REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Primero Penal de Control de Coro
Coro, 14 de Junio de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-S-2004-001180

DECRETO DE MEDIDAS CAUTELARES

Visto el escrito de fecha 11-06-04, presentado ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, por el Abg: Américo Rodriguez, en su carácter de Fiscal Tercero del Ministerio Público, mediante el cual pone a disposición de este Tribunal a los Ciudadanos: Miguel Antonio Olaizola y Wanda Maripire López y Solicita Medida Privativa Preventiva Judicial de Libertad en contra de dichos Ciudadanos por la presunta comisión de los delitos de Robo Agravado y Robo de Vehiculo, previstos y sancionados en los articulos 460 del Código Penal y 5 y 6 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehiculo Automotor en perjuicio de Arrocera 04 de Mayo y de los Ciudadanos: Benito Romero y Miscrei Rafael Muñóz . El tribunal recibe el asunto y fija audiencia para el mismo día, concedida la palabra al Representante del Ministerio Público éste ratifica su solicitud. La Imputada: Wanda Maripire Perez se acoge al precepto constitucional y el imputado: Miguel Antonio Olaizola, rinde declaración en los siguientes términos: Nosotros nos encontrabamos en una estación de servicio para el momento de la detención, allí unos efectivos nos piden la identificación y revisaron el vehiculo y nos dicen que esa gandola es robada, nosotros no teníamos nada que ver con la gandola, yo me encontraba dentro de mi vehiculo un Monza de color Rojo, yo no manejo gandola y no porto armas como dice el Fiscal y las muchahas que me acompañaban tampoco portan armas. Respondiendo a las preguntas que le hiciere la Representación Fiscal dijo: Nos encontrabamos como a cien metros aproximadamente de distancia a donde se encontraba la gandola. En ningún momento nos encontraron facturas. La defensa alega que este tipo de presentación acarrea indefensión en virtud de que el escrito fical es a manera de portada lo que violenta el derecho a la defensa, solicitud que además fué presentada extemporaneamente lo cual viola el articulo 44 de la Constitución Bolivariana. La revisión de personas y vehiculo se realizó no en presencia de testigos y el acta policial sólo fué suscrita por un funcionario policial, violandose el articulo 255 del Código Orgánico Procesal Penal, solicita con fundamento en el articulo 190 y 265 del Código Orgánico Procesal Penal no sea apreciada el acta policial no habiendo elementos que imputarles a sus defendidos solicita libertad plena. La Victima Benito Romero Manifiesta : Soy Chofer de la empresa 04 de Mayo y me encontraba debajo de la gandola durmiendo, eran como las 12 de la noche o una de la madrugada cuando de repente sintí un golpe en la cabeza y perdí el conocimiento, no supe de nada, me vendaron con la misma franela y me llevaron en un carro hacia el monte, rumbo a la laguna de oxidación, luego no se que pasó salí desesperado para afuera y puse la denuncia en el peaje, no conocí a nadie, me llevaron dos tipos, no se con que me dieron, quedé trastornado. La Victima Miscrei Rafael Muñóz manifiesta: Nosotros estabamos durmiendo en el peaje, llegaron dos personas y nos dijeron que era un asalto, que les dieramos las llaves, los tipos andaban armados y nos metieron en un carro azul y nos decían que metieramos la cabeza hacia abajo, el vehiculo no pasó el peaje sino que se regresó, escuche que había una mujer, nos llevaron al monte, caminamos por detrás de unos botes, me amarraron con una cobija, andaban tres hombres y una mujer. El Representante del Ministerio Público manifiesta que se presentó en la sede de este Circuito a temprana hora hacer la debida presentación pero el escrito no fué recibido por cuanto no traía los detenidos y se opone a la declaratoria de nulidad del acta policial, la defensa manifiesta que no ha solicitado nulidad del acta policial pero si su no apreciación. Oída las exposiciones de las partes el tribunal observa, Primero: Que la defensa alega violación del articulo 44 de la Constitución Bolivariana, por cuanto sus defendidos fueron presentados ante el tribunal después de haber transcurrido un lapso de