REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN CORO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero Penal de Control de Coro
Coro, 1 de Junio de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-S-2003-000515
ASUNTO : IP01-S-2003-000515
En fecha 24-11-2003, el ABG: Wilmer Luquez Lanoy, actuando con el carácter de Fiscal Quinto del Ministerio Público del Estado Falcón, presentó escrito por intermedio de la Oficina del Alguacilazgo, mediante el cual solicitó el Sobreseimiento del asunto conforme a lo previsto en el ordinal 4° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.
IDENTIFICACIÓN DEL IMPUTADO
El presente asunto se instruye contra el Ciudadano: Elías Vidal Nuñez con motivo de la presunta comisión del delito de Homicidio en ejecución de robo Robo, previstos y sancionados en los articulos 408 y 460 del Código Penal Venezolano en perjuicio de persona desconocida por identificar.
Recibido el asunto en este Tribunal, se le dio entrada en los Libros correspondientes, bajo el N°: IP01-S-2003-00515.
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
La Representación Fiscal solicita el Sobreseimiento del asunto de conformidad con el artículo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, en razón de que no existen suficientes elementos de convicción que le permitan solicitar el enjuiciamiento del imputado ya que de los hechos se determina que actuó en legitima defensa cuando el sujeto logra romper la ventana, lo apunta y él se defiende accionando una escopeta e impactando en la humanidad de la victima ocasionandole la muerte, si bien es cierto que se cometió un homicidio no es menos cierto que se cometió en ejecución de un robo a mano armada por parte del occiso en perjuicio del Ciudadano: Elías Nuñez Vidal y los demás empleados de la Finca El Torito, en las circunstancias previstas en el articulo 65 ordinal 3° del Código Penal.
Este Tribunal analiza las presentes actuaciones de las cuales se observa que desde el 16-4-03 fecha en la cual se inició la investigación hasta el presente no se han incorporado nuevos elementos que sirvan de fundamento para una eventual acusación; por lo tanto a juicio de quien suscribe, no es posible el enjuiciamiento del imputado o la continuación de la presente investigación debido a que no existen suficientes elementos de convicción que permitan su enjuiciamiento.
En tal sentido, el artículo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal establece lo siguiente: "El sobreseimiento procede cuando:
Omissis...
4° A pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado."
Establecido lo anterior, concluye este Juzgador que no existiendo suficientes elementos de convicción que permitan el enjuiciamiento del imputado de autos, tal como lo ha manifestado en su escrito la representación fiscal, se debe proceder conforme al contenido de la norma antes citada y por consiguiente decretar el sobreseimiento del asunto
De igual forma, este Juzgador estimó que no fue necesario convocar a las partes a la Audiencia Oral a la cual se refiere el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal. y ASI SE DECLARA.
DECISIÓN
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO del asunto seguido contra el Ciudadano: Elías Vidal Nuñez Extranjero, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 80.112.482, con motivo de la presunta comisión del delito de Homicidio en ejecución de Robo previstos y sancionados en los articulos 408 y 460 del Código Penal Venezolano en perjuicio de Ciudadano desconocido y Declara Extinguida la Acción Penal en la presente causa, de conformidad con el ordinal 4° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese, Publíquese, Notifíquese y Remítase la causa al Archivo Judicial en la oportunidad legal correspondiente.
ABG:GLORIA MARIA VARGAS VARGAS
JUEZ PRIMERO DE CONTROL
ABG. Yenny Oviol
SECRETARIA DE SALA
ASUNTON°: IP01-S-2003-000515