REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.-
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRANSITO Y DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON.-
SANTA ANA DE CORO; SIETE DE JUNIO DE 2.004.-
AÑOS: 193º Y 145º

Expediente Nº 13.325-04
SOLICITANTES: JESUS JOSE LA ROSA ROMERO y YORMARY YANEXI PEÑA JIMENEZ, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-10.707.705 y V-17.103.604, respectivamente, domiciliados, el primero de los nombrados en la Ciudad de Santa Ana de Coro Final de la Av. El Tenis con Calle Iturbe, Casa Azul de dos Plantas No 185 y la Segunda en la Población de Churuguara Municipio Federación del Estado Falcòn, Sector La Milagrosa Casa S/N asistidos en esta acto por el Abogado en ejercicio RAFAEL ALEXANDER DUNO PALENCIA, de este domicilio, inpreabogado No 99.286.-
MOTIVO
Solicitud de DIVORCIO, fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano Vigente.-
NARRATIVA:
Se inicia el presente procedimiento mediante solicitud de Declaratoria de Divorcio, conforme a lo establecido en el artículo 185-A. del Código de Procedimiento Civil, presentada ante el Juzgado Primero Civil, en fecha 03 de Mayo de 2.004 para su Distribución por los Ciudadanos: JESUS JOSE LA ROSA ROMERO y YORMARY YANEXI PEÑA JIMENEZ respectivamente, asistidos por la abogada en ejercicio y de èste domicilio, RAFAEL ALEXANDER DUNO PALENCIA, inscritos en el IPSA., bajo el Nº 99.286.-
La precitada solicitud se admite en fecha 06 de Mayo de 2.004, la cual reza que los solicitantes contrajeron matrimonio el día Treinta y Uno (31) de Diciembre de 1.998, por ante la Alcaldía del Municipio Federación, Dirección de Registro Civil Seguridad y Orden Publico del Municipio Federación del Estado Falcòn, ordenándose la notificación de la Fiscal Octavo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, a los fines previstos en el cuarto aparte del articulo 185-A del Código Civil.-
MOTIVA:
Señala el encabezamiento del artículo 185-A del Código Civil Venezolano: “ Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común.- Con la solicitud acompañará copia certificada de la partida de matrimonio”.-

De la norma transcrita se desprenden los presupuestos facticos que hacen procedente este tipo de procedimientos, veamos:
a.- La existencia del Vinculo Matrimonial.
b.- La no existencia de vida en común entre los cónyuges, producto de la ruptura prolongada o el distanciamiento físico y psíquico por más de Cinco (5) años.-
c.- La voluntad manifiesta de los cónyuges de no cohabitar o refundar el hogar en comun, expresada en el texto de la solicitud (cuando ambos lo solicitan) o mediante la comparecencia del cónyuge contra quien se produce la solicitud (Cuando es solo uno de los cónyuge quien lo solicita), sin negarse o hacer oposición a la solicitud.-
d.- La conformidad de la Representación Fiscal del Ministerio Público, con la declaratoria o la ausencia de oposición de parte de èste organismo.-
En el presente caso, atipico del procedimiento previsto en el artículo 185-A antes mencionado por la concurrencia de ambas voluntades, del texto de la solicitud se desprende que están llenos los extremos de Ley para su procedencia, a saber:
A.1.- Existe un vinculo matrimonial preexistente que se evidencia de la copia certificada del acta de Matrimonio.-
B.2.- Declaran los solicitantes que a lo largo de su unión matrimonial No procrearon Hijos ni adquirieron bienes.-
C.3.- Declaran los solicitantes que desde el día 02 de Marzo del año de 1.999, existe una separación de hecho entre ellos y que a la presente fecha no se ha reanudado la vida en comun entre ellos.- El lapso de ruptura prolongada supera el requerimiento legal.-
D.4.- Declaran los solicitantes su voluntad de no reanudar su vida en comun.-
E.5.- La Representación Fiscal no ha hecho oposición a la solicitud.-
Todos éstos elementos de convicción que se extraen de las actas del proceso, hacen procedente la declaratoria del divorcio solicitado y Asi se Decide.-
DISPOSITIVO DEL FALLO:
Por las razones antes expuestas, èste JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRANSITO Y DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, CON SEDE EN CORO, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la solicitud fundamentada en el articulo 185-A del Código Civil Venezolano Vigente; y en consecuencia, DECLARA EL DIVORCIO, solicitado JESUS JOSE LA ROSA ROMERO y YORMARY YANEXI PEÑA JIMENEZ, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 10.707.705 y 17.103.604 debidamente asistidos por la abogada en ejercicio RAFAEL ALEXANDER DUNO PALENCIA y de éste domicilio, inscrito en el IPSA., bajo el Nº 99.286.-
PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
Anéxesele a la pieza principal el presente dispositivo.-
Déjese copia certificada de la presente decisión en el archivo del Tribunal, de conformidad con lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-
Cúmplase con lo ordenado.-
Dado, Firmado, Sellado y Refrendado en la Sala de Despacho de èste Tribunal, a los AÑOS: 193º de la Independencia y 145º de la Federación.-
EL JUEZ,

ABOG. ANTONIO JOSE LILO VIDAL,
LA SECRETARIA,

ABOG. CECILIA HANSEN FANEITE,
NOTA: La anterior decisión se dictó y publicó en su fecha a la hora de las 9:30 am., previo el anuncio de Ley.- Se dejó copia certificada de la presente decisión en el archivo del Tribunal.- Conste, Coro, fecha UT-supra.-
LA SECRETARIA,

ABOG. CECILIA HANSEN FANEITE,