REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 6 de Julio de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : IP11-S-2004-001319
ASUNTO : IP11-P-2004-000112
AUTO NEGANDO ORDENAR PRACTICA DE PRUEBA
Visto el Escrito presentado por el abogado RUBEN DARIO ESPINOZA, en su carácter de Defensor de los imputados MAIKEL JOSE ESIS VIERA y CARLOS LUIS FUENMAYOR PORTILLO, mediante el cual solicita se practiquen experticia balística para determinar el calibre del proyectil alojado en el cuerpo del occiso, en tal sentido este Tribunal para decidir sobre lo solicitado, hace las siguientes consideraciones: Una vez que se inicia la vigencia del Código Orgánico Procesal Penal, se elimina el Sistema Inquisitivo en el cual la función de Juzgar, de búsqueda de la prueba y ordenar la realización de las mismas, convergen hacia una mismo órgano, es decir el Juez Penal realizaba dichas funciones, caso contrario es lo que desarrolla el Sistema Acusatorio, en el cual el Ministerio Público tiene muy bien definida su función como operador de Justicia, y en tal sentido dentro de los principio establecidos en el Título Preliminar del Código Orgánico Procesal Penal, se encuentra el artículo 11, el cual expresa: Titularidad de la Acción Penal. La Acción Penal corresponde al Estado a través del Ministerio Público, quien está obligado a ejercerla, salvo las excepciones legales. De tal manera que el Estado a través del Ministerio Público es el facultado para perseguir el Delito, y también lo desarrolla el artículo 24 Ejusdem que establece: Artículo 24. Ejercicio. La Acción Penal deberá ser ejercida de oficio por el Ministerio Público, salvo que solo pueda ejercerse por la víctima o a su requerimiento. Es decir, que es indubitable que la titularidad y el ejercicio de la Acción Penal corresponden al Ministerio Público y así mismo tiene la responsabilidad de la Dirección de la Investigación a través de los órganos de investigación Penales, quienes están subordinados al Ministerio Público, y así lo establece el ordinal primero del artículo 108 y el artículo 111, ambos del referido texto adjetivo. A tal efecto el Juez Penal no debe ejercer funciones que le corresponde al Ministerio Público como lo es ordenar diligencias de investigación, el Juez de Control puede en determinado caso ordenar la práctica de una Prueba anticipada de conformidad con lo previsto en el artículo 307 del Código Orgánico Procesal Penal, la cual como requisito indispensable exige que deban ser considerado como un acto definitivo, referido al riesgo que puedan desaparecer ciertas circunstancias, y debe solicitarse por el Ministerio Público o por las partes, pero no ordenar diligencias de investigación. Cabe destacar igualmente que el abogado Rubén Darío Espinoza, fundamenta su solicitud en los artículos 125 ordinal quinto y 237, ambos del Código Orgánico procesal Penal, el primero se refiere a los Derechos del Imputado y concretamente a que el imputado tiene derecho de pedirle al Ministerio Público la práctica de diligencias y el segundo se refiere a que el Ministerio Público ordenará la práctica de experticia, es decir que en ambos dispositivos legales se toma como una obligación o facultad del Ministerio Público, y no del Tribunal, por lo tanto se niega la solicitud realizada por la Defensa en virtud de que debe solicitarla ante el Ministerio Público, ya que son diligencias de investigación cuya función la tiene el Ministerio Público.
Por todo lo antes expuesto este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Extensión Punto Fijo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, niega lo solicitado por la Defensa, en relación a que el Tribunal ordene que se practiquen experticia balística para determinar el calibre del proyectil alojado en el cuerpo del occiso, ya que por tratarse de diligencias de investigación, es por lo que debe solicitarse por ante la Fiscalía del Ministerio Público. Notifíquese. Cúmplase.
EL JUEZ TERCERO DE CONTROL
ABG. SATURNO RAMÍREZ ZORRILLA LA SECRETARIA
ABG. YRENE TREMONT