REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 13 de Julio de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-S-2004-000264
ASUNTO : IP11-S-2004-000264


AUTO DE SOBRESEIMIENTO

Visto y analizado como en efecto ha sido el escrito de fecha 24 de Septiembre de 2003, y recibido en este Despacho en fecha 26/02/2004, y dándole entrada en fecha 30-06-2004, cuyo contenido es la Solicitud de Sobreseimiento efectuada por la Fiscal Cuarta (E) de Transición del Ministerio Público, abogada JUDITH MARIELA MEDINA SÁNCHEZ, en el asunto signado bajo el número IP11-S-2004-000264, seguido contra el ciudadano: WILLIAM RAMÓN VARGAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. 05.586.838; residenciado en la Calle Independencia s/n, Punto Fijo. Estado Falcón por Prescripción de la Acción Penal en la misma, desde el acaecimiento del delito de LESIONES CULPOSAS GRAVES EN ACCIDENTE DE TRANSITO, previsto y sancionado en el artículo 422, Ordinal 2° del Código Penal en perjuicio de la ciudadana DENISES ALARCÓN ROMERO @ Ahora bien este Tribunal antes de pronunciarse hace las siguientes consideraciones:
CAPITULO I.
LOS HECHOS.

en fecha 22 de Julio de 1991, según se evidencia del acta de Instrucción de la Oficina Procesadora de accidentes de Punto Fijo, Estado Falcón, relacionadas con accidente de Tránsito ( Arrollamiento de Peatón con Lesionado) hecho ocurrido en el Callejón Ricauter entre Calles Zamora y Altagracia, donde resultó herida la ciudadana: DENISES ALARCÓN ROMERO, acordándose abrir la presente averiguación de conformidad con lo previsto en el artículo 75, del derogado Código de Enjuiciamiento Criminal, y artículo 57 de la Ley de Tránsito, derogada, notificando de la apertura de la presente averiguación al fiscal cuarto del Ministerio Público.

CAPITULO II.
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DERECHO.

Ahora bien, de la revisión hecha a las actas que conforman dicho asunto este Tribunal observa que se ordenó abrir la respectiva averiguación sumarial de conformidad a lo previsto en el artículo 75, del derogado Código de Enjuiciamiento Criminal, concatenado con el artículo 57, de la derogada ley de Tránsito y como quiera que el lapso de prescripción Ordinaria en este Tipo de delitos es de Tres (03) años, a tenor de lo pautado en el numeral Quinto del artículo 108 del Código Penal Venezolano, y han transcurrido íntegramente al efecto, Doce (12) años, Once (11) meses y Veintitrés (23) Días, desde la fecha de ocurrencia del hecho hasta la presente fecha, y aunado al hecho que el suprimido Juzgado Primero de Primera Instancia para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, no hizo pronunciamiento alguno, que pudiere interrumpir el lapso de prescripción establecido en el Artículo 110 Del Código Penal Venezolano, por lo que el cómputo antes efectuado constituye tiempo suficiente para que se extinga la acción Penal por PRESCRIPCION, de conformidad con lo establecido en el Artículo 108 Ordinal 5° del Código Penal Venezolano, es entonces procedente la solicitud Fiscal de Sobreseimiento del presente asunto por Prescripción de la Acción Penal, todo ello en atención a su vez, a lo contemplado en el numeral octavo del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal, en plena y eficaz concordancia con el numeral Tercero del Artículo 318 Ejusdem y así se Decide.


CAPITULO III.
DISPOSITIVA.

Por todo lo anteriormente expuesto es que éste Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón con Sede en ésta ciudad de Punto Fijo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley DECRETA EL SOBRESEIMIENTO, en el presente asunto seguido por ante éste Tribunal, signada con el número IP11-S-2004-000264, a favor del ciudadano: WILLIAM RAMÓN VARGAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°.05.586.838, todo ello en atención a lo pautado en el numeral Tercero del Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, en plena y franca relación con el numeral Octavo del Artículo 48 Ejusdem, referente a la PRESCRIPCIÓN DE LA ACCION PENAL en el presente Proceso, tal cual fue solicitado por la Representación Cuarta (E) de Transición del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial y Así se Decide. Publíquese, Regístrese y Notifíquese a las partes del Presente Pronunciamiento. Dada, Firmada y Sellada en ésta ciudad de Punto Fijo del Estado Falcón, el día de hoy, 13 de Julio del Año Dos Mil Cuatro (2004). Años: 193° de la Independencia y 144° de la Federación.
La Juez Segundo de Control

ABOG. LIMIDA LABARCA BÁEZ

La Secretaria


Abog. Rita Cáceres








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