponerme y veo que carlos le quita la mano de la cintura de la niña y yo le pregunto a la niña que que paso y ella dice que nada y le vuelvo a preguntar que te hace Carlos y dice que le agarro sus partecitas se levanto el y le pregunto que que le estaba haciendo a mi hija y me dijo que nada y me voy a que mi esposo y le digo lo que esta pasando. Acto seguido manifiesta el ciudadano Denys Chirinos que: "Me dijo que carlos estaba tocando a la niña yo me pare lo golpeo y lo saque de la casa, me fui a trabajar y en la tarde fui a poner la denuncia. Seguidamente este Treibunal hace las preguntas que considera pertinentes ¿Usted manifestó que tenia conocimiento de los hechos porque su esposa le manifestó lo ocurrido, la pregunta es, usted recuerda lo que expreso en la denuncia puesta en ptj? R.- Dije que iba a poner una denuncia en contra de mi cuñado que intento violar a mi hija y allí me dijeron que debía llevar a la agraviada. Seguidamente este Tribunal pregunta a la ciudadana Iris ¿usted le pregunto a su hija lo ocurrido, que respondio ella? R.- Que le toco sus nalguitas y que le decia que se le montara sus piernitas no me dijo casi porque le daba pena. Seguidamente se le pregunta al ciudadano Denys ¿cuando usted pone la denuncia usted se limito a decir lo que le dijo su esposa, no dijo lo que le habia manifestado la niña que habia botado un agua blanca? R.- Ella lo dijo yo le escuche eso a la niña lo dijo cuando estaba declarando. Seguidamente se le pregunta nuevamente ¿Usted nunca ha tenido problemas con el acusado? R.- Nunca, si tiene problemas con la mama. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la fiscal quien hace las siguientes preguntas: ¿Ustedes tienen algun interes personal de que este señor sea condenado y llevado a la carcel? R.- No solo se denuncio por lo que paso. ¿Alguien les dijo a ustedes que declaranan en contra del señor? R.- No nadie. Acto seguido este Tribunal vista la incomparecencia de la experto manifiesta que rescinde del testimonio de la experto Ingrid Zabeta, Acto seguido la Fiscal del Ministerio Público solicita el derecho de palabra expresando que si es necesario la presencia de la testigo de la cual quiere prescindir este tribunal por cuanto es experto y puede ayudar a la niña ya que le cuesta hablar del tema, ya que es muy importante el aspecto psicologico en estos casos, estuvimos frente a una niña llena de traumas y temores y quisieramos escuchar el testimonio de esta experto respetando lo manifestado por este Tribunal. Acto seguido este Tribunal en virtud de la manifestacion realizada por el ministerio publico en cuanto a la importancia de la experto promovida, no tiene ningun inconveniente en escucharlo y a los efectos librar un mandamiento de conduccion y fijar otra fecha poara que continue el presente juicio, todo en aras de la busqueda de la verdad verdadera de los hechos ocurridos. En consecuencia este Tribunal ordena librar mandato de conduccion conforme al segundo a parte del 357 del codigo organico procesal penal, a la ciudadana experta psicologo Ingrid Zabeta, a efecto de poder evacuar el testimonio del testigo, todo con la finalidad de escuchar su testimonio de acuerdo a lo manifestado en esta sala por la representante del ministerio publico. En consecuencia se suspende nuevamente el debate y se acuerda continuarlo el dia 7 de Julio a las 9 de la mañana. Quedan convocadas y notificadas las partes. Librese la correspondiente boleta de traslado y el acordado MANDATO DE CONDUCCION a la experto Ingrid Zabeta. Siendo las 3:00 de la tarde (03:00 p.m) se retira el Tribunal.