cuarenta y ocho pero el tribunal observa que el excedente de hora es insignificante. Segundo: Que la defensa solicita no apreciación del acta policial en virtud de que no cumple los requisitos establecidos en el Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto no fué suscrita por todos los funcionarios actuantes y la revisión se realizó sin testigos, observando el tribunal que el acta policial es suscrita por los funcionarios actuantes y la revisión de personas y del vehiculo se realizó por vía de excepción contemplada en el Código Orgánico Procesal Penal , la cual no exige expresamente la presencia de testigos, por lo que el tribunal considera que si el acta policial no esta viciada de nulidad ni asi ha sido declarada por este tribunal mal puede no ser apreciada por éste. Tercero: Que acompañan la solicitud fiscal: denuncia de la Victima, experticia practicada a los vehiculos, planilla de control de evidencias y acta policial donde los funcionarios actuantes dejan constancia de que recibieron una llamada de que en el sector el paraíso se encontraba estacionada una gandola de manera sospechosa por lo que procedieron trasladarse al lugar para verificar la información implementando un cerco en el sector y observaron un vehiculo modelo monza color rojo en donde se encontraban tres personas procediendole hacer inspección con fundamento en los articulos 205 y 207 del CódigoOrgánico Procesal Penal logrando evidenciar en el interior del mismo debajo del asiento del conductor una carpeta contentiva de facturas y cheques pertenecientes a la empresa 04 de mayo por lo que procedieron a la aprehensión de los mismos. Posteriormente se verificó en el sistema SIPOL del CICPC, Delegación Coro informando que el vehiculo de carga se encontraba requerido bajo expediente N° G-701-621 de fecha 9-6-04 instruído por CICPC Delegación Tucacas por el delito de Robo de Vehiculo , por otra parte el Ciudadano: Miguel Antonio Olaizola guarda relación con los expedientes N° G-429-424 y F-985-104 de fechas 04-05-03 y 26-10-01 por los delitos de Robo de Vehiculo y Robo Genérico.Cuarto: Que el Representante del Ministerio Público solicita imposición de Medida Privativa Judicial de Libertad en contra de dichos Ciudadanos. Quinto: Que si bien se encuentra acreditado la comisión del hecho punible como es el Robo de Vehiculo y el acta policial como elemento de convicción para estimar que los imputados han sido autores o participes en el hecho, cumplidos los dos primeros requisitos exigidos por el legislador en el articulo 250 del Código Organico Procesal Penal, no así el tercero, por cuanto no existe peligro de fuga ni de obstaculización en virtud de que si bien no residen en esta Jurisdicción tienen arraigo en el pais y lo más ajustado a derecho es imponerle la medida cautelar sustitutiva establecida en el articulo 256 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir presentación periodica cada treinta dias a partir de la presente fecha ante la Fiscalía Tercera del Ministerio Público y asi se decide. Por estas razones este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón con sede en Santa Ana de Coro, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decreta La libertad de los Ciudadanos: Miguel Antonio Olaizola, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.773.863 , residenciado en el Sector Central Tacarigua, Calle Pasaje Maracay, Casa 52-36 y Wanda Maripire López Pérez, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 16.855.573, residenciada en Valencia, Estado Carabobo, Sector San Agustín, Calle 08, Casa !08 y le impone de la medida cautelar sustitutiva prevista en el articulo 265 ordinal 3 del Código Organico Procesal Penal, con fundamento en los articulos 250 y 256 del Código Orgánico Procesal Penal. Consistente en presentación periodica cada 30 días ante este Tribunal. Librense las correspondientes boletas de libertad. Quedan notificadas las partes de la presente decisión y se ordena la remisión de las actuaciones a la FiscalíaTercera del Ministerio Publico a los fines de que continúe con la investigación.

Abog. Gloria Vargas Vargas
Juez Primero de Control

Abog. María Eugenia Rodriguez
Secretaria de Sala