REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución de Coro
Coro, 23 de Julio de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : IL01-P-2000-000019
ASUNTO : IL01-P-2000-000019


AUTO DE EXTINCIÓN DE LA PENA

De la revisión de la presente causa seguida en contra de el penado HECTOR JOSÉ HERNANDEZ venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad N° 7.483.766, residenciado en el Barrio Bicentenario, calle Maturín, Casa N° 17,, Valencia, Estado Carabobo se evidencia en actas Sentencia Condenatoria dictada por el Suprimido Juzgado Superior Primero en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón en fecha 7 de Febrero de 1992, así como el respectivo auto de Firmeza, en donde se condena al precitado Ciudadano a cumplir la pena de QUINCE (15) AÑOS DE PRESIDIO por la comisión del delito de Homicidio. Igualmente se evidencia que el penado, para los efectos del cómputo fue privado de su libertad en fecha 12 de Marzo de 1990 y en fecha 20 de Marzo de 2000 se le redimió la Pena por razones de Trabajo y estudio conforme a lo previsto en el artículo 3 y 14 de la Ley de redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el estudio y mediante auto de fecha 21-03-00 se decretó conmutación de la pena por confinamiento.
Ahora bien, se observa al folio Catorce (14) de la causa auto de Computo de pena en la cual se determina como fecha para dar por cumplida la pena impuesta la fecha 18 de Marzo de 2002, lo que acredita que evidentemente para la presente fecha el precitado penado ha cumplido la pena y en tal sentido es menester atender lo previsto en el artículo 105 del Código Penal venezolano el cual establece “El cumplimiento de la condena extingue la responsabilidad Criminal”. Siendo así lo procedente y ajustado a derecho es decretar la Extinción de la pena al condenado HECTOR JOSÉ HERNANDEZ, antes identificado y así se decide.
Por las motivaciones que preceden, este Juzgado Segundo de Ejecución y Medidas del Circuito Judicial penal del Estado Falcón, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA PENA al penado HECTOR JOSÉ HERNANDEZ venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad N° 7.483.766, residenciado en el Barrio Bicentenario, calle Maturín, Casa N° 17, Valencia, Estado Carabobo. Todo de conformidad con lo previsto en el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 105 del Código penal venezolano. Notifíquese al Ministerio Público, a la Defensa, la víctima y al precitado Ciudadano. Comuníquese a través de oficio al Ciudadano Prefecto de la Parroquia Miguel Peña, Valencia, estado Carabobo, sitio en el cual se asignó Régimen de Presentaciones al Penado. Cúmplase.

EL JUEZ SEGUNDO DE EJECUCIÓN


ABOG. ALFREDO CAMPOS LOAIZA
LA SECRETARIA


ABOG. OLIVIA BONARDE
Nota: En esta fecha se cumplió lo ordenado en auto que antecede.
LA SECRETARIA