REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO MAUROA

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE







JUZGADO DEL MUNICIPIO MAUROA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON
MENE DE MAUROA, 14 DE JUNIO DE 2004.
AÑOS: 194° Y 145°

EXPEDIENTE NO. 188-04

Vista la diligéncia que antecede, de esta misma fecha, suscrita por la ciudadana: DERILIN RAMONA BERTIZ CHIRINOS, en representación de su menor hijo JOSE DAVID LEGEL BERTIZ, mediante la cuál acepta el ofrecimiento hecho por el demandado: JOSE GREGORIO LEGEL PIÑERO, en el Escrito de Contestación de la demanda, y desiste del presente procedimiento; así mismo vista la aceptación por parte del demandado de los términos exigidos por la demandante, dando así por terminado el procedimiento; este JUZGADO DEL MUNICIPIO MAUROA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, Administrando Justicia, en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA dicho CONVENIMIENTO de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, en concordancia con el artículo 263 del CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL , dándosele el carácter de COSA JUZGADA , con fuerza ejecutiva. Déjese copia certificada del presente auto en el archivo del Tribunal, y a los fines del cumplimiento de las obligaciones contraídas en este Convenimiento; este Tribunal se abstiene de archivar el presente expediente. Déjese constancia.
EL JUEZ PROVISORIO,

DR. ALFREDO MONTIEL FRANCO.

LA SECRETARIA,

RAMONA DE RODRIGUEZ.
NOTA: En la misma fecha se cumplió lo ordenado en el auto anterior, se certificó copia de la anterior decisión para el archivo del Tribunal, la cuál quedó registrada bajo el No. 12. Conste.
LA SECRETARIA,

RAMONA DE RODRIGUEZ.