REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 8 de Julio de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-S-2003-000668
ASUNTO : IP11-S-2003-000668


AUTO DECRETANDO EL SOBRESEIIENTO DE LA CAUSA

Vistas las actuaciones que conforman la presente causa, así como el escrito anexo a la misma, mediante el cual la ABG. JUDITH MARIELA MEDINA SANCHEZ, en su carácter de Fiscal Cuarto para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, solicita el sobreseimiento de la causa de conformidad con lo establecido en el artículo 318 Ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el ordinal 8vo. del artículo 48 Ejusdem, donde aparecen como imputados los ciudadanos JOSE LUIS NAVAS COLINA, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-14.801.599, mayor de edad, domiciliado en la Calle Península, casa Nº 10, Barrio Andrés Eloy Blanco, Punto Fijo, Estado Falcón, y JAIRO JAVIER NAVAS COLINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.135.678 y domiciliado en el Sector de Cayerua, casa si nùmero, Estado Falcón, por el Delito de ACTO CARNAL, previsto y sancionado en el artículo 379 del Código Penal en perjuicio de la ciudadana DANELYS JOSEFINA NAVAS NAVAS. A los fines de las descripción del hecho objeto de la investigación, se observa según los recaudos contenidos en la presente causa, que en fecha 13 de Abril de 1.998, la ciudadana MARYLIS INCOLAZA NAVAS DE NAVAS, denuncia al ciudadano JOSE LUIS NAVAS que el dìa 12 de Abril de 1.998, se había llevado a su menor hija DANELYS NAVAS, dicha menor en la declaración indicó que JOSE LUIS NAVAS se la baya llevado bajo de amenaza, pero con quien había tenido acto Carnal era con el otro imputado JAIRO JAVIER NAVAS COLINA, el cual en su declaración admitió que efectivamente había tenido relación con dicha menor. A tal efecto, en fecha 19 de Mayo de 1.998, fue remitido el expediente a los Tribunales respectivos y posteriormente el extinto Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal del Estado Falcón, acordó citar en varias oportunidades a los imputados y a la víctima, y nunca comparecieron, por lo que no hubo ninguna decisión al respecto. Ahora bien, por cuanto el hecho imputado es el de ACTO CARNAL, previsto y sancionado en el artículo 379 del Código Penal, el cual tiene una pena de prisión de Seis (6) a Dieciocho (18) meses, por lo que se toma como base para la prescripción el ordinal 4to. del artículo 108 del Código Penal, establece una Prescripción para ese tipo delictual de cinco(5) años, y en virtud de que hasta la presente fecha han transcurrido mas de Seis (6) años que sucedió el hecho, es por lo que se considera procedente lo solicitado por la Fiscalía en lo relacionado con el Sobreseimiento. Igualmente se estimó que no fue necesario convocar a las partes a una audiencia oral para debatir los fundamentos de la petición fiscal.
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Extensión Punto Fijo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida contra los ciudadanos JOSE LUIS NAVAS COLINA y JAIRO JAVIER NAVAS COLINA, antes identificados y declara EXTINGUIDA LA ACCION PENAL POR PRESCRIPCION, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 48 ordinal 8° Ejusdem. Notifíquese a las partes. Cúmplase.

El Juez Tercero de Control

La Secretaria

Abog. Saturno Ramírez Zorrilla

Abog. Rita Cáceres