REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO CARIRUBANA, DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, CON SEDE EN PUNTO FIJO.
Punto Fijo, 01 de Junio de 2004.-
194º y 145º.-
EXPEDIENTE N° 2.145-2000.-
DEMANDANTE: RAMOS YARISBETH
DEMANDADO: TIZZANI MARTÍNEZ HUMBERTO LUIS
MOTIVO: INTIMACIÓN AL PAGO DE SUMAS DE DINERO
Establece el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil que: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención…”
Y observa este Sentenciador que en el caso de autos, la última actuación procesal fue la realizada en fecha 06/07/2000, no existiendo luego de ésta ningún acto de procedimiento realizado por alguna de las partes; por lo que habiendo transcurrido el lapso establecido en la citada disposición legal para que opere la extinción de la instancia, deriva como se señaló de la inercia o inactividad procesal de las partes, considera procedente este Sentenciador haciendo uso de la facultad que le confiere el Artículo 269 del Código de Procedimiento Civil declarar perimida la instancia y así se decide.
DISPOSITIVO:
Por los fundamentos expuestos, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara consumada la perención y extinguida la instancia en el presente juicio; este Tribunal suspende la MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO, decretada por este Tribunal en fecha Seis de Julio de Dos mil (06-07-2000), se ordena oficiar al Juzgado Especial Ejecutor de Medidas del Municipio Carirubana de esta misma Circunscripción Judicial, con sede en Punta Cardón, para que se abstenga de ejecutar la Medida Preventiva de embargo decretada por este Tribunal en fecha Seis de Julio de Dos mil (06-07-2000); y remita a este Tribunal a la mayor brevedad posible la comisión conferida en fecha 06-07-2000, mediante oficio 4600-302, en el estado en que se encuentra.
Publíquese. Regístrese. Líbrese oficio. Archívese copia certificada de esta decisión, conforme a lo previsto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Déjese Constancia en el Libro Diario de Labores llevado por este Tribunal.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO CARIRUBANA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, CON SEDE EN PUNTO FIJO, al Primer (01) día del mes de Junio del año Dos Mil cuatro. 194º Años de la Independencia y 145º Años de la Federación.
La Juez Temporal.,
Abg. MARIA E. LIZARRAGA A. La Secretaria,
Abg. MARIA L. VALLES CH.
En la misma fecha, siendo las Una y Treinta (1:30 p.m.), se dictó y publicó la anterior decisión.
La Secretaria,
Abg. MARIA L. VALLES CH.
Exp. 2.145-2000.
MM.
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