REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL , MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO Y DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON

EXPEDIENTE No. 8224

 PARTE ACTORA: SOCIEDAD MERCANTIL CERVECERIA POLAR C.A.,
 APODERADO DE LA PARTE ACTORA: JOSE HUMBERTO GUANIPA, inscrito en el Inpreabogado N 23.658.
 PARTE DEMANDADA: ALCALDIA DEL MUNICIPIO MIRANDA DEL ESTADO FALCON.
 MOTIVO: AMPARO CONSTITUCIONAL

En fecha 26 de Mayo del 2004, el Abogado JOSE HUMBERTO GUANIPA, en su carácter de Apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil Cervecería Polar C.A., interpone Acción de Amparo Constitucional en contra de la Alcaldía del Municipio Miranda del Estado Falcón, solicitando en su acción la Tutela Judicial de los Derechos y Garantías Constitucionales de la Sociedad Mercantil Cervecería Polar C.A., conjuntamente con Medidas Cautelares Innominadas, por la amenaza inminente, directa, personal e inmediata de violación de sus derechos al libre tránsito, a la libertad económica, a la propiedad y a la garantía del principio de libertad en materia Tributaria y general así como el derecho a la capacidad Tributaria que supone la no sujeción de la relación, contemplado en los artículos 50, 112, 115, 137, 316, 317, de la Constitución Nacional de la Republica Bolivariana de Venezuela, por la aplicación de la ordenanza sobre la contribución al consumo de la cerveza en el Municipio Miranda, publicada en Gaceta Municipal del Municipio Miranda del Estado Flacón, N° 7, edición extraordinaria de fecha 15 de nero del 2004, fundamentando su acción en los artículos 27, 112, 115, 137, 316 y 317 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, asimismo los artículos 27, 112, 115, 137 156, 183, 316 y 317 de la Ley Orgánica de Amparos y Sobre Derechos Constitucionales, siendo admitida a sustanciación la presente acción por ante este Tribunal, en fecha 31 de mayo de 2004, ordenándose citar por medio de Boleta al ciudadano Alcalde del Municipio Miranda del Estado Falcón, y mediante Boleta al Sindico Procurador Municipal del Municipio Miranda del Estado Falcón, ciudadano abogado RAUL DOVALE, y notificar por oficio al Fiscal de Guardia del Ministerio Publico del Estado Falcón. Librándose las respectivas Boletas en fecha 02 de junio de 2004.
En fecha 03 de junio de 2004, el Secretario Suplente, abogado JUAN CARLOS JIMENEZ, deja constancia de haberse practicado las citaciones del querellante así como también la notificación del Fiscal de Guardia del Ministerio Público.
En fecha 04 de junio de 2004, tuvo lugar la fijación en la cual se llevara a cabo la Audiencia Oral y Público en la presente acción de Amparo, se dejo constancia de la no comparecencia de las partes, y se fijo el segundo siguiente a las 2:00 p.m.
En fecha 08 de junio de 2004, se levo a cabo la Audiencia Constitucional Oral y Publica en la presente acción, dejándose constancia de la presencia de la representación legal de la parte presuntamente agraviada, abogado JOSE HUMBERTO GUANIPA, y la representación de la Alcaldía del Municipio Miranda, Abogado RAUL DOVALE, en su Carácter de Sindico Procurador Municipal, quien expusieron su alegatos, y ejercieron su derecho a replica en la presente audiencia. Fijándose para las 3:30 p.m, para dictar sentencia en la presente causa.
MOTIVA

