REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO, DEL TRABAJO Y DE MENORES

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO, DEL TRABAJO Y DE MENORES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, CON SEDE EN CORO.
SANTA ANA DE CORO, 29 DE MAYO DE 2004.
AÑOS 193 Y 144.
Visto el anuncio del recurso de casación formulado por el abogado RUBEN VILLAVICENCIO, en su carácter de apoderado de Servicios Industriales Falcón C.A (SIFCA), contra la sentencia interlocutoria dictada por este Tribunal, mediante la cual declaro inadmisible el llamado de intervención forzosa de PDVSA PETROLEO Y GAS S.A e improcedente la cita del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales en el juicio que por indemnización por muerte, lucro cesante y daño moral derivada de accidente de trabajo intentara la ciudadana Damaris Manaure de Bracho y otros contra Servicios Industriales Falcón C.A (SIFCA), este Tribunal para decidir observa:
De conformidad con el artículo 312 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Decreto presidencial Nº 1029, del 16 de enero de 1.996, publicado en la Gaceta oficial Nº 35.884 del 26 de ese mismo mes y año y la sentencia de fecha octubre de 1.987, dictada por la Sala de Casación Civil de la extinta Corte Suprema de Justicia, caso Flavio Enrique Villarroel contra Rafael Eloy Guzmán, que unificó el tramite y cuantía para la accesibilidad de ese medio de impugnación, ratificada mediante sentencias de la misma Sala, del 14 de agosto de 1996, caso Jesús Antonio Marquez contra José Rosalino Romero y otros; y del 14 de agosto de 1997, caso Amarelis Flores contra Freddy Bracamont exige como requisito, que el recurso de casación será admisible siempre y cuando se formule contra:
1.una sentencia de segunda instancia que le ponga fin a un juicio civil, mercantil, transito, laboral o agrario.
2.una sentencia definitiva de ultima instancia dictada en los procedimientos especiales contenciosos.
3.que en estos tres últimos supuestos, como requisito esencial para el acceso a dicho recurso, el valor del juicio exceda a los cinco millones de Bs (Bs 5.000.000,oo), para los juicios civiles, mercantiles y de tránsito terrestre; de tres millones de bolívares (Bs 3.000.000,oo), para los juicios laborales, y agrarios y de un millón quinientos bolívares (Bs 1.500.000,oo), para los juicios breves.
4.Contra los autos dictados en ejecución de sentencia, que resuelvan puntos esenciales no controvertidos, ni decididos en el proceso; o que provean contra lo ejecutoriado o lo modifiquen de manera sustanciar.
6. contra una sentencia de última instancia dictado en juicio sobre estado y capacidad de las personas (artículos 490 y 509 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente).
7. Contra una sentencia dictada por un Tribunal Superior, cuando conozca por apelación de los laudos arbítrales.
8. Que contra esas sentencias se hayan agotado todos los recursos ordinarios.
En otras palabras, que se trate de una sentencia dictada por un Tribunal Superior que resuelva la controversia, cuyo interés principal se encuentre dentro de los límites establecidos (debe tratarse de un juicio patrimonial salvo los relativos al estado y capacidad de las personas) y que no sea pasiva de recursos ordinarios, salvo las excepciones establecidas.
Es decir, que aquellas sentencias interlocutorias que no le pongan fin al juicio, no están sujetas al recurso de casación, pues, la parte final del artículo 312 eiusdem, señala que si produjeren algún gravamen, este eventual perjuicio quedaría reflejado en el recurso que se interponga contra la sentencia definitiva que resuelva la controversia.
Ahora bien, por cuanto presente juicio aún siendo de naturaleza laboral, el recurso de casación se propone contra una sentencia interlocutoria que no le pone fin al juicio, pues, se trata de una decisión que confirma la negativa a admitir la intervención forzada de PDVSA PETROLEO Y GAS S.A e improcedente la cita del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, independientemente que ya no sea pasiva de recursos, motivo por el cual tal medio de impugnación es inadmisible. En consecuencia, este Tribunal impartiendo justicia en nombre de la republica y por autoridad de la ley, declara INADMISIBLE el anuncio del recurso de casación.
El Juez Titular
Abg. Marcos R. Rojas García.
La Secretaria Titular
Abg. Neydu Mújica