REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO MAUROA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO MAUROA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON
MENE DE MAUROA, 21 DE JUNIO DE 2004.
AÑOS: 194° Y 145°
EXPEDIENTE NO. 192-04
En fecha 15 de Junio de 2004, se recibieron en este Tribunal del MUNICIPIO MAUROA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, las presentes actuaciones contentivas del ofrecimiento de OBLIGACION ALIMENTARIA, hecho por ante el Consejo de Protección del Niño y del Adolescente de este Municipio Mauroa del Estado Falcón, por el Ciudadano: ALY ISMAEL CAYAMA GOMEZ, mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad No. 5.725.974, de este domicilio, a favor de sus menores hijos ALY ANGEL, YOHALIS MARIE, JOHANALY JOSEPH, ANGELO JESUS, ANGELI SUSEJ CAYAMA GARCIA, representados por su legítima madre ANGELA JOSEFINA GARCIA LUGO, mayor de edad, venezolana, titular de la cédula de identidad No. 10.086.418, en virtud de la CONCILIACION entre las partes efectuada en fecha: 07/06/04, a los efectos de la HOMOLOGACION.
En fecha: 15/06/04 este Tribunal mediante Auto le dió entrada a las actuaciones recibidas, ordenó formar expediente, registrarlo en el Libro de Causas correspondiente y así lo hace constar la Secretaria del Tribunal al pié de dicho Auto. (F.10)
Este Tribunal para resolver sobre la Homologación, lo hace previa a las siguientes consideraciones:
El Artículo 375 de la LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, establece textualmente lo siguiente:”…El monto a pagar por concepto de obligación alimentaria, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado y el solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del juez, quién cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los interese del niño o del adolescente. El Convenimiento homologado por el juez tiene fuerza ejecutiva”…
En el caso que nos ocupa, al examinar el acta suscrita entre las partes con motivo de la Conciliación, el padre de los niños, ciudadano: ALY ISMAEL CAYAMA GOMEZ, convino en suministrarle a sus hijos la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES ( Bs. 50.000,00) mensual, los cuales fueron aceptados por la madre ANGELA JOSEFINA GARCIA LUGO, y se le hizo saber sobre lo relativo a medicinas y atención médica, pero no se previó el ajuste contemplado en el artículo 369 ejusdem; por lo que este Sentenciador considera necesario establecer dicho incremento, y el mismo debe efectuarse en forma automática y proporcional tomando en consideración la tasa de inflación vigente, y así se decide.
Ahora bién, este Tribunal por cuánto los términos convenidos no son contrarios a los derechos de los niños, ni contraviene lo dispuesto en la Ley Adjetiva, considera conveniente impartir la homologación al Convenimiento y así se decide.
Por los razonamientos expuestos; este JUZGADO DEL MUNICIPIO MAUROA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, actuando en materia de Protección del Niño y del Adolescente, Administrado Justicia, en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, DECLARA HOMOLOGADO el presente Convenimiento, de conformidad con lo establecido en el Artículo 375 de la LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE.
Para el cumplimiento se ordena remitir directamente el presente Expediente No. 192-04, al Consejo de Protección del Niño y del Adolescente de este Municipio Mauroa del Estado Falcón, dejándose copia certificada de la presente sentencia en el archivo del Tribunal. Regístrese. Remítase con oficio. Déjese constancia.
EL JUEZ PROVISORIO,
DR. ALFREDO MONTIEL FRANCO.
LA SECRETARIA,
RAMONA DE RODRIGUEZ.
NOTA: En la misma fecha y constante de catorce (14) folios útiles, se remitió el presente Expediente No. 192-04, con oficio No. 2500-161 al Consejo de Protección del Niño y del Adolescente de este Municipio. Se certificó copia de la presente decisión para el archivo del Tribunal, la cuál quedó registrada bajo el No. 13, dando cumplimiento a lo ordenado en el Auto anterior, Conste.
LA SECRETARIA,
RAMONA DE RODRIGUEZ.