REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO, DEL TRABAJO Y DE MENORES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON
Expediente Nº: 3533
Vista la apelación interpuesta por la abogada Marialy Colmenarez Sequera, en su carácter de apoderada de INVERSIONES PLAYA BLANCA, C.A., contra la sentencia dictada el día 21 de noviembre de 2003, por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Agrario, Tránsito y Trabajo de esta Circunscripción Judicial, con motivo del juicio que por cobro de bolívares sigue SERVICIOS DE PROTECCIÓN Y VIGILANCIA ANDINA, C.A. (SEPROVIANCA) contra la apelante, este Tribunal para decidir observa:
1. La sentencia objeto de la apelación se limita a señalar que no puede pronunciarse in limini litis sobre la eficacia del valor probatorio de los documentos fundamentales (facturas) que la sociedad SERVICIOS DE PROTECCIÓN Y VIGILANCIA ANDINA, C.A., había utilizado para demandar por cobro de bolívares a la apelante por vía intimatoria, pues, esto sería objeto de la sentencia de fondo, con ocasión del nuevo juicio ordinario entablado, por un lado; y por otro, que el hecho que este Tribunal Superior, en sentencia de fecha 24 de febrero de 2003, hubiese declarado inadmisible la demanda inicialmente propuesta por la sociedad actora, quien pretendió tramitarla por el procedimiento intimatorio, por no tratarse de facturas aceptadas, no entrañaba una prohibición de incoar nuevo juicio, pero, esta vez, por el procedimiento ordinario y que a esto, se restringían los efectos de la cosa juzgada del fallo dictado por este Tribunal Superior.
2. Que esa sentencia, tuvo su origen en la solicitud presentada por la abogada Marialy Isabel Colmenarez Sequera, apoderada de la accionada, quien en el acto de contestación de la demanda del nuevo juicio ordinario, promovió la sentencia de este Tribunal Superior, que había declarado la inadmisibilidad del juicio intimatorio, como cosa juzgada, bajo el argumento, según el cual, este Tribunal Superior decidió que de esas facturas no se desprendía la obligación de pagar de su representada.
Nada más infundado, pues, la sentencia dictada por este Tribunal Superior, como bien lo acotó el Juzgado de la causa, se pronunció sobre la inadmisibilidad del juicio intimatorio y jamás sobre la procedencia o no del cobro de bolívares, por tanto, la apelación ejercida por la abogada Marialy Colmenarez Sequera, debe ser declarada sin lugar y confirmada la sentencia apelada; y así se decide.
En consecuencia, este Tribunal Superior impartiendo Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA:
PRIMERO: Sin lugar la apelación interpuesta por la abogada Marialy Colmenarez Sequera, en su carácter de apoderada de INVERSIONES PLAYA BLANCA, C.A., contra la sentencia dictada, el día 21 de noviembre de 2003, por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Trabajo de esta Circunscripción Judicial, con motivo del juicio que por cobro de bolívares sigue SERVICIO DE PROTECCIÓN Y VIGILANCIA ANDINA, C.A. (SEPROVIANCA) contra la apelante, auto que se confirma.
SEGUNDO: Se condena en costas a la apelante.
Bájese el expediente en su oportunidad correspondiente.
Publíquese, regístrese y agréguese.
Dada sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo Niños y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Santa Ana de Coro, a los nueve (9) días del mes de junio de dos mil cuatro (2004). Años 194 de la Independencia y 145 de la Federación.
EL JUEZ TITULAR,
ABG. MARCOS R. ROJAS G LA SECRETARIA
ABG. NEYDU MUJICA G.
Nota: la anterior decisión se dictó y publicó en su fecha, a la hora de _________________
___________________________________________( ) Se dejó copia certificada en el libro copiador de sentencias. Conste Coro. Fecha Ut- Supra.
LA SECRETARIA
ABG. NEYDU MUJICA G.
Sentencia Nº 096-J-09-06-04.-
MRG/NM/verónica.-
Exp. Nº 3533.-
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