REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 9 de Julio de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-S-2003-002146
ASUNTO : IP11-S-2003-002146


AUTO DECRETANDO SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA

Vistas las actuaciones que conforman la presente causa, así consignado por la ABG. JUDITH MARIELA MEDINA SANCHEZ, en su carácter de Fiscal Cuarto para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, solicita el sobreseimiento de la causa de conformidad con lo establecido en el artículo 318 Ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el ordinal 8vo. del artículo 48 Ejusdem, donde aparecen como imputado el ciudadano WILLIAM FRANCISCO CUETO MENDEZ, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nº V-7.565.443, nacido en fecha 30 de Agosto de 1.975, residenciado en La Barraca, Calle Juan de Dios, casa sin número, Guatire, Estado Miranda, por el Delito de ROBO EN LA MODALIDAD DE ARREBATON, previsto y sancionado en el artículo 458 último aparte del Código Penal, en perjuicio de CATTY SARITA MENDEZ, y solicita igualmente se le conceda la Libertad al referido Imputado por cuanto está detenido en la ciudad de Coro, Estado Falcón. En tal sentido el presente asunto tienen un Auto de Detención sin Ejecutar, y por Resolución del Tribunal Supremo, corresponde al Tribunal de Control el conocimiento de aquellas causas en la cual no se haya ejecutado el Auto de Detención, relacionadas con el Regimen Procesal Transitorio. A los fines de la descripción del hecho objeto de la investigación, se observa según los recaudos contenidos en la presente causa, que en fecha 05 de Diciembre de 1.985, como a las 2:30 horas de la tarde, la ciudadana CATTY SARITA MENDEZ, regresaba de una bodega por la Calle Nazaret del Barrio 23 de Enero, cuando el imputado se le acerca y le pide la hora, cuando baja la cabeza, este le arrancó la cadena y salió corriendo. A tal efecto, en fecha 23 de Diciembre de 1.985, fue remitido sin detenido el expediente a los Tribunales respectivos, en fecha 25 de Febrero de 1.991, el extinto Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Penal y Salvaguarda del Patrimonio Público del Estado Falcón, dictó un Auto de Detención de acuerdo a lo pautado en el artículo 182 del derogado Código de Enjuiciamiento Criminal. Ahora bien, por cuanto el hecho imputado es el de ROBO EN LA MODALIDAD DE ARREBATON, el cual tiene una pena de Seis (6) a Treinta (30) meses de prisión, por lo que se toma como base para la prescripción el ordinal 5to. del artículo 108 del Código Penal, establece una Prescripción para ese tipo delictual de Tres (3) años y por cuanto hasta la presente fecha han transcurrido mas de Dieciocho (18) años y Siete (7) meses de que se consumó el Delito, es por lo que se considera procedente lo solicitado por la Fiscalía. Igualmente se estimó que no fue necesario convocar a las partes a una audiencia oral para debatir los fundamentos de la petición fiscal, siendo procedente la Libertad de dicho imputado. Cabe destacar que existe una incongruencia en el segundo nombre y en el número de cédula del imputado, por lo que el Tribunal toma la suministrada por la ciudadana Fiscal.
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Extensión Punto Fijo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida contra WILLIAM FRANCISCO CUETO MENDEZ, antes identificado y declara EXTINGUIDA LA ACCION PENAL POR PRESCRIPCION, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 48 ordinal 8° Ejusdem. En consecuencia Líbrese la respectiva Boleta de Libertad y remítase con Oficio al Comandante de las Fuerzas Armadas Policiales de la ciudad de Coro, Estado Falcón. Notifíquese a las partes. Cúmplase.

El Juez Tercero de Control

La Secretaria

Abog. Saturno Ramírez Zorrilla

Abog. Yrene Tremont