REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 13 de Julio de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-S-2003-000660
ASUNTO : IP11-S-2003-000660


AUTO DECRETANDO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA

Vistas las actuaciones que conforman la presente causa, así como el escrito anexo a la misma, mediante el cual la ABG. JUDITH MARIELA MEDINA SANCHEZ, en su carácter de Fiscal Cuarto para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, solicita el sobreseimiento de la causa de conformidad con lo establecido en el artículo 318 Ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el ordinal 8vo. del artículo 48 Ejusdem, donde aparece como imputado el ciudadano JACKSON EDUARDO MONTILVA MEDINA, venezolano, mayor de edad, natural de Punto Fijo, Estado Falcón, Albañil, hijo de BERTO FIDEL MONTILVA y BEATRIZ MEDINA, titular de la cédula de identidad Nº V-15.386.397, residenciado en el Barrio Libertador, calle Principal, frente a la Bodega de Maro, Punto Fijo, Estado Falcón, por el Delito de LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 418 del Código Penal, en perjuicio de HERNANDO RAMON SÁNCHEZ SANCHEZ. A los fines de las descripción del hecho objeto de la investigación, se observa según los recaudos contenidos en la presente causa, que en fecha 31 de Mayo de 1.999, como a las 4:00 horas de la mañana, en el Sector denominado las Invasiones o Las Casitas de Amuay, cuando el ciudadano HERNANDO RAMON SÁNCHEZ SÁNCHEZ, cuando se disponía a irse para su casa, se encontró al imputado quien le pidió un cigarrillo y este se lo dio, luego siguió caminando y sintió un golpe en la cara y perdió el conocimiento y su hermano lo levantó y hubo un forcejeo con el imputado y este le lanzó una piedra y lo impactó en el labio, y se fue corriendo, causándole lesiones de carácter leve, según examen médico forense de fecha 03 de Junio de 1.999. A tal efecto al imputado el Cuerpo de Investigaciones le concedió la Libertad y remitió el asunto al Tribunal de Transición del Estado Falcón, en fecha 12 de Noviembre de 1.999. Ahora bien, por cuanto el hecho imputado es el de LESIONES PERSONALES LEVES, el cual tiene una pena de Arresto de Tres a Seis meses, según el artículo 418 del Código Penal, por lo que se toma como base para la prescripción el ordinal 6to. del artículo 108 del Código Penal, establece una Prescripción para ese tipo delictual de Un (1) año, y por cuanto hasta la presente fecha han transcurrido mas de Cinco (5) años y un (1) mes de que se consumó el Delito, es por lo que se considera procedente lo solicitado por la Fiscalía. Igualmente se estimó que no fue necesario convocar a las partes a una audiencia oral para debatir los fundamentos de la petición fiscal. Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Extensión Punto Fijo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida contra JACKSON EDUARDO MONTILVA MEDINA, antes identificado y declara EXTINGUIDA LA ACCION PENAL POR PRESCRIPCION, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 48 ordinal 8° Ejusdem. Notifíquese a las partes. Cúmplase.

El Juez Tercero de Control

La Secretaria

Abog. Saturno Ramírez Zorrilla
Abog. Yrene Tremont