REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO y TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN
SANTA ANA DE CORO; 16 DE JUNIO DE 2.004
AÑOS; 193° y 144°
EXPEDIENTE NRO. 12.978-03
DEMANDANTE: ALY ANTONIO BUSTILLO, venezolano, mayor de edad, con domicilio en esta Ciudad de Coro del Estado Falcón.
APODERADO JUDICIAL: ALIRIO PALENCIA DOVALE Y YONEISE SIERRE, inscritos en el Inpreabogado bajo el Nros. 86.001 y 62.068
DEMANDADO: SOCIEDAD MERCANTIL CARIBE SERVICIOS RESTAURANT C.A.
ABOGADO ASISTENTE: HEIDI LILIANA AVILES CRUZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro: 91.355.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS BENEFICIOS
Han subido a esta Alzada las actuaciones del presente juicio con motivo de la apelación interpuesta por el Abogado: ALIRIO PALENCIA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 62.018, actuando de su condición de apoderado del ciudadano ALY BUSTILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 12.182.152, contra la decisión dictada por el Tribunal Primero del Municipio Miranda del Estado Falcón, de fecha 31-03-2003, la cual declara improcedente la solicitud de sustitución de patrón de la Empresa Caribe Milenium C.A., representada por los ciudadanos Paula Petit y/o Segundo Ibáñez, en sus condiciones de Presidente y Administrador respectivamente el carácter de apoderado judicial de la parte actora, contra la Sentencia dictada en fecha 31 de Marzo de 2003, por el Juzgado Primero del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón. Se le dio entrada en fecha 14-03-2.003 y de conformidad con el 517, se fijó 10 días de despacho siguiente contados a partir de la fecha de recibido el presente expediente, a los fines de que se presente informes en el presente juicio en horas de despacho fijadas en tablillas de (8:30 AM a 2:30 PM) y vencido como fue dicho lapso se fijaron 8 días de despacho siguientes, en las mismas horas de despacho para que presente observaciones a los informes si los hubieren.
Se inicio el conocimiento de la presente causa, en virtud del auto de fecha 09-04-2003, mediante el cual se le dio entrada a la apelación incoada por el abogado ALIRIO PALENCIA DOVALE, Del contenido del expediente se desprende que mediante diligencia de fecha 29-01-2003, el abogado Alirio Palencia Dovale, solicita la apertura de una articulación probatoria a los fines de verificar y comprobar las circunstancias o presupuestos de la existencia o no de la Institución jurídica de la sustitución de patrono de la sociedad mercantil Milenium C.A., pues de resultar ser la sustituta de la empresa demandada Caribe Servicio Restaurant C.A., se proceda a librar el correspondiente mandamiento de ejecución, dirigido a cualquier Juez ejecutor de medidas de la República Bolivariana de Venezuela, con la inserción de ley referente a que se embarguen bienes e inmuebles y/o cantidades liquidas de dinero propiedad de la demandada Caribe Servicio Restaurant C.A. y/ se embarguen bienes e inmuebles de Caribe Milenium C.A., en su condición de patrono sustituto.
En fecha 31-3-2003, el Juzgado ad quo, dictó decisión la cual declara improcedente la incidencia sobre alegatos de sustitución de patrón. En dicha decisión el Tribunal establece:
“ que tal como fue valorado el documento publico promovido por ambas partes y que corre al folio 209 al 215 del expediente, lo que existe es una constitución de una nueva empresa denominada Restauran Caribe Milenium, C.A, con diferentes socios a los que señalaron ambas partes que eran los de la empresa Sociedad Mercantil Caribe Servicios Restaurant, no se evidencia la enajenación de la empresa Caribe Servicios Restauran por sus titulares mediante un negocio jurídico a otra persona natural o jurídica y que continuaran realizando las mismas labores. Por otra parte no se prueba en autos que el mismo personal que haya estado laborando en la empresa Caribe Servicio Restauran sean los mismos que están laborando en la empresa restauran Caribe Mileniun, igualmente no se evidencia de prueba alguna que lleven a la convicción de esta Juzgadora, que las mismas instalaciones materiales de la empresa Caribe Servicio Restauran sean los mismos que la empresa Restauran Caribe Mileniun”
En fecha 04-01-2003, los apoderados de la parte demandante apelan de la decisión, siendo la misma ratificada mediante diligencia 7 y 8 del mes de abril de 2003.
