REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO, DEL TRABAJO Y DE MENORES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, CON SEDE EN CORO.
Vista la solicitud de aclaratoria formulada por el abogado Numa José Miranda Hidalgo , en su condición de apoderado del ciudadano LUCAS ALBERTO BARRIENTOS, respecto a la sentencia definitiva dictada el 25 de mayo de 2004, por este Juzgado, en el caso cobro de diferencia de prestaciones sociales recusaciones seguido por el solicitante contra FERRETERIA LA ESTRELLA AZUL S.A., en el sentido que se aclare si para el pago de la prestación de antigüedad y las indemnizaciones por éste concepto y por omisión del preaviso, en razón del despido injustificado, el perito deberá considerar o no, las incidencias por utilidades y por vacación, además del salario básico.
Este Tribunal para decidir, observa: los artículos 146 y 133 de la ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con el artículo 108, Parágrafo Quinto eiusdem, lógicamente excluido el bono vacacional como tiene establecido la jurisprudencia. En tal sentido, considera este tribunal que no tiene nada que aclarar al respecto, pues, dichas normas son muy claras; y así se decide.
En consecuencia, este Tribunal impartiendo justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, DECLARA:
Sin lugar la solicitud de aclaratoria formulada por el abogado Numa José Miranda Hidalgo , en su condición de apoderado del ciudadano LUCAS ALBERTO BARRIENTOS, respecto a la sentencia definitiva dictada el 25 de mayo de 2004, por este Juzgado, en el caso cobro de diferencia de prestaciones sociales recusaciones seguido por el solicitante contra FERRETERIA LA ESTRELLA AZUL S.A
Publíquese, regístrese y agréguese.
Dada sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil Tránsito, Trabajo, Niños y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial a los quince días del mes de junio de dos mil cuatro (2004). Años 194 de la Independencia y 145 de la Federación.
EL JUEZ .
ABG. MARCOS ROJAS GARCIA.
LA SECRETARIA
Abg. NEYDU MUJICA.
Nota: la anterior decisión se dictó y publicó en su fecha ____________ a la hora de _____________________________________( ). Se dejó copia certificada en el libro copiador de sentencias. Conste Coro. Fecha Ut- Supra.
LA SECRETARIA
Abg. NEYDU MUJICA.
MRG/NM/yelixa.-
Exp. Nº. 3446.
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