REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Corte de Apelacion Penal de Coro
Coro, 9 de Junio de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-X-2003-000010
ASUNTO : IG01-X-2004-000047


PONENTE: ABG. ZENLLY URDANETA DE NAVA

En fecha 01 de Junio de 2004, la Abogada ANA MARIA PETIT GARCES, en su condición de Secretaria de Sala adscrita a está corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, se INHIBIO para participar en la causa Nro. IP01-R-2003-000120, contentivo de Recurso de Apelación, con basamento legal de conformidad con el artículo 86 ordinal 8° y 87, ambos del Código Orgánico Procesal Penal.

Expone en el Acta de Inhibición la Abogada ANA MARIA PETIT: “Por cuanto las Magistradas Titulares de está Corte me promovieron como testigo en la presente incidencia de recusación propuesta por el Abg. Gerardo Camero en contra de sus personas, y siendo admitida la misma en fecha 14 de abril de 2004, así como las pruebas testimoniales, las cuales seran evacuadas a la tercera audiencia siguiente que conste en autos la última notificación de las partes, y en virtud de que en los actuales momentos, me encuentro como Secretaria de Sala adscrita a está Corte de Apelaciones del Estado Falcón, no pudiendo actuar como tal y testigo a la vez; razón por la cual actuando con estricta sujeción a la norma prevista en el Artículo 86 ordinal 8° y 87 del texto adjetivo penal, en los cuáles se preve las causales de Inhibición y Recusación y el carácter de obligatoriedad de la misma, el cuál establece:
“LOS JUECES PROFESIONALES, ESCABINOS, FISCALES DEL MINISTERIO PUBLICO, SECRETARIOS, EXPERTOS E INTÉRPRETES, Y CUALESQUIERA OTROS FUNCIONARIOS DEL PODER JUDICIAL, PUEDEN SER RECUSADOS POR LAS CAUSALES SIGUIENTES.
8° CUALQUIERA OTRA CAUSA, FUNDADA EN MOTIVOS GRAVES, QUE AFECTE SU IMPARCIALIDAD”
Y el contenido del artículo 87 del Código Orgánico Procesal Penal, refiere:
“LOS FUNCIONARIOS A QUIENES SEAN APLICABLES CUALESQUIERA DE LAS CAUSALES SEÑALADAS EN EL ARTICULO ANTERIOR DEBERAN INHIBIRSE DEL CONOCIMIENTO DEL ASUNTO SIN ESPERAR A QUE SE LES RECUSE”; me inhibo de participar como Secretaria de Sala en el presente asunto”.

Recibida esta causa en este Tribunal Colegiado, se da cuenta en Sala, designándose en fecha 01-06-04 como Ponente al Juez que con tal carácter suscribe la presente decisión.

En la presente fecha, este Tribunal de Alzada
entró a revisar el cumplimiento de las formalidades y demás trámites procésales. Cumplidos como se encuentran los supuestos establecidos, en el Titulo III, Capitulo VI, de la Ley Adjetiva Penal, se ordena la sustanciación de la presente incidencia de inhibición y a tal efecto, se abre una articulación probatoria de tres (3) días, para que las partes intervinientes, practiquen y presenten las pruebas que a bien tengan, cumpliendo con las exigencias previstas en el Titulo VII, Capitulo I del Régimen Probatorio - Disposiciones Generales del Código Orgánico Procesal Penal, de tal manera que se de estricto cumplimiento a la norma establecida en el artículo 96 ejusdem.

Considera esta juzgadora que atendiendo al resguardo del Derecho a la Defensa e Igualdad de las partes, el lapso que se alude, se iniciará al día siguiente a la notificación de las partes, de tal manera que se procederá a sentenciar al cuarto día.

DECISIÓN
Por los fundamentos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Admite la presente Inhibición presentada por la Abogada ANA MARIA PETIT GARCES, en su condición de Secretaria de Sala de esta Corte de Apelaciones del Estado Falcón, y se declara abierta la incidencia probatoria establecida en el artículo 96 del Código Orgánico Procesal Penal. Publíquese, regístrese y notifíquese. Dada, firmada y sellada en la Sala de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón. Coro a los 9 días del mes de junio de 2004. Años: 193° de la Independencia y 144° de la Federación.

El Juez Presidente de la Sala Accidental,


ABOG. ZENLLY URDANETA DE NAVA.



La Secretaria,


Abg. JUANITA SANCHEZ RODRIGUEZ.

En está misma fecha se dió cumplimiento a lo ordenado.

La secretaria