REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO EXTENSIÓN PUNTO FIJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio de Punto Fijo
Punto Fijo, 30 de Julio de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2003-000068
ASUNTO : IP11-P-2003-000068


En fecha 27 de Julio de 2004, el Abg. RAMÓN ANTONIO NAVAS, en su carácter de Defensor Público Tercero de la Unidad de la Defensoría Pública del Estado Falcón y defensor del ciudadano GUSTAVO RAMÓN COLINA, a quien se le instruye causa por ante este Tribunal por la presunta comisión del delito de Homicidio Intencional Calificado en perjuicio del ciudadano EDIYESO CORDOVA MEDINA, presentó por intermedio de la Oficina del Alguacilazgo escrito mediante el cual solicita:

"En conformidad con lo establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, solicito del Tribunal a su digno cargo la revisión de la medida de privación de Libertad que pesa sobre mi defendido toda vez que lleva detenido mas de tres años sin que el Estado Venezolano haya proveído lo suficiente para la realización del correspondiente Juicio Oral y Püblico..."

En todo caso ciudadano Juez, para el supuesto que no sea considerada la revisión de la Medida, solicito una aclaratoria de decisión tomada recientemente por usted en el sentido de que en la misma se ratifica una decisión de privación en contra de mi defendido por considerar que en la última audiencia preliminar la ciudadana Juez de Control ratificó una privación que no era real, por la sencilla razón de que el ciudadano Juez Naggy Richani, nunca había dejado privado de la libertad a mi defendido, éste solo quedó en detención por estar incurso en otra causa con otro tribunal, en tal sentido no se puede ratificar lo que no se ha decidido."

Vista la solicitud interpuesta por el referido defensor público tercero, y a los efectos de hacer la aclaratoria solicitada, cabe señalar que mediante auto de fecha 19 de Julio de 2004 este Tribunal dejó establecido que en la presente causa se produjo una sentencia de sobreseimiento de la causa, dictada por el tribunal Segundo de Control en fecha 22 de Abril de 2003, sobreseimiento que recayó única y exclusivamente en la causa que se instruía al acusado por el delito de Homicidio Calificado en perjuicio del ciudadano Ediyeso Córdova Medina.

En virtud de la sentencia de sobreseimiento dictada, cesó la medida de privación judicial de libertad que pesaba sobre el acusado de autos por el delito de Homicidio; toda vez que el efecto inmediato del sobreseimiento es el cese de las medidas de coerción personal que hubieren sido dictadas, tal como lo prevé el artículo 319 de la norma adjetiva penal, por lo tanto, se evidencia que el acusado quedó detenido en virtud de la medida de privación judicial preventiva de libertad dictada por el Juez Quinto del Area Metropolitana de Caracas por la comisión de otro del delito, es decir, por el delito de Tráfico de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, medida ésta que fue ratificada por el referido Juzgado Segundo de Control en aquella oportunidad.

Que si bien, el ciudadano Gustavo Ramon Colina fue acusado nuevamente por el delito de Homicidio Calificado, en la Audiencia Preliminar celebrada en fecha 30 de Octubre de 2003, el referido Juzgado de Control no decretó medida de coerción personal alguna en contra del acusado; sinó que ratificó una medida de privación inexistente en relación a esta causa, por cuanto la medida de privación de libertad que estaba vigente para ese momento, era la medida dictada por el referido Juzgado Quinto de Control del Area Metropolitana de Caracas con ocasión del delito de Tráfico de Estupefacientes.

Establecido lo anterior, se ratifica lo expuesto por este Tribunal en fecha 19 de Julio de 2004, en cuanto a que no es aplicable al caso de marras el contenido del artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal; toda vez que no existe medida de privación judicial de libertad en contra del acusado por la comisión del delito de Homicidio Calificado; a excepción de la medida de privación que pesa sobre el referido ciudadano por del delito de Trafico de Estupefacientes, la cual cursa por ante otro Juzgado de Juicio.

En virtud de lo expuesto, queda así resuelta la aclaratoria solicitada por el Defensor Público Tercero de la Unidad de la Defensa Pública de este Circuito Penal y, por consiguiente, se ordena librar oficio al Director del Internado Judicial mediante el cual se le informe de que en la causa que cursa por ante este Despacho en relación al ciudadano Gustavo Ramón Colina, no existe medida de privación judicial de libertad dictada en su contra. Asimismo notífiquese al referido defensor.


Abg. Kervin E. Villalobos M.
Juez Segundo de Juicio


Abg. Yrene Tremont
Secretaria.