REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Corte de Apelación Penal de Coro
Coro, 3 de Junio de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-O-2004-000008
ASUNTO : IP01-O-2004-000008



Inició el presente procedimiento mediante solicitud de amparo constitucional de fecha 28 de Mayo de 2004, incoada por el abogado YOHARA J. MENDOZA R., a favor de su defendido, ciudadano CARLOS ENRIQUE CASTILLO FUENMAYOR, de mayor edad, titular de la cédula de identidad N° 10.351.764 y recluido en el Internado Judicial del Estado Falcón; contra la presunto decisión lesiva realizado, según sus dichos, por el Tribunal Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en la ciudad de Coro.
Recibida la causa en fecha 31 de Mayo de 2004, se designó como ponente al abogado Rangel Alexander Montes.
Efectuado el estudio de las actas que conforman el expediente, la Sala observa:

ÚNICO
Prevé la Sentencia de la Sala Constitucional de fecha 1-02-2000 Exp. 00-0010, que los amparos contra sentencias se intentaran con copias certificadas del fallo objeto de la acción; siendo que en el caso de auto no se consigno copias certificadas del auto contra el cual se intento la presente acción de amparo.
Es por ello, que de conformidad con lo establecido en el artículo 19 de la Ley Orgánica Sobre Amparo de Derechos y Garantías Constitucionales, se le ordena al querellante la consignación de las copias certificadas del acto sin lo cual no sería admisible la solicitud. Por lo tanto se acuerda notificar al accionante en su domicilio procesal, para que en el lapso de cuarenta y ocho (48) horas siguientes a que conste en autos la misma, se cumpla con lo anterior.
Publíquese, regístrese y comuníquese. Cúmplase lo ordenado.


ZENLLY URDANETA
MAGISTRADA SUPLENTE
ABOGADO RANGEL ALEXANDER MONTES.
MAGISTRADO PONENTE

YELITZA SEGOVIA
MAGISTRADO SUPLENTE

ANA MARIA PETIT GARCES.
LA SECRETARIA.



En está misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

La secretaria