REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO EXTENSIÓN PUNTO FIJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio de Punto Fijo
Punto Fijo, 15 de Julio de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : IJ11-S-2002-000032
ASUNTO : IP11-P-2003-000089
AUTO NEGANDO SUSTITUCIÓN DE MEDIDA
DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD
En fecha 23 de Marzo de 2004, fue presentado por ante el Juez Tercero de Control de este mismo Circuito Judicial Penal, escrito mediante el cual el ABG. HERMES JOSE AREVALO SERRANO, en su condición de defensor privado de la ciudadana RUTH MARIA RODRIGUEZ DE MALDONADO, a quien se le instruye causa por la presunta comisión del delito de CONYUGICIDIO en perjuicio del ciudadano MIGUEL JOSE MALDONADO BRETT, solicitó la revisión de la medida de Privación Judicial Preventiva que pesa sobre su defendido.
Posteriormente en fecha 26 de Mayo de 2004, presentó por ante este Juzgado escrito mediante el cual ratificó la solicitud de exámen y revisión de dicha medida, conforme a lo previsto en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal.
FUNDAMENTOS DE LA SOLICITUD
Señaló el referido defensor en su escrito los artículos 9, 243, 244 y 247 del Código Orgánico Procesal Penal, relacionados con los principios de la afirmación de la libertad, propocionalidad y de interpretación restrictiva de la ley, alegando que todo ciudadano tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad ciudadana, invocando la Declaración Universal de los derechos Humanos, el artículo 7 de la Convención Americana de los Derechos Humanos y la Constitución Nacional.
Que el proceso penal cumple una función instrumental para la realización de los fines de la jurisdicción, po lo tanto, las medidas cautelares están llamadas a facilitar que tales fines se puedan alcanzar efectivamente, asegurando la realización de un proceso eficiente, en atención, entre otras razones, a la obtención de la prueba y a la realización de todos los actos procesales necesarios para poder arribar al pronunciamiento de mérito lo más rápido y económico posible.
Asimismo señala que dentro de los delitos imputados a su defendida no surgen elementos de convicción en su contra, solo simples especulaciones, lo cual es repudiable en derecho. Tampoco elementos de autoría o participación en los mismos y menos aún una presunción razonable de fuga o de obstaculización en la búsqueda de la verdad por parte de su defendida.
Finalmente solicita conforme a lo previsto en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, el exámen y revisión de la medida de privación de libertad ordenada en contra de su defendida.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
En relación a lo expuesto por la defensa y atendiendo al contenido del artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual prevé: " Exámen y Revisión. El imputado podrá solicitar la revocación o sustitución de la medida judicial de privación preventiva de libertad las veces que lo considere pertinente. En todo caso el Juez deberá examinar la necesidad del mantenimiento de las medidas cautelares cada tres meses, y cuando lo estime prudente las sustituirá por otras menos gravosas...", este tribunal procede a la revisión de la Medida de Privación que actualmente tiene impuesta la ciudadana Ruth Maria Rodríguez, para el cual se hace el siguiente análisis:
Ha señalado la defensa que dentro de los delitos imputados a su defendida no surgen elementos de convicción en su contra, solo simples especulaciones, lo cual es repudiable en derecho. Tampoco elementos de autoría o participación en los mismos y menos aún una presunción razonable de fuga o de obstaculización en la búsqueda de la verdad por parte de su defendida.
De la revisión de la causa, se observa que en fecha 12 de Agosto de 2003, se celebró audiencia oral por ante el Juzgado Tercero de Control de este Circuito Judicial Penal, en la cual fue presentada como imputada la ciudadana Ruth Rodriguez de Maldonado, decretándose en la referida audiencia oral de presentación la medida de privación judicial preventiva de libertad en contra de la referida ciudadana, por considerarse que existían suficientes elementos de convicción que comprometían su participación en el delito de Homicidio Intencional Calificado en perjuicio de su esposo.
En fecha 09 de Diciembre de 2003, el referido Juzgado de Control admitió conforme a lo previsto en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, la Acusación presentada por la Fiscalía Sexta del Ministerio Público del Estado Falcón, en contra de la ciudadana Ruth Maria Rodriguez de Maldonado y se ordena la Apertura del Juicio Oral y Público por la presunta comisión del deltito de Conyugicidio, previsto y sancionado en el artículo 408 ordinal 3° del Código Penal venezolano, en relación con el artículo 83 ejusdem.
En virtud de lo expuesto, se observa que no son simples especulaciones los hechos imputados a la acusada de autos, toda vez que el Juez de Control respectivo, actuando conforme a lo previsto en las normas adjetivas penales, decretó la medida de privación de libertad, la cual ratificó en la audienica preliminar, ordenándo la apertura del Juicio Oral y Público; de lo cual deviene la existencia de circunstancias fácticas que originaron la procedencia de tal medida, las cuales no han variado.
Aunado a lo anterior, conforme a lo previsto en el artículo 251 del Código Orgánico Procesal Penal, se evidencia que ante la eventual conceción de una medida cautelar sustitutiva de libertad, existe el peligro de fuga en el presente caso, en primer lugar por la pena que podría llegarse a imponer y, en segundo lugar por la magnitud del daño causado, toda vez que se trata de uno de los delitos contra las personas, especificamente el delito previsto en el artículo 408 ordinal 3° del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano Miguel José Maldonado Brett.
DECISIÓN
Por todas las consideraciones de hecho y de derecho antes expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, niega la sustitutición de la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad actualmente impuesta a la ciudadana RUTH MARIA RODRIGUEZ DE MALDONADO, identificada en autos, actualmente recluida en la sede del Internado Judicial de la ciudad de Coro Estado Falcón, conforme al contenido del artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrense las correspondientes Boletas de Notificaciones a las partes. Cúmplase.
El Juez Segundo de Juicio
Abg. Kervin E. Villalobos M.
La Secretaria,
Abg. Yraima Paz de Rubio.