REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Corte de Apelacion Penal de Coro
Coro, 09 de junio de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2003-000033
ASUNTO : IP01-R-2004-000051
JUEZA PONENTE: ZENLLY URDANETA DE NAVA
Corresponde a esta Corte de Apelaciones pronunciarse sobre la admisibilidad o no del recurso de apelación interpuesto por el Abogado JOSÉ ÁNGEL MORALES, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 81.895, en su condición de DEFENSOR PRIVADO del ciudadano FRANKLIN ADAUL HERNÁNDEZ COLINA, contra la decisión dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Control de este Circuito Judicial Penal en fecha 05 de abril de 2004, que decretó Medida privativa de Libertad en contra de su representado, siendo que de la revisión efectuada por esta Alzada al escrito de contestación del recurso de apelación realizada por el Defensor Privado, fue ejercida contra un auto que negó la revisión de la medida privativa de libertad que pesa sobre el acusado y en virtud de que el Tribunal de Primera Instancia no remitió a este Tribunal Superior las copias certificadas de la decisión objeto del recurso, la cual es esencial a la resolución respectiva, conforme a lo establecido en el artículo 449 del Código Orgánico Procesal Penal, se acuerda requerir, mediante oficio, al Juzgado Tercero de Primera Instancia de Control la remisión a esta Corte de Apelaciones la decisión pronunciada en fecha 05 de abril de 2004 por ese Despacho Judicial.
Asimismo, se exhorta al Tribunal Tercero de Control a que de cumplimiento a la normativa del Código Orgánico Procesal Penal en lo que a la tramitación de los recursos de apelación se refiere, a los fines de evitar dilaciones indebidas y la obstaculización del proceso. Así se decide, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. Líbrese oficio.
MARLENE MARIN DE PEROZO
JUEZA PRESIDENTE (E)
ZENLLY URDANETA BELKIS ROMERO
JUEZA SUPLENTE JUEZA SUPLENTE
ANA MARÍA PETIT GARCES
SECRETARIA
En la misma fecha se cumplió con lo acordado y se libró oficio Nro CA-349-04.
La Secretaria