3° Siendo las 1:15 minutos de la Tarde, del día miercoles 07 de Julio de 2004, día fijado para continuar con la Audiencia de Juicio Oral suspendida el dia 28 de junio del presente año por la incomparecencia de un experto, en asunto incoado en contra del ciudadano Carlos Andrés Álvarez por el delito Actos Lascivos Violentos en perjuicio del IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÌCULO 65 DE LA LOPNA Se anuncia la presencia en la sala N° 02 de este Circuito Penal del Tribunal Unipersonal Segundo de Juicio presidido por el Abog. Oscar Ricardo Gómez Acompañado de la Secretaria de Sala Abog. CECILIA PEROZO. Seguidamente el ciudadano Juez instruye a la secretaria a verificar la presencia de las partes, a tal efecto se deja constancia que se encuentran presentes la Fiscal Décimo del Ministerio Público Abog. Meredith Fernández, la Defensora Público Cuarta Abog. Isabel Monsalve, el acusado Carlos Andres Alvarez Pereira previo traslado del Internado Judicial de Falcón. Igualmente se deja constancia que se encuentran presentes los padres de la victima en el presente asunto quienes son Dennys Chirinos e Iris Alvarez Pereira. Acto seguido se procede a Vereificar si la Ciudadana: INGRI ZABETA, Experta promovida por la Representación Fiscal esta en la sede del Circuito ya que de conformidad a lo Preceptuado en el Artículo 357 del Código Orgánico Procesal Penal se le Libró Mandato de Conducción, informando el Alguacil de Sala: JOSUE TROMPIZ que no se encontraba presente, Acto seguido el ciudadano juez realiza un breve resumen de lo acontecido en la audiencia de juicio anterior de conformidad con lo establecido en el artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal; De seguidas el ciudadano Juez declara abierto el debate, Acto seguido se procede a la recepción de pruebas documentales para ser incorporadas por su lectura de conformidad con el artículo 358 del Código Orgánico Procesal penal. manifestando las partes que prescindian de las mismas para su lectura. Acto seguido , el tribunal de conformidad con el articulo 360 del codigo organico procesal penal se procedió a las conclusiones, concediendole la palabra a las partes para que presentes sus conclusiones; otorgándole un tiempo de 10 minutos a cada uno. Concediéndole la palabra primeramente a la Fiscal del Ministerio Público, quien expuso sus conclusiones y solicitó sentencia condenatoria para el acusado. Acto seguido se le concedió la palabra al defensor para que expusiera sus conclusiones solicitando que su defendido se declare inocente, en virtud de que no existen otras pruebas que demuestre como culpable al mismo, y solicito al tribunal que absuelva al ciudadano , ya que no existe elementos que lo señalen como responsable del hecho, y el mismo las expuso en el tiempo legal establecido de 10 minutos concedidos por el tribunal. Se le concede la palabra a las partes para que hagan uso de su derecho a réplica. Quienes hicieron uso del mismo por 5 minutos cada uno. Acto seguido, De conformidad con el artículo 360 el juez presidente le concede la palabra al Ciudadano CARLOS ANDRES ALVAREZ, quien expone que NO quería declarar . Acto seguido el Tribunal declara cerrado el debate indicando el Juez Presidente que el Tribunal se acogía al término legal del Artículo 365 del Código Organico Procesal Penal, para la publicación del texto íntegro de la Sentencia, exponiendo el Juez Presidente los fundamentos de hecho y de derecho que motivarón la decisión, dándose posterior lectura a la parte Dispositiva de la Sentencia.
CALIFICACION JURIDICA FISCAL
La Representación Fiscal, calificó los hechos, antes señalados, como con figurativo del delito de: ACTOS LASCIVOS, previsto y sancionado en el artículo 377 del Código Penal Venezolano Vigente, en su Tercer Supuesto, en concordancia con el artículo 217 de la Ley orgánica para la protección del Niño y del Adolescente, lo cual ratificó en este JUICIO ORAL Y PUBLICO; siendo contradicho explícitamente por la Defensa, quién solicitó Sentencia Absolutoria conforme al Auto de Apertura a Juicio, insistiendo en la inocencia de su defendido.
Vistas las exposiciones de las partes y al ratificación de la Acusación presentada por el Ministerio Público, se acordó recibir las Pruebas Promovidas por las partes para ser debatidas en el JUICIO ORAL Y PUBLICO, ordenándose su incorporación y evacuación conforme a la Ley en tanto que la Defensa invocó el Principio de la Comunidad de la Prueba.
