REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 6 de Julio de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : IP11-S-2004-001417
ASUNTO : IP11-S-2004-001417
AUTO ACORDANDO LIBERTAD PLENA
Visto el Escrito y sus anexos consignado por el abogado JESUS ALBERTO DICURU, en su carácter de Fiscal Sexto del Ministerio Público del Estado Falcón, mediante el cual presenta al ciudadano ALEXANDER JOSE NUÑEZ GONZALEZ, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.589.469, de 39 años de edad, nacido en Punta Cardón, Estado Falcón, en fecha 05 de Enero de 1.965, residenciado en el Barrio Creolandia, Sector el Cardonal, Cada sin número, Punto Fijo, Estado Falcón, se acordó fijar la Audiencia de Presentación de conformidad con lo establecido en el artículo 250 del Código orgánico procesal Penal, en dicha audiencia el Fiscal quien hizo una exposición breve de los fundamentos de hecho y de derecho, manifestando que la conducta desplegada por el imputado se encuentra enmarcada dentro de los supuestos del delito de HURTO DE VEHICULOS AUTOMOTORES, contemplado en el artículo 1 de la Ley de Hurto y Robo de Vehículo, por lo que solicitó sea decretada la MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS y sea acordado el trámite del presente asunto por el procedimiento ordinario. A tal efecto al Imputado se le impuso del Precepto establecido en el ordinal 5to. Del artículo 49 de la Constitución Nacional, que los exime de declara en causa que se sigue en su contra, y no quiso declarar. Seguidamente el Defensor, Abogado VICTOR JULIO LLAMOZAS solicito revise el Tribunal si esta presentado en el lapso requerido, ya que fue detenido el día sábado, y en caso de estar excedido se opone a la aplicación de las medidas cautelares y si fue efectuada en tiempo hábil no se opone a la aplicación de dichas medidas. En tal sentido el representante del Ministerio Público manifestó que efectivamente dicho lapso se venció, pero se había imputado un hecho concreto y no se debe declarar nulidades de actas. El Tribunal oídas las exposiciones de las partes y analizadas las actuaciones que acompañan la solicitud Fiscal, se observa que el ordinal primero del artículo 44 de la Constitución Nacional, establece que la Libertad es inviolable y que toda persona que sea detenida, será llevada en un término no mayor de 48 horas ante una autoridad judicial y consta en acta suscrita por funcionarios adscritos a las Fuerzas Armadas Policiales que la detención del imputado se produjo en fecha 03 de Julio de 2004, como a las 3:30 horas de la madrugada, por lo que las 48 horas vencieron en el día 05 de Julio a las 3:30 horas de la madrugada, por lo que se evidencia que el imputado fue presentado en contravención a lo pautado por el referido dispositivo Constitucional, es decir de una forma extemporánea, y precisamente el artículo 19 del Código Orgánico procesal Penal, establece que a los Jueces corresponde velar por la incolumidad de la Constitución. Por lo antes expuesto, este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Extensión Punto Fijo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley concede la Libertad Plena al ciudadano ALEXANDER JOSE NUÑEZ GONZALES, ya identificado, por existir violación del ordinal 1ero. del artículo 44 de la Constitución Nacional, en virtud de que fue presentado en forma extemporánea. En consecuencia líbrese la Boletas de Libertad y remítase la Causa a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público del Estado Falcón para que continúe con la investigación de conformidad con el Procedimiento Ordinario, en su oportunidad. Notifíquese. Cúmplase.
El Juez Tercero de Control
La Secretaria
Abog. Saturno Ramírez Zorrilla
Abog. Yrene Tremont