REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO

República Bolivariana de Venezuela

Poder Judicial
Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal
Del Estado Falcón Extensión Punto Fijo
Punto Fijo, 13 de Julio de 2004
Años: 194º y 145º.

ASUNTO PRINCIPAL : IJ11-S-2001-000064
ASUNTO : IJ11-S-2001-000064

Auto de Revisión y Ampliación de Medida.


Visto el escrito presentado por el Defensor Pública Tercero Abg. Ramón Antonio Navas, adscrito a al Defensoría Pública de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón con Sede en el Ciudad de Punto Fijo, en su carácter de defensor del imputado del presente asunto, ciudadano: Francisco Oslando Romero Villanueva, mediante el cual solicita a este Tribunal, el Examen y Revisión de las Medidas Cautelares Sustitutivas a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, impuestas a su defendido, en fecha 08-06-2001, establecidas en los ordinales 3°, 4°, 6° y 7° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en la presentación periódica cada 15 días ante la Oficina del Alguacilazgo de este Circuito Penal, La Prohibición salir del Estado Falcón sin Autorización Prevía de este Tribunal, La Prohibición de comunicarse con la víctima y El Abandono del Domicilio que mantiene con su Esposa e Hijos; en virtud de que han Transcurrido exactamente Dos (02) Años, Dos (02) Meses y Dos (02) Días, sin que la representación Fiscal Presentara Formal Acusación o Acto Conclusivo, es por lo que este Tribunal observa de la Revisión del presente asunto que el Mencionado ciudadano ha venido cumpliendo cabalmente con la Medida de Presentación desde la Fecha que le fueron Impuesta, razón por la cual se Acuerda la Revisión de la Medida establecida de conformidad con el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Extensión Punto Fijo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere La Ley Acuerda: Ampliar la Medida de presentación del imputado: Francisco Oslando Romero Villanueva, venezolano, mayor e edad, Titular de la Cédula de Identidad N° V-7.472.551, residenciado en esta Ciudad de Punto Fijo Estado Falcón, especificamente en la Urbanización Antiguo Aeropuerto Vereda, N° 37, Casa N° 09, Sector N° 03, a la presentación Periódica por ante la Oficina del Alguacilazgo de este Circuito Judicial penal un Vez al Mes, a partir de la presente fecha en un horario comprendido de 08:00 de la mañana a 03:00 de la tarde, Manteniéndose vigente las Medidas Impuestas establecida en el artículo 256 ordinal 4°, 6° y 7° del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en: La Prohibición de salir del Estado Falcón sin Autorización Previa de este Tribunal, La Prohibición de comunicarse con la víctima y el Abandono del Domicilio que mantiene con su Esposa e Hijos. Así mismo se acuerda Emplazar a la Representación Fiscal a fin de que presente Formal Acusación o Acto Conclusivo o se pronuncie con relación al presente asunto. Notifíquese a las partes. Líbrese oficio al Cuerpo de Alguacilazgo informandole de lo acordado en el presente auto. Cúmplase.

La Juez Segundo de Control.



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Abg. Limida Labarca Baez de Puche.

La Secretaria.

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Abg. Rita Cáceres.


Nota: En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado en Auto.

La Secretaria.


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Abg. Rita Cáceres.