REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 30 de Julio de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-S-2004-001598
ASUNTO : IP11-S-2004-001598


AUTO ACORDANDO MEDIDA CAUTELAR Y LIBERTAD PLENA

Vista la solicitud presentada por la Fiscalía Décima Tercera del Ministerio Público del Estado Falcón, abogado RICHARD IGNACIO PEREZ CARREÑO, mediante el cual presenta a este Tribunal a los ciudadanos JOSE GREGORIO GOITIA ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 16.197.058, de 19 años de edad, nacido en fecha 07-09-84, soltero, obrero, hijo de Francisco Goitía y María de Goitía, residenciado en El Vínculo sector CANTV, casa s/n, frente a la CANTV, Municipio y Estado Falcón; JUAN CARLOS DIAZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 16.196.299, de 20 años de edad, nacido en fecha 23-10-83, soltero, obrero, hijo de Fidel y Maryori Díaz, residenciado en El Vínculo, Calle Principal, casa N° 26, Municipio y Estado Falcón; JOSE IGNACIO BETANCOURT ARIAS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 15.385.183, de 22 años de edad, nacido en fecha 19-05-82, casado, obrero, hijo de José Marcel Betancourt y Dulce María de Betancourt (difunta), residenciado en El Vinculo, calle Principal, casa N° 25, diagonal a la Licorería San José, Municipio y Estado Falcón; JOSE GREGORIO SANGRONIS URBINA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 16.439.421, de 19 años de edad, nacido en fecha 18-10-84, soltero, obrero, hijo de Yoleida Urbina y José Sangronis, residenciado en El Vinculo, sector La Entrada, frente a la Licorería y Distribuidora San José del Municipio y Estado Falcón; y JORGE FELIX COLINA MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 15.981.860, de 20 años de edad, nacido en fecha 27-02-84, soltero, obrero, hijo de Félix Segundo Colina y Milma Coromoto Martinez, residenciado en El vinculo, Calle Josefa Camejo casa s/n del Municipio y Estado Falcón, solicitando se les Decrete Medidas Cautelares Sustitutivas establecidas en los ordinales tercero y cuarto del artículo 256 del Código Orgánico procesal Penal, por el Delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS en perjuicio del Estado Venezolano, así como las actuaciones que conforman la presente causa y oídas las expuesto por las partes en la cual la representante del Ministerio Público, a través del Fiscal Auxiliar, abogado JOSE VICENTE SAAVEDRA, ratifica la solicitud de Medida Cautelar y cambia la pre calificación Jurídica por el delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 36 de la ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, por su parte los imputados JOSE GREGORIO GOITIA ROJAS y JUAN CARLOS DIAZ, no quisieron declarar, mientras que los imputados JOSE IGNACIO BETANCOURT ARIAS, JOSE GREGORIO SANGRONIS URBINA, y JORGE FELIX COLINA MARTINEZ, rindieron su declaración y negaron el hecho que les atribuye la representación Fiscal. Posteriormente intervinieron los Defensores y solicitaron la Libertad Plena de sus defendidos. Este Tribunal para decidir observa lo siguiente: Consta en el asunto acta policial de fecha 24 de Julio de 2004, mediante la cual funcionarios adscritos a las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Falcón, Zona 7, Destacamento N° 71, dejan constancia que aproximadamente a las 5:00 horas de la tarde del 24 de Julio de 2004, se encontraban en la Jurisdicción de Punto Fijo realizando labores de patrullaje, cuando se recibió un llamado por Radio solicitando apoyo para la búsqueda y rastreo por el Sector Tiraya del Municipio Falcón, con el objeto de aprehender a unos ciudadanos que descendieron de una aeronave (Avioneta) los cuales hicieron frente a la Comisión Policial y se dieron a la fuga, optando tomar la vía Pueblo Nuevo Santa Rita del Municipio Falcón, inspeccionando los vehículos que transitaban por esa zona y aproximadamente a las 06:45 horas de la horas de la tarde, a la altura de del caserío Santa Cruz de Pueblo Nuevo, se retuvo a un vehículo Hillman Arrow con cinco ocupantes, se les practicó una requisa personal y posteriormente se revisó el vehículos ubicando debajo del asiento delantero correspondiente al Copiloto una caja de fósforo contentiva de Quince envoltorios de material sintético de color negro tipo cebollitas los cuales contienen un polvo de color blanco presumiblemente una sustancia ilícita, se encuentra igualmente en el asunto la constancia que se impusieron de sus derechos a los imputados y se efectuó el acto de verificación de sustancia de los Quince envoltorios y se determinó que la sustancia tienen un peso neto de 1,9 gramos. Ahora bien, dicha acta se elabora cumpliendo con los parámetros de las diligencias de investigación, por lo que el Tribunal le da fe, no obstante existir una contradicción entre lo afirmado por los imputados que declararon y la referida acta, de tal manera que por lógica se concluye que los ciudadanos que estaban ubicados en los asientos delanteros del vehículo, es decir JORGE FELIX COLINA MARTINEZ y JOSE GREGORIO SANGRONIS URBINA, son los que tenían acceso a dichos envoltorios o los que presumiblemente los poseían, por lo que evidentemente se ha cometido un hecho punible de data reciente que merece pena privativa de libertad y no esta prescrito, que existen fundados elementos de convicción que determinan que los imputados JORGE FELIX COLINA MARTINEZ y JOSE GREGORIO SANGRONIS URBINA, han sido los autores del hecho punible de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS. Previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefaciente y Psicotròpicas, el cual tiene una pena de Cuatro a Seis años de Prisión, es decir que no entra dentro de las previsiones del parágrafo primero del artículo 251 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual presume el Peligro de Fuga en aquellos hechos punibles cuya pena excede de Diez años en su límite máximo, de tal manera que por el caso particular considera este Tribunal que no existe el peligro de fuga ni de obstaculización, por el arraigo que tienen dichos imputados y consignaron las respectivas constancia de trabajo, domicilio y buena conducta, por lo que es procedente imponerle a dichos Imputados la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad establecida en el ordinal tercero del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en la presentación mensual a partir de la presente fecha por ante el Alguacilazgo de este Circuito Penal, y en lo que respecta a los ciudadanos JOSE GREGORIO GOTILLA ROJAS, JUAN CARLOS DIAZ y JOSE IGNACIO BETANCOURT ARIAS, no existen suficientes elementos para estimar que han sido partícipes o autores del hecho punible que se les atribuye, por lo que con respecto a dichos ciudadanos, lo procedente es decretar su Libertad Plena de conformidad con el artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela
Por todo lo antes expuesto este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Extensión Punto Fijo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara parcialmente con lugar lo solicitado por la Fiscalía e impone a los ciudadanos JORGE FELIX COLINA MARTINEZ y JOSE GREGORIO SANGRONIS URBINA, de la medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad establecida en el ordinal tercero del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en la presentación mensual a partir de la presente fecha por ante el Alguacilazgo de este Circuito Penal, por el Delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotròpicas y en lo que respecta a los ciudadanos JOSE GREGORIO GOTILLA ROJAS, JUAN CARLOS DIAZ y JOSE IGNACIO BETANCOURT ARIAS, y se decreta su Libertad Plena de conformidad con el artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. De igual forma se acuerda la aplicación del Procedimiento Ordinario. Líbrense las respectivas Boletas y los correspondientes Oficios. Notifíquese. Cúmplase.

El Juez Tercero de Control

Abog. Saturno Ramírez Zorrilla

La Secretaria

Abog. Rita Cáceres