REPUBLICA BOLIVARIANA
DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO DEL TRANSITO Y DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON.
AÑOS : 193º Y 145º.


ACTUANDO EN MATERIA CIVIL.
EXPEDIENTE Nº 8187
SOLICITANTES: JESÚS ALBERTO MATHEUS GODOY y ESTHER BARBARITA BARBERA GONZALEZ venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros 3.271.317 y 4.104.541, de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE: NUMA JOSE MIRANDA HIDALGO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 35.748.

MOTIVO: DIVORCIO 185-A.

Consta de las actas procésales que los Ciudadanos JESÚS ALBERTO MATHEUS GODOY y ESTHER BARBARITA BARBERA GONZALEZ, Asistidos por el Abogado NUMA JOSE MIRANDA HIDALGO, expresan lo siguiente en su escrito presentado: Que contrajeron matrimonio Civil por ante el Presidente del Concejo Municipal del Distrito Zamora del Estado Falcón, en fecha 06 de julio de Mil Novecientos sesenta y seis (1.966), según consta de acta de matrimonio que acompañan marcada “A”. Alegan que su residencia conyugal la fijaron en la Calle Industrial de Puerto Cumarebo Jurisdicción del Municipio Zamora del Estado Falcón, alegan asi mismo que cohabitaron hasta el día 10 de Julio de 1996, de la unión conyugal procrearon dos hijas de nombres MAYRA CAROLINA y MAYRA REBECA, mayores de edad, como consta de las actas de Nacimiento que acompañan. No adquirieron bienes que liquidar, y por cuanto tienen mas de cinco separados, es por lo que solicitar se decrete la disolución del vinculo matrimonial tal como lo establece el artículo 185-A, del Código Civil. Declarada con lugar.
El Tribunal para resolver observa: Se admitió cuanto ha lugar en derecho la presente solicitud el día 26 de Abril de 2004, ordenando emplazar al Ciudadano Fiscal Octavo del Ministerio Público del Estado Falcón, Y tal como se evidencia al folio 11 del Expediente la Fiscal Octavo del Ministerio Público del Estado Falcón no formuló oposición a la presente Solicitud dentro del lapso legal correspondiente y considera procedente DECLARAR CON LUGAR, el Divorcio solicitado, así mismo observa esta Sentenciadora que ciertamente desde el momento en que los expresados cónyuges manifiestan que se separaron hasta el día en que promueven dicha separación efectivamente han transcurrido más de cinco (5) años y por lo tanto si es procedente acordar el Divorcio solicitado conforme al Artículo 185-A del Código Civil Venezolano. Y ASI SE DECIDE.

D E C I S I O N


En consecuencia este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO DEL TRANSITO Y DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, CON SEDE EN SANTA ANA DE CORO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR, la solicitud de Divorcio formulada por los Ciudadanos JESÚS ALBERTO MATHEUS GODOY y ESTHER BARBARITA BARBERA GONZALEZ, plenamente identificados en autos y admitida en fecha 26 de Abril de 2004. En consecuencia, queda Disuelto el Vinculo Matrimonial que contrajeron los mencionados Ciudadanos ante el Concejo Municipal del Municipio Zamora del Estado Falcón, en fecha 06 de julio de Mil Novecientos setenta y seis (1.976).
No hay especial condenatoria en costas por la naturaleza del juicio de interés público-social.

PUBLIQUESE Y REGISTRESE.

Dado, firmado y sellado en la Sala del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario del Transito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en Santa Ana de Coro a los tres (03) días del mes de junio de 2004. Años: 194° de la Independencia y 145 de la Federación.

EL JUEZ TEMPORAL


ABG. EDUARDO YUGURI PRIMERA

EL SECRETARIO SUPLENTE


ABG. JUAN C. JIMÉNEZ GARCIA

NOTA: En la misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las 12:00 m, previo el anunció de ley, quedando anotada bajo el Nº 161, en el libro de Sentencias. Conste.

EL SECRETARIO SUPLENTE


ABG. JUAN C. JIMÉNEZ GARCIA