Siendo las diez de la mañana ( 10:00 a.m.), del día veintinueve (29) de junio de dos mil cuatro (2004), día y hora fijados por el Tribunal para que tenga lugar la formalización en forma oral del recurso de la apelación formulada por las abogadas Oloduet Rodríguez y Nohiria Colina Primera, contra la sentencia del 04 de mayo de 2004, dictada por el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, Sala Segunda, con motivo del juicio de revisión de régimen de visita, intentara la ciudadana SOL MARÍA ESCOBAR contra el ciudadano ALEXANDER LUGO, se dio inicio al mismo, dejándose constancia que no compareció la recurrente de autos, razon por la cual debe declararse desistido el recurso y confirmada la decisión apelada; y así se decide. En consecuencia, este Tribunal impartiendo justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: Desistido el recurso de apelación intentado por las abogadas Oloduet Rodríguez y Nohiria Colina Primera, contra la sentencia del 04 de mayo de 2004, dictada por el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial con motivo del juicio de revisión de régimen de visita intentada por la mencionada ciudadana SOL MARÍA ESCOBAR, contra el ciudadano ALEXANDER LUGO, SEGUNDO: Se ratifica la sentencia apelada. Remítase el presente expediente en su oportunidad al Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ TITULAR,

DR. MARCOS ROJAS GARCIA.

LA SECRETARIA

Abg. NEYDU MUJICA
Sentencia N° 107.
MRG/NM/marta.-
Exp. Nº 3564.-