REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Corte de Apelacion Penal de Coro
Coro, 9 de Junio de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-S-2004-000114
ASUNTO : IP01-R-2004-000021


PONENCIA DEL MAGISTRADO: ABG. RANGEL ALEXANDER MONTES CHIRINOS.

Dio inicio la presente causa las apelaciones de fecha 20 de Febrero de 2004, interpuestos por la ciudadana Genoveva Isabel Gómez Flores, en su carácter de víctima, asistida por los abogados Janeth García Ruiz y Eric Lorenzo Pérez Sarmiento; y Joel Ruiz García, en su carácter de Fiscal Quinto Auxiliar del Ministerio Público, en contra del auto dictado en fecha 16 de Febrero del presente año, por el Tribunal Quinto de Control de Coro; el cual decretó la Libertad Plena al ciudadano Wladimir José Mediomundo Ojeda.
Se ordenó emplazar en fecha 25 de Febrero de 2004, a la Defensora Pública para que conteste los recursos interpuestos, lo cual se produjo en fecha 11 de Marzo de 2004.

El Cuaderno Especial se recibió en fecha 23 de Marzo de 2004, en esta Corte de Apelación, y en esa misma fecha se designa como ponente al Magistrado que con tal carácter suscribe.

Ahora bien, en fecha 5 de Abril del año en curso, se le solicitó al ad quo la remisión de las copias certificadas de las actuaciones de las cuales se desprende el carácter de víctima; las mismas fueron recibidas en esta Corte en fecha 31 de Marzo de 2004.

Llegado el momento de decidir sobre la admisibilidad de los precitados recursos, esta Corte de Apelaciones procede a hacerlo previa las siguientes consideraciones:

Analizados los extremos del artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, se desprende que los presentes recursos son admisibles por cuanto:

Análisis de la admisibilidad del recurso interpuesto por la ciudadana Genoveva Isabel Gómez Flores, en su carácter de víctima, asistida por los abogados Janeth García Ruiz y Eric Lorenzo Pérez Sarmiento:

Legitimación: De conformidad con el artículo 251 parágrafo primero del Código Orgánico Procesal Penal, la víctima tiene legitimación para intentar el recurso de apelación de autos, expresamente reconocido cuando se trata de autos que descartan la presunción de fuga que prevé dicho artículo.

Tempestividad: El recurso se interpuso al 4º día siguiente de haberse dado por notificado, estando en el lapso establecido por la ley, de acuerdo con lo establecido en los artículos 172 y 448 del Código Orgánico Procesal Penal.

Impugnabilidad Objetiva: El auto es de los recurribles de conformidad con lo establecido en el ordinal 5º del artículo 447 ibídem.

Requisitos formales: El recurso fue intentado mediante escrito fundado ante el Tribunal de la recurrida, conforme al artículo 448 ejusdem.

Análisis de la admisibilidad del recurso interpuesto por el abogado Joel Ruiz García, Fiscal Quinto Auxiliar del Ministerio Público:

Legitimación: De conformidad con el artículo 433 en concordancia con el ordinal 13 del artículo 108 del Código Orgánico Procesal Penal, el Ministerio Público tiene legitimación para intentar el recurso de apelación de autos.

Tempestividad: El recurso se interpuso al 4º día siguiente de haberse dado por notificado los Defensores Privado, estando en el lapso establecido por la ley, de acuerdo con lo establecido en los artículos 172 y 448 del Código Orgánico Procesal Penal.

Impugnabilidad Objetiva: El auto es de los recurribles de conformidad con lo establecido en el ordinal 5º del artículo 447 ibídem.

Requisitos formales: El recurso fue intentado mediante escrito fundado ante el Tribunal de la recurrida, conforme al artículo 448 ejusdem.
DECISIÓN
Por las consideraciones que anteceden, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Falcón, impartiendo justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara:
ADMISIBLE los Recursos de Apelación interpuestos por la ciudadana Genoveva Isabel Gómez Flores, en su carácter de victima, asistida por los abogados Janeth García Ruiz y Eric Lorenzo Pérez Sarmiento; y Joel Ruiz García, en su carácter de Fiscal Quinto Auxiliar del Ministerio Público, en contra del auto dictado en fecha 16 de Febrero del presente año, por el Tribunal Quinto de Control de Punto Fijo; el cual decreto la Libertad Plena al ciudadano Wladimir José Mediomundo Ojeda.
Esta Corte se reserva decidir sobre el fondo del asunto dentro de los 10 días siguientes a la publicación de este auto de admisión.
Publíquese, regístrese y comuníquese. Cúmplase lo ordenado.
Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho de la Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón.
La Jueza Presidente (E),

MARLENE MARIN DE PEROZO
MAGISTRADA

RANGEL MONTES CHIRINOS. ZENLLY URDANETA.
MAGISTRADO PONENTE MAGISTRADA


La Secretaria,
ANA MARIA PETIT GARCES.
En fecha___________ se dió cumplimiento a lo ordenado.
La secretaria