REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS ZAMORA, PÍRITU Y TOCOPERO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS ZAMORA, PIRITU Y TOCOPERO DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON

PUERTO CUMAREBO, NUEVE DE JUNIO DEL 2004.
AÑOS 193º Y 144º.

Consta en el presente expediente signado con el Nº 134-2003, donde aparece como parte demandante la ciudadana PETRA COLINA ACTUANDO EN SU CONDICION DE REPRESENTANTE LEGAL DE LA EMPRESA BRISAS PIRITEÑA , EN CONTRA DEL CIUDADANO AHMAD HOSSEIN ABUTOQ, con motivo de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, que desde la fecha 28 de Febrero del 2003, No hay impulso procesal por parte de la parte actora ahora bien observa el tribunal que han transcurrido UN (1) AÑO Y CUATRO (4) MESES, tiempo superior al establecido por el articulo 267 del Código de Procedimiento Civil, para que proceda LA PERENCION de la instancia en consecuencia èste juzgado de los Municipios Zamora, Piritu y Tocòpero de la Circunscripciòn Judicial del Estado Falcòn , en nombre de la Repùblica y por autoridad de la Ley declara LA PERENCION por falta de impulso procesal de conformidad con lo establecido en el articulo 267 en concordancia con el 269 del Código de Procedimiento Civil.

El Juez

Ab. Valmore Villasmil León.


La Secretaria


Virgie Lee Mendoza de B.