REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 9 de Julio de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-S-2004-001363
ASUNTO : IP11-S-2004-001363


AUTO DECRETANDO SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA

Vistas las actuaciones que conforman la presente causa, así como el escrito anexo a la misma, mediante el cual la ABG. AURISTELA MARCANO BELLO, en su carácter de Fiscal Primera para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, solicita el sobreseimiento de la causa de conformidad con lo establecido en el artículo 318 Ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, donde aparece como imputado los ciudadanos: APITZ PEÑA TOM JHON, quien es venezolano, titular de la cédula de identidad N° 11.769.495, mayor de edad, nacido el día 24 de Marzo de 1.972, hijo de VIRGILIO APITZ y ANGELA DE APITZ y residenciado en: LA Avenida catorce entre calles tres y cuatro, casa N° 3-66, Maraven, Punto Fijo, Estado Falcón, y RODRIGUEZ ARTURO y RODRIGUEZ FRANKLIN, de quienes se desconoce otros datos para su identificación. A los fines de la descripción del hecho objeto de la investigación, se observa dentro de los recaudos contenidos en la presente causa, declaración del ciudadano JUAN CARLOS VALERO MARCANO, en la cual informa que el día 15 de Agosto de 1.998, en horas de la noche, cuando transitaba por la avenida catorce de Maraven, se le atraviesan unos sujetos y uno de ellos lo apunta con una pistola y se bajo del carro y peleo con ellos y salio corriendo y mas adelante lo interceptan otros sujetos y le cayeron a patadas y lo despojan de Ochenta Mil Bolívares (Bs. 80.000,oo) y como pudo se montó en su carro y al segundo día fue que salio de su casa y había obtenido información de que los sujetos eran FRANKLIN RODRIGUEZ, ARTURO RODRIGUEZ y TOM PEÑA, por su parte el imputado TOM JHON APITZ PEÑA, en su declaración manifestó que el día 14 de Agosto de 1.998, estaba con sus amigos ARTURO RODRIGUEZ y FRANKLIN RODRIGUEZ, tomándose unas cervezas, cierran la Licorería y su amigo Franklin se va y se queda con Arturo y observa que viene un vehículo marca Fiat y le tira el vehículo Franklin, se baja una persona del vehículo y comienza a pelear con Franklin, corren y cuando llegan donde estaban peleando, los del vehículos se habían ido, y le dijo que era Petejota y le saco una pistola, posteriormente le informaron que la persona del vehículo lo estaba buscando a él y se presentó a la policía y le informaron que había una denuncia en su contra y lo dejaron detenido. En fecha 04 de Septiembre de 1.998, el extinto Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Penal y Salvaguarda del Patrimonio Público del Estado Falcón, le concedió la Libertad de conformidad con lo establecido en el artículo 186 del derogado Código de Enjuiciamiento Criminal. Ahora bien, la Titularidad y el Ejercicio de la Acción Penal en el Proceso Penal venezolano, corresponde a la Fiscalía del Ministerio Público y siendo ese Ente el que tiene la responsabilidad de dirigir la actividad investigativa, quien afirma que no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación para fundamentar el Enjuiciamiento del Imputado en la presente causa, considera este Tribunal procedente lo solicitado por la Fiscalía. Igualmente se estimó que no fue necesario convocar a las partes a una audiencia oral para debatir los fundamentos de la petición fiscal. Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, extensión Punto Fijo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida contra APITZ PEÑA TOM JHON, ya identificado, y RODRIGUEZ ARTURO y RODRIGUEZ FRANKLIN, quienes no están identificados, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia se acuerda remitir copia certificada de la presente decisión al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, a los fines de que sean excluidos del sistema computarizado de registros Policiales que lleva ese Cuerpo en el expediente N° F-192.619. Notifíquese a las partes. Cúmplase.

EL JUEZ TERCERO DE CONTROL

ABG. SATURNO RAMÍREZ ZORRILLA
LA SECRETARIA

ABG. YRENE TREMONT