HECHOS QUE EL TRIBUNAL CONSIDERA ACREDITADOS
En las Audiencias Orales y Públicas que sucedieron los días 16 de junio, 28 de junio y 7 de julio del año 2004, se recibieron las Pruebas Fundamento de la Acusación, formulada por el Fiscal Décimo del Ministerio Público, en contra del Acusado CARLOS ANDRES ALVAREZ PEREIRA; determinada de la siguiente manera:
1.- Declaración de la testigo IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÌCULO 65 DE LA LOPNA (Víctima) Menor Promovida por el Representante del Ministerio Público, quién es venezolana, Residenciada en: Urbanización Independencia, Tercera Etapa, Casa Nº: 100 Coro Estado Falcón , quién al concederle la palabra manifestó que “Una noche creo que era el 03 de Julio de 2003, mi tío llego tarde, me desperté, cerré la puerta y el se fue para mi cuarto y se me monto arriba mió, yo llamaba a mi hermano, yo casi no podía respirar, casi me estaba bajando el Short, yo le decía que no, mi mamá prendió la luz y creo que vió que mi tío tenía la mano en mi cintura y se lo dijo a mi papa, después me fui para la escuela” Interrogada por el Ministerio Público respondió lo siguiente ¿Qué te hizo tu tío? Respondiendo “no recuerdo”; ¿Tu tío esta aquí? Si; ¿En otra oportunidad había hecho eso? “si varias veces”, ¿Qué te hacia? “No recuerdo”; ¿Alguien te dijo que declararas? “si mi mama y mi papa, me dijeron que dijera lo que había sucedido. Interrogada por la Defensa de la siguiente manera ¿Otra persona te ha tocado? “no” ¿Quién te ha tocado? “mi tío nada mas”. Acto seguido es interrogada por quién suscribe de al siguiente manera: ¿Qué ropa tenia ese día? “un Short y una franela” ¿Estabas acostada? Estaba dormida cuando se me montaba él me despertaba; ¿Quién te dijo que el te tenia la mano puesta la cintura? “mi mama” ¿Dónde te puso la mano? “en el papito y empezó a bajarse el pantalón, se saco el pipi y me lo metió en mi papito; ¿Cuántas veces? “como dos veces nada mas; ¿Por qué no se lo dijiste a tu mama? “porque tenia miedo de que me fueran a pegar”
2.- Declaración de la ciudadana IRIS ALVAREZ PEREIRA, testigo promovido por la Fiscalía del Ministerio Público, quien es venezolana, Mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°: 10.703.360, Residenciada en: Parcelamiento Arenales, Calle Libertad, Casa Nº: 100 Coro Estado Falcón. Quién expuso lo siguiente: “Ese día yo me paro como a las seis de la mañana cuando prendo el bombillo, veo que mi hermano tenia la mano en al cintura de la niña, yo sospeche algo entonces le pregunto a la niña que le hacía CARLOS, ella me dijo que nada, le pregunté varias veces y me dijo que él le tocaba su papito, le pregunte a él y me dijo que el no hizo nada, después se lo dije a mi esposo”.
3.- Declaración del Testigo DENNY ORANGEL CHIRINOS, testigo promovido por la Fiscalía del Ministerio Público, Padre de la Menor, quien es venezolano, Mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°: 12.175.043, Residenciado en: Urbanización Independencia, Tercera Etapa, Casa Nº: 100 Coro Estado Falcón, de profesión Albañil, Quién expuso lo siguiente: “El señor Carlos Álvarez llego a vivir en mi casa en el mes de Junio del año pasado , porque su mama lo había corrido de su casa, yo una vez lo encontré saliendo del cuarto de al niña, tres días después lo volví a ver y hable con mi esposa de que hablara con él, hasta este día que mi esposa me contó lo que había pasado, yo en realidad no vi nada”.
Visto que este Juzgador, en harás de descubrir la verdad verdadera y a los efectos de observar que entre los dos testigos, padres de la menor, se decidió de conformidad a lo establecido en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, que dice:
“Podrá ordenarse el Careo de persona que
en sus declaraciones hayan discrepado
sobre hechos o circunstancias importantes
aplicándose las reglas del testimonio”
Es de observarse que las partes prescindieron de las lecturas de las Documentales, de conformidad con lo establecido en el artículo 339 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 242 Ibidem.
