REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Corte de Apelacion Penal de Coro
Coro, 9 de Junio de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-S-2004-000102
ASUNTO : IP01-R-2004-000046


PONENCIA DEL MAGISTRADO: ABOGADO RANGEL ALEXANDER MONTES.

En fecha 04 de abril de 2004, el ciudadano Agustin Chirino, de mayor edad, titular de la cédula de identidad número: 9521505 y domiciliado en la población de Pueblo Nuevo de la Sierra del Estado Falcón; asistido por los abogados José Graterol y María Guadalupe Sánchez, ambos identificados en autos; interpuso recurso de apelación contra el auto del Tribunal Primero en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal, de fecha 25 de noviembre de 2004, que negó la solicitud de entrega de vehículo Malibú, con las especificaciones descrita en los autos.
Interpuesta la apelación, se ordenó la práctica del cómputo respectivo y se emplazó al Fiscal Tercero del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, para que contestaran la impugnación, no cumpliendo con dicha carga procesal.
Arribada la causa a esta Corte, se le dio entrada y se designó ponente al magistrado que con tal carácter suscribe, el día 31 de mayo de 2004.
Llegado el momento proveer sobre la admisibilidad del recurso, según lo previsto en el artículo 450 ejusdem, se hacen los siguientes pronunciamientos:
Legitimación: De conformidad con último aparte del artículo 312 del Código Orgánico Procesal Penal, la defensa tiene legitimación para intentar el recurso de apelación de autos.
Tempestividad: La apelación se intentó al 5° día siguiente al de la notificación de la decisión (exclusive por se el día ad quo), tal como consta de cómputo que riela al folio 88 del cuaderno especial, estando dentro el lapso de ley, de conformidad con lo pautado en el artículo 448 en concordancia con el literal b. del artículo 437 ejusdem.
Impugnabilidad Objetiva: El auto es apelable según lo dispuesto en el ordinal 5° del artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal. Igualmente, se verificó que la apelación se hizo por escrito fundado.

Decisión

Por las consideraciones que anteceden, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Falcón, impartiendo justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara:
ADMISIBLE la apelación interpuesta por el ciudadano Agustin Chirino, de mayor edad, titular de la cédula de identidad número: 9521505 y domiciliado en la población de Pueblo Nuevo de la Sierra del Estado Falcón; asistido por los abogados José Graterol y María Guadalupe Sánchez, ambos identificados en autos; interpuso recurso de apelación contra el auto del Tribunal Primero en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal, de fecha 25 de noviembre de 2004, que negó la solicitud de entrega de vehículo Malibú, con las especificaciones descrita en los autos.
Esta Corte se reserva el lapso de 10 días para decidir previsto en el artículo 450 en su primer aparte.
Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho de la Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en Coro, en fecha ut supra.

Publíquese, regístrese y comuníquese.

La Presidenta,

ABOGADA MARLENE MARÍN DE PEROZO.


ABOGADO RANGEL ALEXANDER MONTES.
Ponente


ABOGADA ZENLLY URDANETA NAVA.

La Secretaria,

ABOGADA ANA MARÍA PETIT GARCES
En está misma fecha se dió cumplimiento a lo ordenado.

La secretaria

ASUNTO: IP01-R-2004-000046
FECHA: 09-06-04