REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Corte de Apelacion Penal de Coro
Coro, 17 de Junio de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-S-2004-000785
ASUNTO : IP01-R-2004-000068


PONENCIA DEL MAGISTRADO: ABG. RANGEL ALEXANDER MONTES CHIRINOS.

Dio inicio la presente causa la apelación en fecha 14 de Mayo de 2004, interpuesto por la abogada Herminia Ch. Arrieta, en su carácter de Fiscal Segunda del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en contra del auto dictado en fecha 05 Mayo de 2004, por el Juez Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, el cual declara la sustitución de una medida cautelar de privación judicial de libertad por una menos gravosa a favor del ciudadano Junior José Acosta Flores.

Se ordeno emplazar en fecha 17 de Mayo de 2004, a la abogada defensora para dar contestación al recurso interpuesto, lo cual se produjo en fecha 01 de Junio de 2004

En fecha 09 de Junio de 2.004, se recibió en esta Corte de Apelación el presente recurso, y en esta misma fecha se designa como ponente al Magistrado que con tal carácter suscribe.

Analizados los extremos del artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, se desprende que el presente recurso es admisible por cuanto:

Legitimación: De conformidad con el artículo 433 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el 108 ord. 13 ejusdem, el Ministerio Público tiene legitimación para intentar el recurso de apelación de autos.

Tempestividad: El recurso se interpuso al 4º día siguiente en que se dio por notificado el Ministerio Público, estando en el lapso establecido por la ley, de acuerdo con lo establecido en los artículos 172 y 448 del Código Orgánico Procesal Penal.

Impugnabilidad Objetiva: El auto es de los recurribles de conformidad con lo establecido en el ordinal 4° del artículo 447 ibídem.

Requisitos formales: El recurso fue intentado mediante escrito fundado ante el Tribunal de la recurrida, conforme al artículo 448 ejusdem.
DECISIÓN
Por las consideraciones que anteceden, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Falcón, impartiendo justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara:

ADMISIBLE el Recurso de Apelación interpuesto por la abogada Herminia Ch. Arrieta, en su carácter de Fiscal Segunda del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en contra del auto dictado en fecha 05 Mayo de 2004, por el Juez Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, el cual declara la sustitución de una medida cautelar de privación judicial de libertad por una menos gravosa a favor del ciudadano Junior José Acosta Flores.

Esta Corte se reserva decidir sobre el fondo del asunto dentro de los 05 días siguientes a la publicación de este auto de admisión.
Publíquese, regístrese y comuníquese.
Cúmplase lo ordenado.
Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho de la Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón.


La Presidente,
MARLENE MARIN DE PEROZO
MAGISTRADA

RANGEL MONTES CHIRINOS. ZENLLY URDANETA.
MAGISTRADO PONENTE MAGISTRADO


La Secretaria,
ANA MARIA PETIT GARCES.
En está misma fecha se dió cumplimiento a lo ordenado.
La secretaria