REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS ZAMORA, PÍRITU Y TOCOPERO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS ZAMORA, PIRITU Y TOCOPERO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON
PUERTO CUMAREBO NUEVE DE JUNIO DEL 2004
AÑOS 194º Y 145º
Consta en el Presente expediente signado con el Nº 106-2001, en donde aparece como parte demandante el ciudadano ABG FEBRES JOSE CASTILLO NUÑEZ , EN CONTRA DEL CIUDADANO MANUEL ERNESTO MATHEUS , CON MOTIVO DE COBRO DE BOLIVARES INTIMACION, QUE DESDE la fecha 17 de Junio del 2001, no hay impulso procesal por parte de la parte actora ahora bien observa el tribunal que han transcurrido UN (1) AÑO , ONCE (11) MESES Y VEINTITRES (23) días, tiempo superior al establecido por el articulo 267 del Código de Procedimiento Civil para que proceda la PERENCION de la instancia en consecuencia este juzgado de los Municipios Zamora, Piritu y Tocòpero de la Circunscripciòn Judicial del Estado Falcòn en nombre de ola Repùblica y por autoridad de la Ley declara LA PERENCION por falta de impulso procesal de conformidad con lo establecido en el articulo 267 en concordancia con el 269 del Código de Procedimiento Civil.
El Juez
Ab. Valmore Villasmil León
La Secretaria
Virgie Lee Mendoza de B.