REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 13 de Julio de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : IJ11-S-2002-000186
ASUNTO : IJ11-S-2002-000186


AUTO DECRETANDO SOBRESEIMIENTO


Vistas las actuaciones que conforman la presente causa, así como el escrito anexo a la misma, mediante el cual la ABG. MARIANA LILIANA SANDOVAL SUAREZ, en su carácter de Fiscal Cuarto para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, solicita el sobreseimiento de la causa de conformidad con lo establecido en el artículo 318 Ordinal Primero del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa instruida contra el ciudadano EZEQUIEL JESÚS ANTEQUERA HOYER, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.805.525, nacido el 25 de Julio de 1.968, soltero, natural de Punto Fijo, domiciliado en la Avenida 17, Casa Nº 7-289, Comunidad Cardòn, Municipio Carirubana, Punto Fijo, Estado Falcón, por un delito establecido en la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotròpicas. A los fines de la descripción del hecho objeto de la investigación, se observa según los recaudos contenidos en la presente causa, que el día Diecisiete (17) de Marzo de 1.999, aproximadamente como a las 4:30 horas de la tarde, se encontraba el Imputado en una parada en la Avenida Bolívar de esta ciudad, cerca de la Empresa FERROFALCA, y lo intercepta una comisión policial y lo efectúan una requisa y supuestamente le ubican en el bolsillo trasero de su pantalón un envoltorio de papel periódico tipo cebollita contentivo de restos vegetales presuntamente marihuana, en tal sentido el imputado al rendir su declaración informativa negó los hechos afirmados por los Funcionarios, manifestando que no le incautaron nada. En las actuaciones que conforman la presente causa, no consta la Experticia Botánica que determine que lo incautado se trate de un material o sustancia ilícita, no obstante el Expediente fue remitido en fecha 24 de Marzo de 1.999 a los Tribunales respectivo y en fecha 30 de Marzo de 1.999, el extinto Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal del Estado Falcón, Decretó la Libertad del Imputado, por cuanto no existe declaración de funcionarios aprehensores, ni testigos, y no consta la experticia correspondiente, es decir no se cumplían con los parámetros exigidos por el artículo 145 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotròpicas, posteriormente dicha causa se remitió al Tribunal Superior a los fines de su consulta obligatoria que se efectuaba en ese tiempo y una vez que entra en vigencia el Código Orgánico Procesal Penal, es que la Corte de Apelaciones declara firme la referida decisión ya que no existe la consulta legal en esos casos. En tal sentido, siendo el Ministerio Público el ente responsable del ejercicio de la acción penal y al mismo tiempo considera que no existen elementos serios para presentar una acusación no pudiéndole atribuir el hecho punible a dicho ciudadano, considera este Tribunal procedente lo solicitado por la Fiscalía, ya que en el presente asunto no existe ni la experticia botánica que pueda determinar el tipo de sustancia. Igualmente se estimó que no fue necesario convocar a las partes a una audiencia oral para debatir los fundamentos de la petición fiscal. Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Extensión Punto Fijo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 318 ordinal primero del Código Orgánico Procesal Penal, ya que el hecho no puede atribuírsele al imputado. A tal efecto se acuerda igualmente oficiar al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, a los fines de que el Imputado sea excluido del Sistema Computarizado que lleva ese cuerpo en relación al expediente Nº F-323.811 y remítase anexo al referido oficio Copia Certificada de la presente decisión. Notifíquese a las partes. Cúmplase.

El Juez Tercero de Control

La Secretaria

Abog. Saturno Ramírez Zorrilla
Abog. Yrene Tremont