REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO MIRANDA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, CON SEDE EN CORO.
SANTA ANA DE CORO, 17 DE JUNIO DEL AÑO 2.004.
AÑOS 194º Y 145º
Visto el pedimento realizado por la Abg. KIRSY HENRIQUEZ FRANCO, en su carácter autos, mediante diligencia que antecede, al respecto el Tribunal observa lo siguiente:
El artículo 286 del Código de Procedimiento Civil, establece: “Las costas que debe pagar la parte vencida por honorarios del apoderado de la parte contraria estarán sujetas a retasa. En ningún caso estos honorarios excederán del treinta por ciento (30%) del valor de lo litigado…”
Para el autor ARÍSTIDES RENGEL ROMBERG, “La condena en costas es la condena accesoria que impone el juez a la parte totalmente vencida en un proceso o en una incidencia, de resarcir al vencedor los gastos que le ha causado el proceso.” (Tratado de Derecho Procesal Civil Venezolano, Volumen II, Editorial Arte, Sexta Edición, Noviembre 1.997, p. 493).
“El concepto de costas, es así un concepto restringido y limitado a los gastos del proceso, necesarios para que éste llegue a su fin, y no incluye los daños que la litis ha podido causar al vencedor.” (Ibidem, Pág. 503)
Para el Jurista, el concepto de costas se determina por: “a) Que haya un desembolso de dinero en conexión con el juicio,…b) Que exista una relación de causa a efecto entre el desembolso y el proceso, esto es, la idoneidad del gasto en cuanto esté dirigido al fin de obtener la declaración del derecho en la sentencia. En la medida en que el desembolso ha sido necesario para obtener la declaración del derecho, él debe adjudicarse al vencedor con el derecho” (Ob. Cit. Página 504. Subrayado y negrilla nuestra).
Siguiendo lo establecido en la normativa señalada up supra y la doctrina anteriormente citada, éste Tribunal, tomando en cuenta que el valor de la demanda es la cantidad de DOS MILLONES NOVECIENTOS VEINTISIETE MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y NUEVE BOLIVARES CON CINCUENTA Y UN CÉNTIMOS (Bs. 2.927.869,51), determina que las costas procesales que debe pagar la parte Intimada, Empresa SERENOS YARACUY COMPAÑÍA ANONONIMA (SEREYARCA), es la cantidad de UN MILLON NOVECIENTOS OCHENTA Y OCHO MIL NOVECIENTOS ONCE BOLIVARES CON 17/100, (Bs. 1.988.911,17), que comprende lo siguiente: la cantidad OCHOCIENTOS SETENTA Y OCHO MIL TRESCIENTOS SESENTA BOLIVARES CON 85/100 (Bs. 878.360,85) por concepto de Honorarios Profesionales del Abogado, según lo dispuesto en el artículo 286 del Código de Procedimiento Civil, más la cantidad de UN MILLON CIENTO DIEZ MIL QUINIENTOS CINCUENTA BOLIVARES CON 32/100 (Bs. 1,110.550,32), por concepto de gastos del proceso causados por el pago realizado a los Expertos intervinientes en dicho proceso.
Se fija un lapso de CINCO (05) días de despachos siguientes al de hoy, para que la Empresa SERENOS YARACUY COMPAÑÍA ANONONIMA (SEREYARCA), parte condenada en costas, comparezca y de cumplimiento voluntario al pago de dichas costas. Déjese copia certificada del presente auto en el archivo del Tribunal y constancia en el libro Diario de Labores.-
LA JUEZ PROVISORIO
Abg. NORYS CARRASQUERO
LA SECRETARIA
Abg. QUERILIU M. RIVAS H.
NOTA: En esta misma fecha se certificó copia del presente auto para el Archivo del Tribunal, todo conforme a lo ordenado en auto anterior.- CONSTE.-
LA SECRETARIA
Abg. QUERILIU M. RIVAS H.
Exp. Nº: 1.876-2.002
DDTE: Abg. Kirsy Henríquez apoderada judicial de HERNAN JOSE NAVARRO JIMEMEZ
DDDO: Empresa SERENOS YARACUY COPMPAÑIA ANONIMA (SEREYARCA)
MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales.