REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Corte de Apelacion Penal de Coro
Coro, 9 de Junio de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : IJ01-S-2002-000119
ASUNTO : IP01-R-2003-000132
PONENCIA DEL MAGISTRADO: ABG. RANGEL ALEXANDER MONTES CHIRINOS.
Dio inicio la presente causa el recurso de aclaratoria en fecha 04 de Junio de 2004, solicitado por la abogada Jenny Tambasco Soto en su condición de defensora del ciudadano, Carlos Gabriel González Cabrales, en contra de la decisión dictado en fecha 19 de Mayo del año 2004, por esta Corte de Apelaciones Penal del Estado Falcón, en el cual anula el auto dictado en fecha 04 de Noviembre de 2004, por el Juzgado Quinto de Control de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Falcón.
Llegado el momento de decidir sobre la admisibilidad del recurso, esta Corte de Apelaciones procede a hacerlo previa las siguientes consideraciones:
Analizados los extremos del artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, se desprende que el presente recurso es inadmisible por cuanto:
Legitimación: De conformidad con el artículo 176 del Código Orgánico Procesal Penal, la Defensa tiene legitimación para intentar el recurso de aclaratoria.
Tempestividad: El recurso se interpuso al 3º día siguiente de notificado, estando en el lapso establecido por la ley, de acuerdo con lo establecido en los artículos 172 y 176 del Código Orgánico Procesal Penal.
Impugnabilidad Objetiva: El recurso esta previsto en el último aparte del artículo 176 del Código Penal Adjetivo.
DECISIÓN
Por las consideraciones que anteceden, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Falcón, impartiendo justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara:
ADMISIBLE la Aclaratoria solicitada por la abogada Jenny Tambasco Soto en su condición de defensora del ciudadano, Carlos Gabriel González Cabrales, en la decisión dictado en fecha 19 de Mayo del año 2004, por esta Corte de Apelaciones Penal del Estado Falcón, en el cual anula el auto dictado en fecha 04 de Noviembre de 2004, por el Juzgado Quinto de Control de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Falcón.
Esta Corte se reserva decidir sobre el fondo del asunto dentro de los 3 días siguientes a la publicación de este auto de admisión, de conformidad con el artículo 177 del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, regístrese y comuníquese.
Cúmplase lo ordenado.
Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho de la Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón.
La Jueza Presidente (E)
MARLENE MARIN DE PEROZO
MAGISTRADA TITULAR
RANGEL ALEXANDER MONTES ZENNLY URDANETA
MAGISTRADO PONENTE MAGISTRADO SUPLENTE
La Secretaria,
ANA MARIA PETIT GARCES.
En fecha ____________ se dió cumplimiento a lo ordenado.
La secretaria
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