En la Audiencia Oral y Pública, fueron debatidas las pruebas que las partes ofrecieron y contravinieron, así como aquellas que el Tribunal, en uso de las facultades que le confiere la Ley, consideró procedente efectuar, como se trato del careo de dos (02) de los testigos, con fundamento en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, siempre garantizando los Derechos Fundamentales de Defensa, al debatir proceso y control y contradicción de la prueba, todo dentro del marco del artículo 13 Ejusdem, el cual prescribe que el fin del proceso es establecer la verdad de los hechos por la vía jurídica y la justicia en al aplicación del derecho, y a esta finalidad debe atenerse el Juez al adoptar su decisión, en plena armonía con los artículos 2, 26, 257 y 334 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela.
En efecto, la testigo y victima, menor de edad, IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÌCULO 65 DE LA LOPNA que su tío el acusado se fue para su cuarto y se monto arriba de ella, le abaja el Short, la tocaba y le ponía la mano en el papito y empezaba a bajarse el pantalón, se sacaba el pipi y se lo metía en su papito, en varias oportunidades, según lo declarado por al menor (victima), y que el acusado botaba una agua blanca.
De esta declaración se aprecia el hecho que nos encontramos en un tipo de delito (Actos Lascivos Violentos) que por su propia naturaleza, el sujeto activo accionante del delito siempre lo ejecuta a escondida, valiéndose de lugares cerrados, oscuros, en donde no existen personas que puedan visualizar el hecho, en virtud de ello esta declaración de al victima, como sujeto pasivo del hecho es la evidencia real, que puede determinar la responsabilidad penal del acusado, amen que la declaración fue en forma espontánea, cumpliéndose con el principio de control y contradicción de al prueba, aunado al hecho que la testigo, fue coincidente en lo declarado en sala, en su declaración ante el Cuerpo de investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas y lo manifestado a su progenitora cuando la emplazó a que le dijera lo que ocurrió, en virtud del cual este Juzgador, la valora, por cuanto es relevante, en cuanto a modo, tiempo y lugar para establecer responsabilidad penal en contra del acusado CARLOS ANDRES ALVAREZ PEREIRA, es por ello que se llega al conocimiento de esta prueba, verbigracia al hecho que una menor de nueve (09) años de edad, siempre dice la verdad sobre el cual es interrogada, ya que al experiencia y la lógica, dice que en una persona de esa edad, no existe malicia para mentir, aun cuando se pudiera pensar, que fue manipulada por sus padres o terceras personas, pero que en todo caso, en el hecho que nos ocupa queda descartada esa posibilidad por cuanto la menor fue interrogada por las partes, para descartar si había sido inducida, a declarar en contra del acusado, en todo momento negó tal circunstancia, como consecuencia de ello es VALORADA. Y ASÍ SE DECIDE.
La declaración de la ciudadana IRIS ALVAREZ PEREIRA, Testigo del Ministerio Público, quien es venezolana, Mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº: 10.703.360, Residenciada en: Parcelamiento Arenales, Calle Libertad, Casa Nº: 100 Coro Estado Falcón, “Quién manifestó, en su declaración que ese día se para a las 06:00 a.m., vio que su hermano (Acusado) tenia la mano en al cintura de al niña, sospechando algo, y le pregunto a la niña que le hacia CARLOS ANDRES (Acusado), le pregunto varias veces, diciéndole su hija que su tío le tocaba el papito, posteriormente se lo contó a su esposo; Este Juzgador en relación a esta declaración, la valora, por cuanto se observa que este Testigo, visualizó la conducta del Acusado, al ser sorprendido por la declarante, al momento que le tenia la mano en al cintura a la victima (menor), tal actitud trajo como consecuencia, que sospechara de algo y al interrogar a la niña se pudo demostrar que el acusado en varias oportunidades venia cometiendo el hecho punible (Actos Lascivos Violentos), es por ello que para este Juzgador, considera que esta declaración, se encuentra relacionada con el hecho en cuanto modio, tíempo y lugar, existiendo entre esta declaración y la de la menor, una estrecha coincidencia del conocimiento de los hechos, que vendría a corroborar la versión de al victima, por todas estas circunstancias este Tribunal la aprecia, por guardar relación con el hecho objeto del Debate Orla y Publico Y ASÍ SE DECIDE.