Quien suscribe para pronunciarse realiza las siguientes consideraciones.
Tal como se desprende de las actas que conforman el cuerpo del expediente, la Solicitud de Amparo Constitucional, propuesta por la representación legal de la empresa Cervecería Polar C. A, tiene como base la amenaza inminente, directa, personal de los derechos al libre transito, a la libertad económica, a la propiedad y a la garantía del principio de legalidad en materia Tributaria y a la capacidad contributiva, contemplados en los artículos 50, 112, 115, 137, 316,317 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, por la aplicación de la Ordenanza sobre la Contribución al Consumo de la Cerveza en el Municipio Miranda, publicada en Gaceta Municipal del Municipio Miranda del Estado Falcón, bajo el número 7 edición extraordinaria, de fecha 15 de Enero de 2004, así como del dictado del Decreto número 71, del ciudadano Alcalde y del Director de Hacienda Municipal y otros órganos subalternos.
En esta orientación, quien decide pasa ha dejar asentado, que el medio extraordinario Amparo Constitucional, no constituye el medio idóneo para desaplicar, invalidad, anular y/o derogar, preceptos dictados por cuerpos legislativos, en consecuencia, mantiene plena vigencia y eficacia la Ordenanza sobre la Contribución al Consumo de la Cerveza en el Municipio Miranda, publicada en la gaceta Municipal número 7 edición extraordinaria de fecha 15 de Enero de 2004. ASI QUEDA ESTABLECIDO.
En relación a la denuncia por parte del recurrente del Principio de legalidad tributaria al no competerle el establecimiento de tributo en esa renta a la Alcaldía del Municipio Miranda.
Esta Instancia considera que siendo que la ordenanza de fecha 15 de Enero de 2004, se encuentra surtiendo plenos efectos jurídicos, no puede hablarse de trasgresión del principio de legalidad tributaria, por que seria aceptar, que a través de la vía expedita del amparo constitucional, el recurrente puede alcanzar la nulidad del acto legislativo Ordenanza Municipal. ASI QUEDA ESTABLECIDO.
En cuanto a la denuncia de amenaza al derecho a la libertad económica, la misma carece de viabilidad, en el entendido que la reglamenta mediante el cual se simplifica la aplicabilidad de la ordenanza no estatuye la posibilidad de restringir la actividad comercial que vincula a las empresa Polar C. A, para con sus clientes dentro del Municipio, téngase como improcedente la supuesta amenaza denunciada. ASI QUEDA ESTABLECIDO.
A decir, de la denuncia referente a la amenaza al derecho a la libre circulación de las unidades de transporte de cerveza, mediante la imposición de las sanciones establecidas en el titulo II, De las simplificaciones de los tramites para la recaudación., quien decide, considera que constituye una amenaza la paralización de las unidades de transporte de cerveza por incumplimiento de los artículos 5,6,7 del mencionado titulo, solo siempre y cuando las actividades de recaudación las lleve a cabo la Sociedad Mercantil Cervecería Polar, ya que la misma no puede bajo circunstancia alguna delegársele el carácter de ente recaudador, en este sentido, téngase como procedente la denuncia al libre transito de las unidades de transporte. De la misma manera, queda establecido que si la recaudación a la que se contrae el “Titulo II, denominado De la simplificación de los tramites para la recaudación del Decreto número 71, de fecha 17 de Mayo de 2004” , es llevada a cabo por la Dirección de Hacienda Municipal, en los términos establecidos en dicha normativa, las sanciones en ella establecidas deben ser aplicadas de conformidad con el contenido del Decreto número Setenta y Uno de fecha 17 de Mayo de 2004. ASI QUEDA ESTABLECIDO.
Ahora bien, siendo que la ordenanza sobre la Contribución al Consumo de la Cerveza en el Municipio Miranda, publicada en la Gaceta Municipal del Municipio Miranda del Estado Falcón, en fecha 15 de Enero de 2004, se mantiene en plena vigencia y eficacia., solo encuentra cimiente la solicitud de Amparo Constitucional en cuanto a la amenaza del libre transito, siempre y cuando como a quedado previamente establecido, sea la recurrente Cervecería Polar, la encargada de recabar la contribución prevista en dicha ordenanza, en consecuencia, dentro de este supuesto debe abstenerse la Alcaldía de aplicar las normas, previstas en el capitulo II, referente a la simplificación de los tramites de recaudación a lo largo de los artículos Cinco, Seis y Siete. ASI SE DECIDE.

D I S P O S I T I V O

Este TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO Y DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, FUNDAMENTADO EN LOS ARTICULOS 21, 26, 49 50, 112, 115, 137, 116 y 117 DE LA CONSTITUCIÓN DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, DECLARA:
PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR, la acción de Amparo Constitucional incoada por la Sociedad Mercantil Cervecería Polar C.A., por cuanto considera esta Instancia Constitucional que el Reglamento de la Ordenanza sobre la Contribución al Consumo de la Cerveza en el Municipio Miranda, dictado en fecha 16 de Mayo del 2004, en el titulo segundo artículo 5, 6 y 7, referente a la simplificación de los tramites para la recaudación, constituyen una amenaza contra el libre transito, atribuyéndole por demás cualidad de ente recaudador a dicha empresa lo cual no es procedente.
SEGUNDO: De la misma manera considera esta sede constitucional que no existe amenaza contra la libertad económica contra la propiedad y contra el principio de legalidad de materia tributaria y el derecho a la capacidad contributiva de la empresa accionante.
TERCERO: Por cuanto no existe vencimiento total en la presente acción no hoy condenatoria en costas.
PUBLIQUESE y REGISTRESE
Dado, firmado y sellado en la Sala del Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario del Transito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcòn, en Santa Ana de Coro, 08 de Junio de dos mil cuatro (2004). Años: 194 de la Independencia y 145 de la Federación. (grisel).-

EL JUEZ TEMPORAL

ABG. EDUARDO YUGURI PRIMERA
EL SECRETARIO SUPLENTE

ABG. JUAN CARLOS JIMENEZ

NOTA: En la misma fecha se publico la anterior decisión siendo las 3:30 p.m, previo el anuncio de ley, quedando anotada bajo el No. 165, en el libro de sentencias.

EL SECRETARIO SUPLENTE