REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON.
SANTA DE CORO: 16 DE JUNIO DE 2004.-
AÑOS: 193° Y 144°.-


EXPEDIENTE: 0636
DEMANDANTE: VARGAS LARA MARTIN JOSE, venezolano, mayor de edad, Cedula de Identidad Nro.11.137.037, domiciliado en esta Ciudad de Coro Estado Falcón.-
ABOGADO ASISTENTE: SIERRA DORANTE OSCAR, venezolano, mayor de edad, Inpreabogado Nro.22.185, y de este domicilio.-
DEMANDANDO: FUNDACION PARA EL FORTALECIMIENTO REGIONAL DEL ESTADO FALCON (FUNDAREGION).
APODERADO JUDICIAL CHIRINOS CEDEÑO REGULO, venezolano, Abogado, mayor de edad, Inpreabogado Nro. 19.903, y de este domicilio.
MOTIVO INCIDENCIAS DE CUESTIONES PREVIAS DE COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS BENEFICIOS DERIVADOS DE LA LEY ORGANICA DEL TRABAJO,


Consta en autos que en fecha 17 de diciembre de 2003, el Abogado REGULO CHIRINOS, identificándose como Apoderado judicial de la FUNDACIÓN PARA EL FORTALECIMIENTO REGIONAL DEL ESTADO FALCÓN (FUNDAREGION), opuso la Cuestión Previa contenida en el ordinal 6., del articulo 346., del Código de Procedimiento Civil.
Consta, asimismo, que en fecha 23 de diciembre de 2003., el actor, asistido de Abogado, contradijo la Cuestión Previa opuesta.
El Código de Procedimiento Civil, que regula el procedimiento a cumplirse para sustanciar la oposición de Cuestiones Previas en el presente procedimiento laboral, establece:
Articulo 352.- Si la parte demandante no subsana el defecto u omisión en el plazo indicado en el articulo 350, o si contradice las cuestiones a que se refiere el articulo 351, se entenderá abierta una articulación probatoria de ocho días para promover y evacuar pruebas, sin necesidad de decreto o providencia del Juez, y el Tribunal decidirá en el décimo día siguiente al ultimo de aquella articulación, con vista de las conclusiones escritas que puedan presentar las partes.

Por su parte, el Tribunal Supremo de Justicia para estos casos, ha expresado:

“en los juicios laborales el procedimiento aplicable para las cuestiones previas y la contestación de la demanda, cuando hayan sido opuestas defensas de esta clase, es el consagrado en el Código de Procedimiento Civil
Si se opone alguna de las cuestiones previas contenidas en el articulo 346 ordinales 2º,3º,4º,5º y 6º del referido Código, la parte actora tiene cinco días de despacho siguientes al vencimiento del lapso de emplazamiento para subsanar voluntariamente el defecto u omisión. Si la parte demandante subsana, la contestación de la demanda se realizará dentro de los cinco días de despacho siguientes contados a partir de la subsanación. Sin necesidad de decisión del Tribunal; caso contrario, si la parte actora no subsana, se sustancia y decide la incidencia.
Pero si la parte demandada se opone a la subsanación, porque es ella la que consideró defectuosa la demanda y a ella le corresponde la carga de alegar la indebida subsanación, el Tribunal decidirá dentro de los tres días de Despacho siguiente sobre la suficiencia o no de la rectificación, en el primer caso la contestación de la demanda tendrá lugar dentro de los cinco días de Despacho siguientes a la decisión del Tribunal y en el segundo caso, al igual que si la parte actora no subsana, se abre una articulación probatoria de ocho días de despacho y el Juez decidirá el décimo día de Despacho siguiente al vencimiento de la articulación.
Si el Juez declara con lugar la cuestión previa, la parte demandante debe comparecer y subsanar el defecto u omisión dentro de los cinco días de despacho siguiente a la decisión y la contestación de la demanda tendrá lugar dentro de los cinco días de despacho siguiente a la subsanación; caso contrario, si la parte actora no subsana, el juicio se extingue.
Pero si la parte actora subsana y la parte demandada se opone a la subsanación, el Tribunal decidirá dentro de los tres días de despacho siguientes, si ha sido o no debidamente corregido y en el primer caso, la contestación de la demanda tendrá lugar dentro de los cinco días de despacho siguientes al fallo, pues caso contrario, se produce la extinción del proceso, todo en conformidad con lo dispuesto en los artículos 350,352,354 y 358 ordinal 2º del Código de Procedimiento Civil.
En conclusión, se amplia la doctrina de la Sala sobre el trámite de las cuestiones previas y la oportunidad para la contestación de la demanda en el juicio laboral, por lo que si se opone alguna de las cuestiones previas contenidas en el articulo 346 ordinales 2º, 3º, 4º, 5º y 6 del referido Código, el Tribunal solo estará obligado a decidir sobre la suficiencia o no de la subsanación, si la parte demandada se ha opuesto a la misma y la contestación de la demanda se realizará dentro de los cinco días de despacho siguientes contados a partir de la subsanación, cuando la parte subsane voluntariamente o por orden del Tribunal, todo en conformidad con lo dispuesto en los artículos 350,352,354 y 358 ordinal 2º del Código de Procedimiento Civil. (Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en Caracas, a los veintiocho (28) días del mes de mayo de dos mil dos. Exp.Nº 01-777.).

En el presente caso, se omitió dictar la decisión sobre la Cuestión Previa, por lo que urge reponer la presente causa al estado de dictar la sentencia respectiva y así se decide, declarándose la nulidad de todo lo actuado a partir del día 05 de febrero de 2004., hasta la presente fecha, incluyendo el auto dictado en esa fecha por el cual se fijo la causa para informes.
Ahora bien, siendo la oportunidad de dictar la sentencia respectiva, esta Juzgadora considera que del examen practicado al libelo de la demanda que encabeza esta actuaciones, efectivamente, no consta en el mismo, la información relativa a los datos de creación y registro de la demanda de autos, a pesar de ser una persona moral de carácter público.
Por las razones antes expuestas, se declara con lugar la Cuestión Previa opuesta y se ordena al demandado de autos, traer a los autos los datos de creación y registro de la demandada de autos, dentro del lapso establecido en el artículo 354 de Código de Procedimiento Civil.
Notifíquese a la partes de la presente decisión. Librese boleta de notificación. y déjese constancia en el libro diario de labores.
La Juez
Abg. Zenaida Mora.

La Secretaria Temporal,

Abg. Jeny de los A Barbera R

Nota: en esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.

La Secretaria Temporal,

Abg. Jeny de los A Barbera R