De la declaración del Ciudadano DENNY ORANGEL CHIRINOS, testigo promovido por la Fiscalía del Ministerio Público, Padre de la Menor, quien es venezolano, Mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº: 12.175.043, Residenciado en: Urbanización Independencia, Tercera Etapa, Casa Nº: 100 Coro Estado Falcón, de profesión Albañil, Quién entre otras cosas manifestó: “El Acusado vivio en mi casa, su mama lo había corrido, lo vio en varias oportunidades salir del cuarto de la niña, y hablo con su esposa le dijo lo que había ocurrido, pero según el no vio nada”.
Se desprende de esta declaración, a modo de ver de quien suscribe, que carece de valoración, por cuanto no guarda en modo alguno con el modo, tiempo y lugar relación cuando ocurrieron los hechos, aun cuando en su declaración manifestó que vio al acusado salir del cuarto de los niños, pero que en ningún caso vio al acusado cometiendo el hecho que nos ocupa, toda vez que el mismo enfatizó, al decir que tuvo conocimiento de los hechos, porque su esposa se lo contó, él mismo reconoció, no haber visto al acusado realizar ACTSO LASCIVOS en contra de su menor hija, en consideración de ello, es desestimada por no guardar relación con los hechos objeto del Debate Oral y Publico Y ASÍ SE DECIDE, conforme a lo establecido en el articulo 22, en concordancia con los artículos 197 y siguientes del Código orgánico Procesal Penal. Igualmente se sometido a careo de conformidad con lo estipulado en el artículo 236 del Código orgánico Procesal Penal entre los tstigos DENNY ORANGEL CHIRINOS E IRIS ALVAREZ PEREIRA, el objeto del mismo era descartar que no existiera pre disposición de los testigos en contra del acusado, ya que los mismos son los padres de al victima (menor de edad), pero este juzgador concluyó que la misma no existía, al someterlo al careo y ser interrogados, según las reglas de los testigos, no encontrando en ello contradicción alguna Y ASÍ SE DECIDE.
Hechas las anteriores precisiones debe destacarse que la defensa centro su estrategia en tratar de demostrar que esta pruebas testimoniales, no eran suficientes para establecer la responsabilidad penal de su representado, mientras el Ministerio Público preciso que tales pruebas eran suficientes por la naturaleza del delito, por cuanto en este tipo de delito es casi imposible la presencia de testigo, por la forma como actúa el sujeto activo del delito y que en el Delito lo importante es la declaración de la victima.
Al hacer el ananlisis comparativo de las pruebas este Juzgador, llega al convencimiento, según lo estipulado en el artículo 22 del Código orgánico Procesal Penal, según la sana critica, observado las reglas de al lógica y los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, que el Acusado CARLO ANDRES ALVAREZ POREIRA, le quedo probado los hechos que el Ministerio Público le imputó, siendo que el Acusado el día 04-07-2003 se introdujo en el cuarto de su sobrina IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÌCULO 65 DE LA LOPNA, una vez allí se el acercó, se bajo sus pantalones y le bajo el mono que tenia puesto, luego agarro su pene y se lo puso en su genitales, lo movió, hasta que boto algo blanco, luego la agarro por la cintura y le quito el pene rápido por que venia su mama, quién observo a su tío Carlos acostado cerca de ella, pero cuando ella entro el se levantó, por lo que ella le pregunto que le hacia Carlos y esta le contó lo sucedido, siendo denunciado por el progenitor de la menor.
FUNDAMENTO DE HECHO Y DE DERECHO
Habiéndose mantenido la Calificación Jurídica, con respecto al delito de ACTOS LASCIVOS, previsto y sancionado en el artículo 377 del Código Penal Venezolano Vigente, en su ultimo aparte, resulta congruente la decisión con la Acusación y el Auto de Apertura a Juicio, imputación hecha por el Representante del Ministerio Público en contra de la Acusación CARLOS ANDRES ALVAREZ PEREIRA, en perjuicio de: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÌCULO 65 DE LA LOPNA.
