REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS ACOSTA, SAN FRANCISCO, JACURA Y CACIQUE MANAURE

… PUBLICA BOILIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS ACOSTA, SAN FRANCISCO, JACURA Y CACIQUE MANAURE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN. Yaracal, diecisiete de junio de dos mil cuatro.---------------

Años: 194º y 145º

Vistos. En fecha 20 de abril de 2004 (folio 01 del presente Cuaderno de Medidas correspondiente al expediente Nº 079-2004), este Tribunal decretó medida preventiva de secuestro sobre locales comerciales distinguidos números 2 y 3 de la planta baja de edificio propiedad del ciudadano LIBERIO ERMIDA DA SILVA, ubicado en el Sector El Cruce, Calle Miranda o Principal de Mirimire, Municipio San Francisco del Estado Falcón y medida preventiva de embargo sobre bienes mueble propiedad de la demandada “PANADERIA Y CHARCUTERIA TULIPAN C.A.”, registrada por ante el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, el fecha 13-11-91, la cual es propiedad del ciudadano ALFREDO LUIS PIRES MARTINS, según documento autenticado por el Registrador Subalterno del Distrito Acosta del Estado Falcón, en fecha 06-11-95, anotado al folio 4-I-136 de los libros llevados por ese registro, hasta por la cantidad de ONCE MILLONES DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 11.250.000,00), suma que incluye el doble de la cantidad demandada más las costas y costos del proceso. A los fines de la práctica de las medidas en cuestión, se libró exhorto con las inserciones correspondientes al ciudadano Juez Ejecutor de los Municipios Acosta, San Francisco, Jacura y Cacique Manaure de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, el cual dio cumplimiento a dicha comisión en fecha 24 de mayo de 2004, tal como consta en al acta respectiva que corre a los folios 11, 12, 13, 14 y 15 de este Cuaderno de Medidas. En esa oportunidad se hizo presente la abogada ROSA FADUL GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-7.062.611, INPREABOGADO Nº 40.273 y domiciliada en San Juan de los Cayos, Estado Falcón quien, en su carácter de apoderada judicial del ciudadano ALFREDO LUIS PIRES MARTINS y se opuso formalmente a las medidas preventivas de secuestro y embargo que se estaban ejecutando.
En fecha 02 de junio de 2004, la abogada ROSA FADUL GONZALEZ, procediendo en su condición ya señalada, dio contestación a la demanda que cursa en expediente Nº 079-2004, señalando nuevamente en el escrito respectivo, su oposición a las citadas medidas preventivas.
El 14 de junio de 2004, la abogada ROSA FADUL GONZALEZ presentó escrito de pruebas (folios 19 y 20 de este Cuaderno de Medidas) en el cual promueve copias fotostáticas de comprobantes de depósitos bancarios efectuados en pago de cánones de arrendamiento de los locales arrendados, las cuales se encuentran insertas al expediente principal y alega que parte de los bienes embargados no pertenecen al fondo de comercio demandado. En esa misma fecha se admitieron las pruebas promovidas.
La parte actora y solicitante de las medidas preventivas secuestro y embargo no promovió prueba alguna.
Siendo la oportunidad para decidir la presente incidencia, este Tribunal pasa a hacerlo tomando en cuanta lo siguiente:
En relación al procedimiento de las medidas preventivas, establece al artículo 602 del Código de Procedimiento Civil que “Dentro del tercer día siguiente a la ejecución de la medida, si la parte contra quien obre estuviere ya citada; o dentro del tercer día siguiente a su citación, la parte contra quien obre la medida podrá oponerse a ella, exponiendo las razones y fundamentos que tuviere que alegar…”. Consta en autos que la abogada ROSA FADUL GONZALEZ, en su condición de apoderada judicial del ciudadano ALFREDO LUIS PIRES MARTINS, se opuso a las medidas preventivas de secuestro y embargo en la oportunidad en que el Juzgado Ejecutor respectivo las estaba practicando, siendo que para esa fecha, su representado (parte contra quien obra la medida) no se encontraba citado, por lo que su actuación, tomando en cuenta lo previsto en la supra citada norma adjetiva, debe considerarse extemporánea por adelantada y así se declara.
