REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS ZAMORA, PÍRITU Y TOCOPERO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS ZAMORA, PIRITU Y TOCOPERO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON
PUERTO CUMAREBO, NUEVE DE JUNIO DEL 2004
AÑOS 193º Y 144º.
Consta en el presente expediente signado con el Nº 086-2000, que desde la fecha 15 de Marzo del 2001, en donde aparece como parte demandante la ciudadana AB. AMANDA ESTHER MOJICA DE VELARDE, en contra del ciudadano HUMBERTO JOSE ROMERO , CON MOTIVO DE COBRO DE BOLIVARES VIA INTIMACION, no hay impulso procesal por parte de la parte actora, ahora bien observa este tribunal que han transcurrido TRES (3) AÑOS Y TRES (3) MESES, tiempo superior al establecido por el articulo 267 del Código de Procedimiento Civil, para que proceda la perencion de la instancia en consecuencia este Juzgado de los Municipios Zamora, Piritu y Tocòpero de la Circunscripciòn Judicial del Estado Falcòn en nombre del República y por autoridad de la Ley declara LA PERENCION por falta de impulso procesal de conformidad con lo establecido en el articulo 267 en concordancia con el 269 del Código de Procedimiento Civil.
El Juez
Ab. Valmore Villasmil León
La Secretarias
Virgie Lee Mendoza de B.