REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 8 de Julio de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-S-2004-001396
ASUNTO : IP11-S-2004-001396


AUTO DECRETANDO MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD

Visto los Escritos presentados por el Abogado WILMER BRACHO, en su carácter de Defensor de la ciudadana LIARI MARGOT MARTINEZ CASTRO, en el presente asunto seguido por el Delito de ROBO AGRAVADO, mediante el cual solicita la libertad de dicha ciudadana o se le imponga una medida cautelar, con fundamento en lo establecido en el artículo 245 del Código Orgánico Procesal Penal, por encontrarse afectada de una enfermedad en fase terminal, este Tribunal para decidir sobre lo solicitado observa lo siguiente: En fecha 26 de Junio de 2004, la Fiscalía Décimo Quinta del Ministerio Público del Estado Falcón, solicitó se Decretara la Privación Judicial Preventiva de Libertad a los ciudadanos LIARI MARGOT MARTINEZ CASTRO y SIMON ALBERTO PETIT GONZALEZ, por el Delito de ROBO AGRAVADO, en fecha 26 de Junio 2004, se efectuó la Audiencia de presentación y se les Decretó la Privación Judicial Preventiva de Libertad, y así mismo se acordó la aplicación del Procedimiento Abreviado por flagrancia, pero como quiera que el Tribunal publicó la decisión en fecha 29 de Junio de 2004, y aún se encuentra la causa en este Despacho, es por lo que se provee dicha solicitud, a tal efecto existe en el asunto constancia de que dicha ciudadana LIARI MARGOT MARTINEZ CASTRO es portadora de VIH (SINDROME DE INMUNO DEFICIENCIA ADQUIRIDA – SIDA), que está recibiendo tratamiento antiretroviral y concluye como estado físico normal, de igual forma consta en el asunto certificado de defunción del ciudadano SIMON ANTONIO PETIT GARMENIA, quien en vida fuera esposo de la ciudadana imputada, y en el cual consta que fallece como consecuencia de HIV – SIDA , en fecha 31 de Marzo de 2004, en tal sentido una enfermedad tiene varias fases y cuando se dice Fase Terminal es cuando el afectado se encuentra totalmente desmejorado y en un estado crítico y en el informe médico especifica al final que se observa en estado físico normal, por lo que este Tribunal de acuerdo a los elementos que se encuentran en la causa, observa que la enfermedad que afecta a la imputada no se encuentra en fase terminal, sin embargo se trata de una enfermedad grave la cual tiene consecuencias fatales y que amerita tratamiento especial e inclusive aislamiento debido a que como consecuencia de la falla en el Sistema de Defensa del organismo, cualquier virus puede agravar la situación del paciente y privada de Libertad se encuentra limitada para suministrarse el tratamiento adecuado, por otra parte el artículo 83 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, establece que la salud es un derecho social fundamental y es obligación del Estado garantizarlo como parte del Derecho a la vida, de tal manera que el Tribunal acuerda imponerle a la imputada una medida menos gravosa consistente en la prohibición de salida del Estado Falcón.
Por lo antes expuesto este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Extensión Punto Fijo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley considera procedente Decretarle a la Imputada LIARIS MARGOT MARTINEZ CASTRO, venezolana, nacida en fecha 18 de Mayo de 1.961, titular de la cédula de identidad N° V-7.526.310, de oficios del hogar, hija de Irma de Martínez y Francisco Martínez y domiciliada en calle Colonial, Santa Ana, Estado Falcón, la medida cautelar establecida en el ordinal cuarto del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en la prohibición de salir del Estado Falcón, sin la autorización del Tribunal. En consecuencia, líbrese Boleta de Liberta y remítase con oficio a las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Falcón. Notifíquese a las partes y a la imputada. Cúmplase.


ABG. SATURNO RAMIREZ ZORRILLA
JUEZ TERCERO DE CONTROL
ABG. RITA CACERES
SECRETARIA DE SALA