REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 25 de Julio de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2004-000033
ASUNTO : IP11-R-2004-000046


AUTO DECLARANDO INADMIMISIBLE RECURSO DE REVOCACIÓN

Visto el escrito presentado por la ciuddana: Neudys Carolina Zárraga Lugo, en fecha 22-07-2004, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, del Circuito Judicial Penal, Extensión Punto Fijo, asistida por el abogado Oswaldo Moreno M, inscrito en el inpreabogado bajo el número 3.563, en el asunto penal IP11-R-04-000046, mediante el cual interpone Recurso de REVOCACIÓN, en contra del Auto de Cómputo efectuado por este Tribunal en fecha 29-06-2004, y que cursa en el asunto penal signado con el número IP11-R-04-2004-000039; el Tribunal antes de pronunciarse hace las siguientes consideraciones. Primero: En fecha 28-06-2004, se recibió en este Despacho, recurso de apelación de auto de Desetimación de la Querella, dictado por este Despacho en fecha 04-03-2004, en asunto penal IP11-S-2004-000033, dándosele entrada en fecha 29-06-2004, bajo el número IP11-R-2004-000039, ordenándose efectuar el cómputo y emplazar al Ministerio Público y al Querellado, de lo que se evidencia que desde el día 29-06-2004, fecha en la cual se dicta el auto del cómputo, hasta el día 22-07-2004, fecha en la cual se interpone el recurso de Revocación, han transcurrido 23, días. Segundo: Se observa que las querellantes fueron notificadas el día 01, 02, y el abogado asistente el día 09 de julio del año en curso, si se toma en consideración la notificación del ultimo de los notificados, han transcurrido hasta el día 22-07-04, trece días. @ Ahora bien establece el artículo 446, del Código Orgánico Procesal Penal, el Procedimientos a seguir, referente a la interposición del Recurso de Revocación "... Salvo en las audiencias Orales, este recurso se interpondrá en escrito fundado, dentro de los tres (03) días siguientes a la notificación. El Tribunal resolverá dentro del plazo de tres (03) días y la decisión que recaiga se ejecutará en el acto ..." El Código Orgánico Procesal Penal en el título II del Libro Cuarto, contempla todo lo relacionado con el Recurso Revocatorio, sin embargo no dispone de regulaciones respecto a la admisibilidad del Recurso; es necesario entonces verificar los elementos de admisibilidad de dicho recurso, el cual debe estar regido por los principios de inpugnabilidad objetiva y legitimación, veamos entonces, que se recurre de un auto de Mero Trámite; La recurrente es parte en el asunto; resulta afecta por la recurrida y el recurso sea establecido en su oportunidad legal. Observa esta juzgadora que el referido Recurso Revocatorio, fue interpuesto por la recurrente, a los trece (13) días despues de notificada del auto de mero trámite recurrido, no cumpliéndose con el lapso contenido del artículo 446, ejusden, por lo que se considera procedente declarar inadmisible el recurso Revocatorio, en consecuencia este Trbunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal Extensión Punto Fijo del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara Inadmisible el Recurso de Revocación, interpuesto por la ciudadana: NEUDYS CAROLINA ZÁRRAGA LUGO, asisitida por el abogado OSWALDO MORENO M, por ser Extemporáneo, de conformidad a lo previsto en el artículo 446, del Código Orgánico Procesal Penal, y Así Se Decide. Notifíquese a las partes, del contenido del presente auto. Cúmplase.

La Juez Segundo de Control

Abog. Límida Labarca Báez La Secretaria



Abog. Dayana Rovira S.