Una ve concluido el Debate Orla y público y analizadas las pruebas testimoniales en aplicación a lo establecido en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal constituido en Forma UNIPERSONAL, pudo constatar el hecho delictivo que se le atribuye al acusado, en uso de la sana critica, la regla de la lógica, los conocimientos científicos, las máximas de experiencia y dándole cumplimiento en el Debate Oral y público, a los principios de oralidad, inmediación y de control de contradicción de las pruebas, se pudo apreciar lo siguiente.
De las declaraciones de los testigos IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÌCULO 65 DE LA LOPNA (victima menor) Y IRIS ALVAREZ PEREIRA, se aprecia una estrecha relación en cuanto el modo, tiempo y lugar de la comisión del hecho punible, por cuanto al narrar la menor cita, como ocurrieron los hechos, corrobora lo declarado por su representante (madre) e indudablemente ambas declaraciones son coincidentes, llegando al convencimiento, quien suscribe, que el Acusado es el responsable de los ACTOS LASCIVOS VIOLENTOS, en contra de la menor en comento, y como tal las aprecia por cuanto tienen vinculación con el hecho objeto del Debate Oral y Público.
Ahora bien la declaración el testigo DENNY ORANGEL CHIRINOS, no fue valorada por este Tribunal en razon de haber manifestado no haber observado nada que incriminará al acusado, en virtud de ello esta declaración no es apreciada por este Tribunal: Con relación al careo contribuyó a despejar la incógnita si sobre los testigos existían inadversion en contra del acusado, quedando despejada tal duda, al carear a los testigos y cumplir reglas de los testigos.
Encontrándose establecida la Comisión del Hecho Punible señalada con anterioridad, sin que se encuentre evidentemente prescrita la acción penal, este Tribunal Segundo de Juicio Constituido en forma Unipersonal considera que esta SENTENCIA ha de ser CONDENATORIA, por cuanto no existe duda sobre la responsabilidad penal del hecho punible en contra del acusado CARLOS ANDRES ALVAREZ PEREIRA, al quedar demostrado en el Debate oral y Público, después de haber analizado los medios de prueba uno a uno explanados, concatenándolos uno a otros desestimando aquellos que no guardan relación con los hechos objeto del Debate con fundamento en el artículo 198 del Código orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO FALCON, actuando como TRIBUNAL UNIPERSONAL administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, considera al ACUSADO: CARLOS ANDRES ALVAREZ PEREIRA, titular de la cédula de Identidad Nº: 12.733.079, fecha de nacimiento 03-07-1973, Natural y Residenciado en Urbanización Independencia, Tercera Etapa, Casa Nº: 100 Coro Estado Falcón, CULPABLE por el delito de ACTOS LASCIVOS VIOLENTOS, previsto y sancionado en el artículo 377 del código Penal Venezolano vigente, en perjuicio de IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÌCULO 65 DE LA LOPNA. Este Tribunal se acoge al término de ley previsto en el artículo 365 del Código Orgánico Procesal Penal, para la publicación del texto íntegro de esta sentencia. Se deja constancia que el juicio se realizó en tres (03) audiencias. Siendo las 4:30 de la tarde concluyo el acto. La dispositiva de la presente sentencia así como las actas del debate fueron leídas en la Sala de Audiencias de este Circuito Penal el día 7 de julio de 2004. Regístrese, publíquese y notifíquese a las partes. Dada, firmada y sellada en la sala de Audiencias del Tribunal Unipersonal Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, a los Siete dias del mes de Juluio de 2004. Es todo.
ABG. OSCAR RICARDO GOMEZ
JUEZ SEGUNDO DE JUICIO
SECRETARIA DE SALA
ABG. ROSELIN GARCIA NAVAS
NOTA: En el día de hoy 21 de Julio de 2004, se publicó la presente Sentencia.
SECRETARIA DE SALA
ABG. ROSELIN GARCIA NAVAS