Al momento de dar contestación a la demanda con la que se relacionan las medidas preventivas en cuestión, nuevamente la representante de la parte demandada manifiesta su oposición a las mismas pero, aunque para esa fecha sí se encontraba en lapso útil para formularla, no lo hizo constar en el Cuaderno Separado de Medidas donde se tramita la incidencia. Sin embargo, como quiera que por imperativo del artículo 602 del Código de Procedimiento Civil, haya o no habido oposición, se entendió abierta una articulación de ocho días para que los interesados promovieran e hicieran evacuar las pruebas que les resulten convenientes y habiéndolo hecho así la parte contra quien obran las medidas preventivas señaladas, este Tribunal da pleno valor probatorio a las fotocopias de comprobantes de depósitos bancarios promovidos por la representación de la parte demandada, con los que demuestra solvencia en el pago de cánones de arrendamiento y que no fueron impugnados ni desconocidos por la parte actora y así se declara, por lo que queda desvirtuado el supuesto en base al cual se decretó la medida preventiva de secuestro.
Por lo que respecta a la oposición a la medida preventiva de embargo, este Tribunal observa que si bien la representación de la parte demandada alegó que no eran propiedad de la misma parte de los bienes muebles embargados, nada probó para demostrarlo y así se declara.
En consecuencia, este Juzgado de los Municipios Acosta, San Francisco, Jacura y Cacique Manaure de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR LA OPOSICION A LA MEDIDA PREVENTIVA DE SECUESTRO que pesa sobre locales números 2 y 3 de la planta baja de inmueble propiedad del ciudadano LIBERIO ERMIDA DA SILVA, ubicado en el Sector El Cruce, Calle Miranda o Principal de Mirimire, Estado Falcón, formulada por la abogada ROSA FADUL GONZALEZ en representación del ciudadano ALFREDO LUIS PIRES MARTINS y SIN LUGAR LA OPOSICIÓN A LA MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO sobre bienes muebles propiedad de “PANADERIA Y CHARCUTERIA TULIPAN C.A.”, ambas practicadas en fecha 24 de mayo de 2004 por el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Acosta, San Francisco, Jacura y Cacique Manaure de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, por lo que se levanta la medida de secuestro de los identificados locales y se mantiene la medida preventiva de embargo de bienes muebles, a la espera de la sentencia definitiva que se dicte en la causa con la cual guarda relación. Ante la necesidad de no causar perjuicio innecesario a la parte afectada por la medida preventiva de embargo y por cuanto requiere de dichos bienes para el ejercicio de su actividad comercial, se autoriza utilizarlos al representante legal de la demandada “PANADERIA Y CHARCUTERIA TULIPAN C.A.”, quien no podrá retirarlos del lugar donde se encuentran mientras se mantengan preventivamente embargados. Líbrense oficios con las inserciones correspondientes a los ciudadanos Depositarios designados por el Juzgado Ejecutor de las medidas. Publíquese y regístrese. Certifíquese por Secretaría, copia de la presente decisión y archívese. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal. ----------------------------------------------------------------------------------------------------

La Juez Provisorio,



Abg. MARBELY ROSSI DE GIANNASTACIO


La Secretaria.



ANA MONTERO ARTEAGA




NOTA: Se cumplió lo ordenado. Siendo las 12:15 p.m. del día de hoy, diecisiete de junio de dos mil cuatro, se publicó y registró la anterior decisión, Se certificó y archivó copia de la misma. Se libraron oficios números 2430-115 y 2430-116. Conste.----------------------------------




La Secretaria,



ANA MONTERO ARTEAGA