En fecha 04-09-2003, el Juzgado Ad quo, admite en un solo efecto la apelación. Para decidir este sentenciador observa; que nos encontramos en presencia de una sentencia definitivamente firme , cuyo cumplimiento aun cuando fue librada mandamiento de ejecución, hasta la presente fecha , se encuentra ilusoria , constituyendo la apertura de la articulación probatoria ordenada por el A-Quo, a la solicitud de la representación, legal del accionante, un medio para disipar la duda existente. Por su parte la representación legal de CARIBE MILENIUNM C.A, alego que sus socios no se corresponden con los socios de CARIBE SERVICIO RESTAURANT C.A. Así la cosas, quien decide considera necesario clarificar a la s partes cuando nos encontramos en presencia de la sustitución patronal.
ARTICULO 89 DE LA LEY ORGANICA DEL TRABAJO: “Cuando el nuevo patrono continué el ejercicio de la actividad anterior con el mismo personal e instalaciones materiales, independientemente del cambio de titular de la empresa, se considera que hay sustitución de patrono”. Ahora bien, de una correcta interpretación gramatical de la norma a la luz del articulo 4 del Código Civil, cito:
“A la ley debe atribuírsele el sentido que aparece evidente del significado propio de la palabra, según la conexión de ella entre si y la intención del legislador”.
Es menester concluir que se pudiese estar en la presencia de dos personas jurídicas, distintas en cuanto ha: 1) Socios que la constituyen, 2) Denominación, 3) Capital. Pero sin embargo, ambas están dedicadas a la misma actividad comercial (Objeto Común) coincidiendo en cuanto a la sede y/o instalaciones materiales, con presencia del mismo personal, habría que concluir previa demostración de la parte interesada que nos encontramos ante la figura de sustitución patronal y asi se decide.
En este orden de ideas, sostiene el maestro Patrio Fernando Villasmil Briceño, al referirse de la sustitución de patrono, cito:
“… no es indispensable la transferencia de la titularidad de la empresa o establecimiento, es decir que la sustitución de patrono puede darse sin la transmisión de la propiedad del negocio. Basta como lo indica el articulo 89, que otra persona asuma el ejercicio de la actividad o explotación, con el mismo personal e instalaciones materiales para que se configure la sustitución, con todos sus efectos jurídicos”. Criterio este que es acogido por quien suscribe, ahora bien , este juzgador en atención al principio laboral de la primacía de la realidad sobre la forma o apariencia en fecha 21 de mayo del 2004, se traslado y constituyó en la sede de la empresa Caribe Mileniun y procedió a realizar una Inspección Judicial, y dejó constancia sobre los siguientes particulares, PRIMERO: Constato que la dirección donde se encuentra la sede de funcionamiento de la persona jurídica CARIBE MILENIUN C.A, es la misma en donde funcionaba la persona jurídica de CARIBE SERVICIOS RESTAURANT C.A, SEGUNDO: Constato el objeto o actividad a que se dedica la persona jurídica CARIBE MILENIM C.A, es la misma a la que se dedicaba la empresa CARIBE SERVICIO RESTAURANT C.A; TERCERO: Constato que el accionista SEGUNDO IBAÑEZ, se desempeño como trabajador de la empresa Caribe Servicios Restauran. Por todas las anteriores consideraciones este despacho llega a la conclusión que hubo una sustitución de patrono conforme a lo establece el articulo 89 de la Ley Orgánica del Trabajo, y en consecuencia debe declararse con lugar a apelación, se debe revocar la decidió y finalmente, ordenar el pago de la diferencia de prestaciones sociales con su correspondiente indización y asi se decide.
DISPOSITIVA DEL FALLO:
Por todos las anteriores consideraciones este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Transito y Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, DECLARA: PRIMERO: CON LUGAR el Recurso de Apelación ejercido contra la decisión del Juzgado Primero de Municipio del Estado Falcon de fecha 31 de Marzo del 2003, que declaro improcedente la sustitución de patrono, y en consecuencia revoca dicho fallo y declara con lugar la demanda que por sustitución patronos intento el ciudadano ALY ANTONIO BUSTILLOS, y ordena que la empresa RESTAURANT CARIBE MILENIUN C.A., cancele los conceptos que por de Cobro de diferencia de Prestaciones Sociales corresponden al Trabajador según decisión definitivamente firme, con la corresponderte indexación. SEGUNDO: Por cuanto el presente dispositivo se dictó fuera del lapso de Ley se ordena la notificación de las partes de conformidad con el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil.-
Déjese copia certificada en el archivo del Tribunal.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y NOTIFÍQUESE
Dado, firmado, sellado, y refrendado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Transito y Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, a los 16 días del mes de junio de 2004.-
EL JUEZ
ABOG. ANTONIO LILO VIDAL
LA SECRETARIA
ABOG. CECILIA HANSEN
Nota. Se dictó y publicó la anterior decisión siendo las 2:00 p.m. se libraron las respectivas boletas de notificación a las partes. Conste Coro fecha Ut-supra
LA SECRETARIA
ABOG. CECILIA HANSEN
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