REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 13 de Julio de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-S-2004-001282
ASUNTO : IP11-S-2004-001282

AUTO DE ENTREGA DE VEHICULO

Visto el escrito presentado por el Ciudadano: ABRAHAM ENRIQUE MUSTIOLA GUTIERREZ, quien es Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-10.965.940 y de éste domicilio, debidamente asistido por el Abogado: MARCOS JIMENEZ, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 40.898, donde solicita la entrega material de Un vehículo cuyas características son las siguientes: MARCA: CHEVROLET; MODELO: MALIBU; AÑO: 1.982; COLOR: AZUL; SERIAL CARROCERIA: 1W69ACV106892; SERIAL DEL MOTOR: 1E9175858; CLASE: AUTOMOVIL; TIPO: SEDAN; USO: TRANSPORTE PUBLICO(POR PUESTO); PLACAS: MI-509-588, el cual le fue retenido el día 30 de Enero del año en curso por Funcionarios del Cuerpo Técnico de Vigilancia del Tránsito y Transporte Terrestre de Punto Fijo, al momento que se realizaba en la Avenida Ollarvides, sector Puerta Maraven de Punto Fijo, un operativo de revisión de documentos, ya que se observó que los seriales identificadores no son originales, en tal sentido el solicitante se dirigió a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público a los efectos de hacer solicitud de la misma, la cual no consta pronunciamiento de dicha Fiscalía, alega el solicitante que es el único medio para mantener a su familia y que ha sido poseedor de buena fe. Este Juzgador y a los efectos de decidir hace las siguientes consideraciones a saber:

ANTECENTES DEL ASUNTO PLANTEADO

- En fecha 17 de Mayo del año en curso este tribunal visto el escrito presentado acuerda darle entrada y formar Asunto con lo cual se relaciona y en consecuencia ordeno oficiar a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público del Estado Falcón a los fines de solicitar la Causa signada con el N° 11-F6-07.810-04, para proveer dicha solicitud.
- En fecha 31 de Mayo de 2004, se recibe oficio de la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, remitiendo la causa N° 11-F6-07.810-04 constante de (15) Folios Útiles.
- Consta Acta Policial Nº 003.2004 de fecha 30 de Enero del año en curso, suscrita por el Funcionario Cabo Segundo EDGARD CASTEJON, adscrito a la Oficina de Investigaciones y Experticias de Vehículos del puesto de Tránsito Punto Fijo, en la cual deja constancia que el día 31 de Enero de 2004, a las 11:30 de la mañana, cuando se encontraba en un operativo de documentación y serializaciòn en la Avenida Ollarvides en la Puerta Maraven de esta ciudad de Punto Fijo, visualizó un vehículo de placas de alquiler, modelo Malibu y le ordenó al conductor que se detuviera para verificar la documentación y seriales del vehículo, y constató que el M-3 y el Acta de Revisión eran falsas, que los seriales no son originales y efectuó llamada telefónica a la Sub-Delegación del Cuerpo de Investigaciones de Punto Fijo y le informaron que el vehículo presentaba solicitud por el delito de Robo, Expediente Nº E-101.218, de fecha 06-02-94 que instruye la Delegación de San Félix de Guayana.
- Consta Experticia de Reconocimiento elaborada por el Funcionario Cabo Segundo EDGARD CASTEJON, adscrito a la Oficina de Investigaciones y Experticias de Vehículos del puesto de Tránsito Punto Fijo, en la cual determina que los seriales del CHASIS, SERIAL DE CARROCERÍA y SERIAL DE PLACA BODY, son falsos, y que con los seriales que presenta se encuentra solicitado por el delito de Robo en la Delegación de San Félix de Guayana.
Consta en el presente asunto M3 y constancia de revisión, la cuales informó el Cabo Segundo EDGARD CASTEJON, adscrito a la Oficina de Investigaciones y Experticias de Vehículos del puesto de Tránsito Punto Fijo, que las mismas son falsas.
De igual forma consta documento autenticado por ante la Notaría Pública Primera de Punto Fijo, bajo el Nº 116, Tomo 57, de fecha 02 de Diciembre de 2003, en el cual el ciudadano FRANKLIN JOSE IZAGUIRRE VILLARROEL, da en Opción a Compra al ciudadano ABRAHAM ENRIQUE MUSTIOLA GUTIERREZ, el vehículo objeto de la solicitud.
Cursa Experticia de Reconocimiento Legal del vehículo practicada por el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Delegación Punto Fijo del Estado Falcón de fecha 06 de Febrero del Año 2004, la cual llegó a la siguiente conclusión: Chapa identificadora del tablero Falsa, Chapa identificadora del Corta Fuego Falsa, serial del Chasis Falso, se aplicó el generador de caracteres borrados en metal dando resultados negativo.
Respecto a la consulta efectuada a (SIPOL) Punto Fijo, a fin de verificar los posibles Registros que pudiera presentar por ante la base de datos llevada por ese Despacho, arrojando como Resultado que el Serial de carrocería, aparece como vehículo solicitado, según causa E-101.218, como vehículo hurtado en la Sub Delegación de San Félix de Guayana. (negritas del tribunal)

