REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 7 de Julio de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-S-2003-000651
ASUNTO : IP11-S-2003-000651


AUTO DECRETANDO SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA

Vistas las actuaciones que conforman la presente causa, así como el escrito anexo a la misma, mediante el cual la ABG. JUDITH MARIELA MEDINA SANCHEZ, en su carácter de Fiscal Cuarto para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, solicita el sobreseimiento de la causa de conformidad con lo establecido en el artículo 318 Ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el ordinal 8vo. del artículo 48 Ejusdem, donde aparecen como imputado el ciudadano ROBERT GREGORIO MALDONADO AREND, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.525.351, residenciado en el Barrio Industrial, Calle Juan XXIII, Punto Fijo, Estado Falcón, por el Delito de ROBO EN LA MODALIDAD DE ARREBATON, previsto y sancionado en el artículo 458 último aparte del Código Penal, en perjuicio de GREGORIO JOSE IRAUSQUIN. A los fines de las descripción del hecho objeto de la investigación, se observa según los recaudos contenidos en la presente causa, que en fecha 11 de Septiembre de 1.977, como a las 11:00 horas de la noche, el ciudadano GREGORIO JOSE IRAUSQUIN, cuando se fue a embarcar en su vehículo, el cual estaba estacionado detrás del club comercio en Caja de Agua, lo interceptaron como Cinco o seis jóvenes y le despojaron de su cartera contentiva de Cuatrocientos Bolívares y documentos personales, pero el observó que uno de los sujetos ingresó en el club Comercio y buscó a la Policía Municipal y lo aprehendieron. A tal efecto, en fecha 28 de Septiembre de 1.977 el extinto Juzgado Segundo de Instrucción en lo Penal del Estado Falcón, dictó una Averiguación Abierta de acuerdo a lo pautado en el artículo 208 del derogado Código de Enjuiciamiento Criminal. Ahora bien, por cuanto el hecho imputado es el de ROBO EN LA MODALIDAD DE ARREBATON, el cual tiene una pena de Seis (6) a Treinta (30) meses de prisión, por lo que se toma como base para la prescripción el ordinal 5to. del artículo 108 del Código Penal, establece una Prescripción para ese tipo delictual de Tres (3) años y por cuanto hasta la presente fecha han transcurrido mas de Veintiséis (26) años de que se consumó el Delito, es por lo que se considera procedente lo solicitado por la Fiscalía. Igualmente se estimó que no fue necesario convocar a las partes a una audiencia oral para debatir los fundamentos de la petición fiscal.
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Extensión Punto Fijo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida contra ROBERT GREGORIO MALDONADO AREND, antes identificado y declara EXTINGUIDA LA ACCION PENAL POR PRESCRIPCION, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 48 ordinal 8° Ejusdem. Notifíquese a las partes. Cúmplase.

El Juez Tercero de Control

La Secretaria

Abog. Saturno Ramírez Zorrilla
Abog. Yrene Tremont