REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 04 de Julio de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : IP11-S-2004-001413
ASUNTO : IP11-S-2004-001413
AUTO DECRETANDO MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD SOLICITADA
Oídas como fueron cada una de las partes en Audiencia Oral de Presentación de fecha 04-07-2004, en la que el fiscal Sexto del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial, abogado: JESUS ALBERTO DICURÚ ANTONETTI, presenta y pone a la orden de este Tribunal al imputado: JOSÉ ANTONIO RODRIGUEZ, por la presunta comisión de del delito de: HURTO SIMPLE, EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el artículo 453, concatenado con el artículo 80, del Código Penal , y donde aparecen como presunta victima la ciudadana: MANUEL OCANDO ALVARO FERNÁNDO. Solicitando la representación Fiscal se Decrete Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, contra el imputado: JOSÉ ANTONIO RODRIGUEZ, quien es venezolano, titular de la cédula de identidad número V-11.250.823, de profesión: , soltero, y residenciado en el Antiguo Aeropuerto, Calle Principal, Casa s/n, frente al mercadeo solicita así mismo la representación Fiscal se Califique la Flagrancia conforme a lo previsto en el artículo 248, del Código Orgánico Procesal Penal, y se decrete, todo de conformidad a lo establecido en el artículo 372, ord 1° y 373, el Procedimiento abreviado. Por su parte la defensa Pública Tercera de la Unidad de la Defensoría de este Circuito Judicial a cargo del abogado: RAMÓN ANTONIO NAVAS, se adhiere a la solicitud fiscal y solicita no se decrete el procedimiento abreviado. @ Es entonces prudente dilucidar en el presente asunto la verificación o no de los presupuestos para la procedencia de la medida de coerción personal solicitada, a tal efecto del acta policial de fecha: 01-07-2004, se desprende lo siguiente. "....Siendo aproximadamente las 02.45 horas de la tarde del día de hoy Martes 30 de Marzo de 2004, cuando se encontraban en labores de patrullaje por el sector comercial , se recibió un llamado de la centralista de guardia notificándole que se trasladaran hasta la calle Monagas entre Comercio y Arismendi, frente al Restaurant el Dragón, especificamente en el taller denominado F.M SUMINISTRO, ya que varios ciudadanos vecinos del sector tenían retenido a un sujeto que intentaba cometer un robo dentro del local, se trasladaron al sitio, al llegar pudieron visualizar en el sitio en una aglomeración de personas en actitud violenta quienes arremetían con golpes de puños a un ciudadano de contexturam delgada, tez morena, alto, el cual vestía para ese momento franela de color oscuro y pantalón de blue jeans, saliendo de la multitud un ciudadano que se identificó como: MANUEL OCANDO, ALVARO FERNÁNDO, titular de la cédula de identidad N°. 09.589.633, quien dijo ser propietario del local y que detuvieron al ciudadano cuando trataba de sustraer una Moto-Bomba de un camión Cisterna que se encontraba en el lugar, haciendo acto de entrega del ciudadano y de un alicate manual, con mango cubierto con material sintético de color verde, y un trozo de metal en forma de tubo, se le realizó una inspección de persona, no logrando incautarle entre sus ropas o adherido a su cuerpo ningún objeto de interés criminalístico, quedando identificado como. JOSE ANTONIO RODRIGUEZ, venenolano , titular de la cédula de identidad N°. 11.250.823, quedando detenido en el comando junto con lo incautado a la orden de la Fiscalía Sexta del Ministerio Público......" Del acta de Denuncia efectuada en fecha 01, de Julio de 2004, por el ciudadaoa: MANUEL OCANDO ALVARO FERNÁNDO, se evidencia lo siguiente: "... el día de hoy 01-07-2004, como a las 01.00 de la tarde me asomo desde el balcón del edificio para el taller de mi propiedad que está ubicado en la planta baja del edificio y veo a un tipo, flaco, moreno, alto, pelo corto, franela de color oscuro pantalón de blue jeans, que estaba tratando de sacar la moto-bomba de agua de uno de los camiones cisternas que guardo en el taller por lo que bajo y les aviso a mi hermano, a mi cuñado a mi yerno y unos obreros que estan trabajando en el edificio bajamos y abrimos el portón y entre todos lo agarramos y el se puso agresivo y nos lanzaba golpes y patadas, por lo que tuvimos que defendernos y cuando logramos dominarlo lo amarramos, llamamos a la policía para que fueran a buscarlo y cuando los vecinos de la calle se dieron cuenta que lo teníamos amarrado fueron a golpearlo, debido a que él es la persona que ha venido robando por el sector por lo que tuvimos que cerrar el portón para que no lo siguieran agrediendo, al rato llega una patrulla de la policía con dos policías y se lo entregamos......" @ Ahora bien considera quien aquí decide que se está ante la presencia de un hecho punible que merece pena privativa de libertad y cuya acción no se encuentra evidentemente prescrita. Así mismo que hay fundados elementos de convicción para estimar que el imputado pueda ser el autor o participe de la comisión de los hechos imputados por la representación fiscal, en cuanto al peligro de fuga o de obstaculización en la busqueda de la verdad respecto de un acto concreto de investigación, visto que el imputado tiene arraigo en esta circunscripción judicial, así como la voluntad de someterse al proceso, aunado a ello la precalificación que la representante del Ministerio Publico ha hecho cuando tipifica el delito como. HURTO SIMPLE, en Grado de Tentativa, previsto en el artículo 453, del Código Penal, el cual contempla una pena de seís (06) meses a tres (03) años de prisión, de manera que por la pena que pudiera llegar a imponerse al imputado, no se configura el peligro de fuga, en el presente asunto, si tomamos en consideración el parágrafo primero del articulo 251 del Código Orgánico Procesal Penal, ..." Se presume el peligro de fuga en casos de hechos punibles con penas privativas de libertad, cuyo término máximo sea igual o superior a diez años." es por lo que no estando llenos los supuestos del artículo 250, del Código Orgánico Procesal Penal para decretar La Privación Preventiva Judicial de Libertad, y tomando en considerración los Principios de Proporcionalidad, y el de Juzgamiento en Libertad, es procedente entonces declarar con lugar la solicitud formulada por la representación Fiscal, en consecuencia este Tribunal Segundo de control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón Extensión Punto Fijo. Administrando Justicia en Nombre de La República y por Autoridad de la Ley Ordena la Libertad del imputado y de conformidad a lo previsto en los articulos 256, del Código Orgánico Procesal Penal Decreta Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad prevista en el, Ordinal 3°, consistente en la presentación periódica por ante este Tribunal cada 15, días, al ciudadano: JOSÉ ANTONIO RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V- 11.250.823, identificado plenamente en las actuaciones por la presunta comisión del delito de HURTO SIMPLE, en Grado de Tentativa, previsto y sancionado en el artículo 453. del Código Penal en perjuicio del ciudadano: MANUEL OCANDO ALVARO FERNÁNDO Y Asi Se Decide. Por cuanto la aprehensión del imputado se efectuó de conformidad a lo previsto en el artículo 248,es decir en flagrancia, de conformidad a lo previsto en los artículos 372 y 373, Se Decreta la Aplicación del Procedimiento Abreviado y se ordena la remisión de las actuaciones al Tribunal Unipersonal de Juicio en su oportunidad legal. Líbrese la respectiva Boleta y oficiese lo conducente. Cumplase
La Juez Segundo de Control
La Secretaria
Abog. Límida Labarca Báez
Abog. Glaiza Reyez.