REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDA DEL MUNICIPIO MIRANDA

Se le da entrada a Despacho de Comisión emanado del Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en consecuencia este Tribunal a fin de darle fiel y estricto cumplimiento a la Medida Preventiva de Embargo, ordena el traslado y constitución en el sitio que indique la parte interesada, el día y hora que fije este Tribunal, previa solicitud del interesado, mediante auto separado-.
En fecha 06-07-2.004, se dicta auto, donde se le da entrada a diligencia suscrita por la Abog. Ivellie Figueroa, Apoderada Judicial de la ciudadana: Elsia A. Yoris de Gutiérrez, según con lo solicitado por el diligenciante, en consecuencia este Tribunal provee de conformidad y ordena su traslado y constitución en el sitio que indique la parte interesada, fijándose para ello el día respectivo, se acuerda librar las Notificaciones respectivas a los Auxiliares de Justicia.-
En fecha 06-07-2.004, se levanta Acta, a fin de darle cumplimiento al Mandamiento de Ejecución emanado del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, librado en el Juicio por Cobro de Bolívares, seguido por la Abog. Ivellie Figueroa, Apoderada Judicial de la ciudadana: Elsia A. Yoris de Gutiérrez, contra la ciudadana: Glendy Veiduth Céspedes de Duno; en dicho acto la parte ejecutada entrega a la ejecutante cierta cantidad de dinero y el resto, para cubrir la cantidad condenada, se compromete a cancelarla dentro de treinta días continuos, la parte demandante acepta dicho pago y propuesta, y solicita a este Tribunal se practique la Medida Preventiva de Embargo, sobre un Vehículo propiedad de la Comunidad Conyugal y que el mismo se deja bajo la guarda, custodia y responsabilidad de sus propietarios; en consecuencia este Tribunal procede a Declarar Preventivamente Embargado ducho Bien y se deja bajo la guarda de sus propietarios, una vez que estos fueron designados y prestaron el respectivo juramento de ley.-