REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Corte de Apelacion Penal de Coro
Coro, 9 de Junio de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-R-2004-000079
ASUNTO : IP01-R-2004-000079


PONENCIA DEL MAGISTRADO: ABG. RANGEL ALEXANDER MONTES CHIRINOS.

Dio inicio la presente causa la apelación en fecha 13 de Mayo de 2004, interpuesta por el abogado VICTOR MANUEL RIVAS ORTEGA, en su condición de Defensor Privado del ciudadano EULOGIO ENRIQUE, en contra del auto dictado en fecha 08 Mayo de 2004, el cual dicto Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad al ciudadano antes nombrado.

Se ordeno emplazar en fecha 17 de Mayo de 2004, al Fiscal del Ministerio Público para dar contestación al recurso interpuesto, lo cual no se produjo.

En Cuaderno Especial se recibió en esta Corte de Apelación fecha 2 de Junio de 2.004, y en esta misma fecha se designa como ponente al Magistrado que con tal carácter suscribe.

Llegado el momento de decidir sobre la admisibilidad del recurso, esta Corte de Apelaciones procede a hacerlo previa las siguientes consideraciones:

Analizados los extremos del artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, se desprende que el presente recurso es admisible por cuanto:


Legitimación: De conformidad con el artículo 433 del Código Orgánico Procesal Penal, la defensa tiene legitimación para intentar el recurso de apelación de autos.

Tempestividad: El recurso se interpuso al 4º día siguiente de dictada la decisión, estando en el lapso establecido por la ley, de acuerdo con lo establecido en los artículos 172 y 448 del Código Orgánico Procesal Penal.

Impugnabilidad Objetiva: El auto es de los recurribles de conformidad con lo establecido en el ordinal 4º del artículo 447 ibídem,

Requisitos formales: El recurso fue intentado mediante escrito fundado ante el Tribunal de la recurrida, conforme al artículo 448 ejusdem.

DECISIÓN
Por las consideraciones que anteceden, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Falcón, impartiendo justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara:
ADMISIBLE el Recurso de Apelación incoado por el abogado VICTOR MANUEL RIVAS ORTEGA, en su condición de Defensor Privado del ciudadano EULOGIO ENRIQUE, en contra del auto dictado en fecha 08 Mayo de 2004, el cual dicto Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad al ciudadano antes nombrado.

Esta Corte se reserva decidir sobre el fondo del asunto dentro de los 5 días siguientes a la publicación de este auto de admisión.
Publíquese, regístrese y comuníquese.
Cúmplase lo ordenado.
Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho de la Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón.
La Jueza Presidente (E)

MARLENE MARIN DE PEROZO
MAGISTRADA TITULAR

RANGEL MONTES CHIRINOS. ZENLLY URDANETA.
MAGISTRADO PONENTE MAGISTRADO SUPLENTE


La Secretaria,
ANA MARIA PETIT GARCES.

En fecha_____________ se dió cumplimiento a lo ordenado.

La secretaria