REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDA DEL MUNICIPIO MIRANDA

Se le da entrada a Despacho de Exhorto emanado del Tribunal Segundo del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en consecuencia este Tribunal a fin de darle fiel y estricto cumplimiento a la Medida Preventiva de Embargo, ordena el traslado y constitución en el sitio que indique la parte interesada, el día y hora que fije este Tribunal, previa solicitud del interesado, mediante auto separado.-
En fecha 09-08-2.004, se dicta auto, donde se le da entrada a diligencia suscrita por la Abog. Ivellie Figueroa Álvarez, según con lo solicitado por la diligenciante, en consecuencia este Tribunal provee de conformidad y ordena su traslado y constitución en el sitio que indique la parte interesada, fijándose para ello el día respectivo, se acuerda librar las Notificaciones respectivas a los Auxiliares de Justicia.-
En fecha 10-08-2.004, se levanta Acta de Embargo a fin de darle fiel y estricto cumplimiento al Decreto de Medida Preventiva de Embargo, emanado del Tribunal Segundo del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, librado en el Juicio por Cobro de Bolívares (Procedimiento de Intimación), incoado por la Abog. Ivellie Figueroa, Apoderada Judicial de la ciudadana: Elsia Yoris de Gutiérrez, contra la ciudadana: Gregoria Piña; en dicho acto este Tribunal Declaró Embargado Preventivamente Bienes Muebles propiedad de la parte demandada de autos, quien ofreció a la Ejecutante un convenio de pago, aceptándolo conforme la parte actora, por lo que solicitó que los bienes embargados se dejaran bajo la Guarda, Custodia y Responsabilidad de la Demandada, quien se comprometió a cuidar como buen padre de familia.-
En fecha 11-08-2.004, se dicta auto, cumplido como ha sido el presente Despacho, se ordena la remisión de las resultas del mismo al Tribunal Comitente. En esta misma fecha se remitió, mediante oficio Nº 242-2.004, constante de catorce (14) folios útiles.-