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

El artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, en su primer aparte establece lo siguiente: “El Juez o el Ministerio Público entregarán los objetos directamente o en depósito con la expresa obligación de presentarlos cada vez que sean requeridos”

Ha establecido la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 13 de Agosto de 2001, en sentencia Nro. 01-0575 con ponencia del Magistrado Antonio García, el siguiente criterio:
“..en atención a los dispuesto en el artículo 319 (hoy 311) del Código Orgánico Procesal Penal, el Ministerio Público debe devolver los objetos recogidos o que se incautaron y que no sean indispensables para la investigación, a quienes habiendo acudido ante el Juez de Control a solicitar su devolución, demuestren prima facie ser propietarios o poseedores legítimos de los mismos. En los casos de los vehículos automotores, resulta obligatoria su devolución a quienes exhiban la documentación expedida por las autoridades administrativas de tránsito o que puedan probar sus dichos por cualquier medio lícito y valorable conforme a las reglas del criterio racional.” (subrayado y negritas del Tribunal).

Ahora bien, el solicitante ha consignado en la causa original de la documentación, mediante el cual acredita ser poseedor de buena fe, y el generador no pudo reestablecer ningún serial, por lo que se concluye que le colocaron un serial falso que coincide con un vehículo hurtado en Guayana, pero por lógica no se trata del mismo vehículo solicitado, este Tribunal presume que dicho ciudadano es el poseedor de buena fe de dicho vehículo y considera procedente su entrega, pero como quiera que existe una investigación iniciada por la Fiscalía Sexta del Ministerio Público del Estado Falcón y, a los efectos de garantizar el resultado de la misma, considera que dicha entrega al solicitante debe hacerse en calidad de Guarda y Custodia o sea en Depósito, a los efectos de que el referido vehículo este a disposición del Ministerio Público las veces que lo requiera; todo de conformidad a lo preceptuado en el primer aparte del artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal y con la prohibición de que circule dicho vehículo fuera del Estado Falcón.

DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Extensión Punto Fijo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ORDENA LA ENTREGA DEL VEHÍCULO IDENTIFICADO CON LAS SIGUIENTES CARACTERÍSTICAS: MARCA: CHEVROLET; MODELO: MALIBU; AÑO: 1.982; COLOR: AZUL; SERIAL CARROCERIA: 1W69ACV106892; SERIAL DEL MOTOR: 1E9175858; CLASE: AUTOMOVIL; TIPO: SEDAN; USO: TRANSPORTE PUBLICO(POR PUESTO); PLACAS: MI-509-588; al Ciudadano: ABRAHAM ENRIQUE MUSTIOLA GUTIERREZ, quien es Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-10.965.940 y de éste domicilio. DICHO VEHÍCULO SE ENTREGA EN GUARDA Y CUSTODIA O SEA EN DEPOSITO A DISPOSICIÓN DE LA FISCALÍA SEXTA DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO FALCÓN CUANDO ESE DESPACHO FISCAL ASÍ LO REQUIERA Y CON LA PROHIBICIÓN DE SALIDA DEL ESTADO FALCON, todo de conformidad con el artículo 311 en su primer aparte del Código Orgánico Procesal Penal; en consecuencia, líbrese el Oficio respectivo al Administrador del Estacionamiento Nazaret donde se encuentra depositado dicho vehículo, a los efectos de que se sirva efectuar la entrega material del mismo. Notifíquese a las partes de la presente decisión y levántese el Acta Compromiso respectiva.

El Juez Tercero de Control

La Secretaria

Abog. Saturno Ramírez Zorrilla
Abog. Yrene Tremont