REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 30 de Julio de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-S-2004-001565
ASUNTO : IP11-S-2004-001565



AUTO DE REVISIÓN DE MEDIDA



Por cuanto en el día de ayer (29-07-2004), se llevó a cabo la audiencia de verificación de la Sustancia, con la presencia de las partes en el presente asunto penal seguido en contra de los imputados: ARMANDO JOSÉ YEJAM LEÓN, FRNAKLIN JESÚS REYES YÁNEZ, YUSMELIS NORMERIS CHIRINOS LÓPEZ y MIREYA DEL CARMEN BERRÍO, por la presente comisión del delito de Tráfico, en la modalidad de Distribución Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicos, y en virtud de que la imputada YUSMELIS NORMERIS CHIRINOS LÓPEZ, manifestó al tribunal que presenta dolores y sangramiento, motivo por el cual fue trasladada, por los funcionarios de las Fuerzas Armadas Policiales, al ambulatorio, donde se le atendió, entregándole la constacia a sus familiares. @ Ahora bien, el legislador estableció en el Código Orgánico Procesal Penal dos instituciones distintas, pero intimamente ligadas; como lo son la revisión de la medida cautelas de prisión provisional a sociltud del imputado, la cual puede ser solicitada por el interesado en cualquier momento mientras la medida se mantenga y el exámen de la medida de oficio por el juez, como obligación que se le impone realizar, enexcusablemente cada tres meses, mientras la medida de prisión dure. Si bien es cierto que el legislador prevee un lapso de cada tres mese para la revisión de la medida impuesta, no es menos cierto que tratándose del derecho a la salud , que es un derecho Social fundamental, obligación del Estado, que lo garantizará como parte del derecho a la vida, y en virtud de que, es la vida de un nuevo ser y la vidad de la madre, lo que podría estar en peligro, y tomando en consideración lo previsto en el arttículo 245, del Código Orgánico Procesal Penal, aún cuando la imputada presenta un embarazo de 16, semanas, y una altura Uterina de 18cm, según resultado de exámen Médico Forense, en el cual se sugiere realizar ultrasonido obstétrico y valoración por especialista, considera esta juzgadora procedente, revisar la medidad impuesta, e imponer un aresto Domiciliario, a la imputada: YUSMELIS NORMERIS CHIRINOS LÓPEZ, en consecuencia este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón Extensión Punto Fijo, Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, ORDENA, imponer a la imputada. Yusmelis Normeris Chirinos López, venezolana, mayor de edad, natural de Punto Fijo, y actualmente recluída en la Comandancia de las Fuerzas Armadas Policiales Comando de Zona N°. 02, Punto Fijo, (indocumentada) De Aresto Domiciliario, previsto en el artículo 256, Ordinal 1°, ejusdem, el cual cumplirá en la siguiente dirección. Caja de Agua, Calle Libertad entre Acueducto y Comercio, Residencia de la ciudadana Rita Pérez López, donde permanecerá a la Orden de este Despacho, Y Así Se Decide. Se le advierte a la imputada que la violación de la medida impuesta dará origen a la revocatoria de la misma. Líbrese la respectiva Boleta y con oficio remítase al Comandante de las Fuerzas Armadas Policiales Comando de Zona N° 02. Notifíquese a las partes. Cúmplase con lo Ordando.

La Juez Segundo de Control

Abog. Límida Labarca Báez El Secretario

Abog. Alexander González